martes, 22 de abril de 2025

Una metodología en la confección de las ‘leyes’.

 Una metodología en la confección de las ‘leyes’.

 

Eliseo Muro Ruiz.

 



¿Concierne perseverar esclareciendo las “corrientes del pensamiento

teosóficas, filosóficas, sociológicas, jurídicas y aun económicas del Estado constitucional,

cómo se han deliberado hasta hoy día?

O,

¿encontraremos una razonable epistemología nomológica

que arguya la afirmación de una “Ciencia de la Legislación”,

para configurar prescripciones nomotéticas que nos trasladen

a un estadio de “prosperidad holista” en nuestra patria pluricultural

más ‘justa’, ‘equitativa’ y ‘misericordiosa’, para alcanzar

dicha’, ‘felicidad’, ‘prosperidad’, ‘satisfacción’, ‘tranquilidad’ y ‘paz’ en el siglo XXI?

 

 

Planteamiento.

 Si hubiese que impulsar la pluma en este punto,

sería nunca acabar.

Durante el camino, conversemos sobre las leyes. Los grandes pensadores que encontramos en el recorrido, nos proporcionan sus planteamientos para descansar y librarnos de los ‘vicios’; oportuno que nos detengamos para tomar aliento y meditar. Hallaremos en el bosque de la información a cipreses (teóricos) de altura y erudición admirable para sentarnos y reposar (reflexionar); marchemos bajo los auspicios de la fortuna (sabiduría) para conocer cuál ha sido la razón de las instituciones, observando la calidad del terreno (momento histórico). Manifiestamente, el plan del legislador parte de la suposición de estar atento a la estabilidad de la ‘polis’, y que al recomendarnos la observancia de sus leyes percibamos la trascendencia del equilibrio y simetría de la misma, ya que, un Estado asume orden cuando su Constitución le brinda certeza.

La primera y más brillante de las victorias es la que se consigue sobre sí mismo; cada uno de nosotros vive dentro de sí en una guerra intestina. Justamente, ¿cada uno de nosotros somos superiores o inferiores internamente? La diferencia en el conocimiento, ¿es lo que nos distingue? Pero, ¿la equidad y misericordia nos unifican -igualan-? Esto, ¿es igualmente respecto de los Estados nacionales, en sus poblaciones y familias? Se está igualmente en el mismo supuesto para todos, y es ahí en donde los buenos gobernados se sobreponen a los malos (cultura de la legalidad), para alcanzar una victoria de esta clase que merece todos los mayores elogios (civismo): que el bien sea superior al mal. Indubitablemente, un Estado, conformado por ciudadanos, forman una especie de familia; una vez reunidos los practicantes de la legalidad, la autoridad es buena y se percibe como superior, pero aglutinados los practicantes de la ilegalidad, se reduce. Ciertamente, ¿cuál sería la mejor autoridad? ¿La que hiciese perecer a los malos y enviase a los buenos a gobernar? ¿La que sitúa el imperio en manos de los honestos, pero a su vez dejase vivir a los malos, una vez obligados a someterse a los primeros? O, ¿la que se arroga poner acertado remedio a las disensiones, sin dejar fenecer a nadie, procurando reconciliar a las almas y hacerlas amigas para lo subsecuente, al obligarlas a observar las ‘normas? No se trata de plantear qué expresión conviene o no según el uso, lo cual sería cuestión de palabras, sino lo que está bien o mal en el tópico de ‘leyes’; éstas tendrían como fin diametral, la oposición a la violencia.

Al erigir un Estado, ¿llegará el legislador a conseguir su objeto con certeza, prescribiendo sus leyes en vista de la guerra externa más que de la barbarie interna? Alguien, partidario de un grupo o de otro, ¿preferirá la victoria o derrota de alguno, más que procurando un buen acuerdo, direccionando toda su atención a la paz? Todo gobernado ha de desear que, el frenesí no nazca jamás en su patria, o si brota, extinguirlo; no hay nadie que no prefiera la concordia y bienandanza. Obviamente, consultando al ‘sumo bien’ para la patria, el legislador ha de edificar sus leyes ‘sabias’, ‘justas’, ‘equitativas’ y ‘misericordiosas’. La excelsa fortuna para una nación es la armonía y la buena vivacidad entre las personas; es la victoria que un Estado consigue sobre sí mismo. Esto se asemeja al cuerpo humano, cuyo estado admirable y óptimo es cuando no requiere tratamientos por el galeno. Entonces, bajo este matiz, “sabio legislador” ha de ver en la ‘ley’, la vía indispensable para superar la violencia en vista de la paz, en vez de subordinar ésta a la primera. En este tenor, las personas fieles a la ‘ley’, son más preciadas que la plata y el oro. La justicia, la moderación y la prudencia, unidas a la vigorosidad, superan a la fuerza sola. Para ser probo e incorruptible, en la violencia es preciso unificar las virtudes, versus insolentes, injustos sin tradición y los más insensatos de todos los seres humanos. Ciertamente, ¿a qué conduce esta reflexión? ¿A que el legislador instruido y fiel a toda prueba, acrisole la virtud? Reside en el “diálogo por los temas en las leyes”, ya que, “la mejor manera de proceder en materia de las leyes, es comenzar por la virtud”. Indubitablemente, una vez establecidas las ‘leyes’, se procurará su observancia, conforme a las prescripciones de la razón, las pautas de la moderación (sensatez), entereza, equidad y clemencia, y no de la ambición.

¿Haremos consistir el ímpetu exclusivamente en la resistencia que se opone a las situaciones angustiadas? ¿No se ejercita igualmente luchando contra los deseos, los placeres y las seducciones, que enervando el alma hasta de los que se crean más firmes, que los amoldan como la cera a todas sus marcas? La fortaleza se ejercita en todo ello, por lo que, ¿quién, merece con más motivo el nombre de temeroso, el que se rinde al dolor, o el que deja vencerse por un placer? De manera más vergonzosa, quien sede al placer es inferior a sí mismo. ¡Y qué! De ¿vuestros legisladores? Las instituciones constitucionales de nuestra nación os enseñan a triunfar mediante la esperanza y a vencer los ‘vicios’. ¿Y qué de vuestras 312 ‘leyes’ federales? Es preciso escudriñar lo que os hace igualmente vigorosos contra los vicios y el sufrimiento, y por tanto, lo que os coloca en posición de dominar todo lo que es preciso subyugar, y no ceder a contrarios espirituales (vicios) y materiales aterradores (delectación), que sin cesar acechan al ser humano por doquier. Entonces, cuando se procura configurar las ‘leyes’ sobre los distintos rubros establecidos en nuestra Constitución, la atención se focaliza en el universo de las ‘virtudes’ para neutralizar los ‘vicios’; el legislador nos ha prescrito estar atento a los excesos de las profanidades (corrupciones), de la intemperancia y de la brutalidad; las ‘virtudes’ brindan las armas contra la desolación; buscar en ellas la verdad y la perfección.

Un buen general a la cabeza de un ejército es para éste una prenda segura de la victoria, la cual no es un bien pequeño; lo mismo sucede con los Estados, pues “una juventud bien formada serán un día ciudadanos justos; que al serlo, se conducirán apropiadamente en todas ocasiones, por lo que, la educación se traduce en causa de una victoriosa cultural de la legalidad”. Dignamente, “instruirse en la ‘virtud’ desde la infancia inspira a la persona al anhelo ardiente de ser un completo ciudadano, y de saber mandar u obedecer conforme a las 312 leyes federales de nuestro país”. Precisamente, “quienes han sido modelados en la integridad se hacen por lo común seres humanos estimables, por lo que, la ‘cultura jurídica’ no debe despreciarse jamás, porque es para el virtuoso la primera de las ventajas”. Esta cuestión epistémica incorpora el aprecio y la clarividencia por la genealogía del lenguaje, que es añeja y propia al ser humano, inherente a la palabra y a su significado. El idioma mismo es un postulado reflexivo, gestor de la sagacidad filosófica que propicia la conciencia sobre la noción del ser, como una peculiaridad otorgada.

Ciertamente, la gnoseología del lenguaje circunda a la persona desde su nacimiento, con la misma certidumbre y necesidad de existencia para situarse ante la realidad, con su propia esencia y nexos libres de cualquier intervención individual. Entonces, el ser y el alcance de los léxicos se consignan a una libre diligencia de la inteligencia. Acorde a la medida de la propiedad de las cosas o la particularidad contigua de las percepciones sensibles. La palabra es una designación y denominación, una singularidad simbólica del espiritual del ser, puesto que el arquetipo legendario del lenguaje se refleja por doquier, como supuesto básico de la epistemología, característica vinculante permanente entre la palabra y el universo exterior, desde el entorno natural, las creaciones humanas hasta las manifestaciones sociales. Este paradigma se contiene en el sello nominal del todo, cuyos efectos maravillosos se asocian al término y a la posesión del mismo. Consecuentemente, quien se ocupa de ello, lo reflexiona y crece en la “representación lingüística”, ha asumido un dominio sobre la expresión de una “lógica simbólica”.

Indudablemente, todo “prototipo filológico” comprende “significaciones mágicas” que descansan en el conjetura de un entorno material y cuya denominación se asume como su “relación causal”, una manera de “sustancialidad” y “causalidad” que las articula mutuamente para instituir un “todo filológico”, como el derecho, que nos consigna a un idioma en el cual, las normas son enunciadas configuradas bajo el mismo, por sus propias pautas sintácticas y estilísticas, ya sean proposiciones y definiciones respecto las reglas nomológicas, desde el Código de Hamurabi, el Pentateuco, las XII Tablas, la Codificación de Justiniano, las VII Partidas, las Leyes de Indias, el Código Civil Napoleónico, los más de 1200 tratados internacionales o las 312 leyes federales en nuestro país. Infaliblemente, tal “sistema gramatical legista” conlleva el “fenómeno lógico lingüístico”, que se medita a través de la Semiótica (ciencia de las lenguas), la Lógica (configuración mental y distinción de las mismas), la Ciencia del Lenguaje (matiz superior por encima del mismo:, semántica y sintaxis -metalenguaje-), y la Filología (ahonda la visión del lenguaje: conexiones gramaticales, estilística y silogística -lógico estético-), dialéctica, etcétera).

Justamente, la Lógica se aproxima a los dilemas de la construcción del conocimiento y sus límites (categorías de razonamiento), para que bajo la Semiótica, la Ciencia del Lenguaje y la Filología, aborden bajo sus distintivos parámetros lo referente a la representación lingüística y su expresión a través del lenguaje (formas lingüísticas asertivas: oración, predicado, sustantivo, verbos, etcétera). Ello nos conduce a una auténtica concepción y configuración sistemática del lenguaje nomológico (Lógica Legislativa), es decir, acontecer filológico que origina una “lexicología de los juristas”, bajo la cual se relata a las normas legales, los sujetos y sus realidades sociales, así como los objetos del derecho, edificando “expresiones técnicas”, apoyadas con la erudición de las ciencias exactas y particularidades propias de la disciplina jurídica, como la sanción y la coerción (Ciencia de la Legislación). 

Lo relevante es precisar el propósito de la disposición: prohibir, permitir, facultar, atribuir, ordenar. Consecuentemente, estudiar la “ley positiva” implica entender a la persona como causa y efecto de lo jurídico. Por su naturaleza racional, social, libre y moral, constituye una forma normativa de vida, por lo que la norma reglamentaria ordena esas relaciones humanas, pues la vida social está impregnada de juridicidad, debido a que, a cada instante realizamos actos y hechos jurídicos. Por ende, indagar el fenómeno normativo constituye la base para llegar a su construcción dogmática, por lo que es imprescindible un examen directo del ordenamiento legislado. El congresista debe partir de la “ley positiva” para volver a él y proporcionarle nuevos elementos sistematizados, que todavía no han sido incorporados al acervo reglamentario para enriquecer dicha dogmática, de ahí que, sean múltiples los campos en los que se desarrolla la investigación legislativa. La “ley positiva[1] ocupa un lugar de honor, ya que donde hay sociedad existe la misma, pues el ser humano es sociable por naturaleza, por lo que requiere de una esfera normativa que garantice su convivencia social. Consecuentemente, la exploración en el ámbito legal es trascendental, por lo que la “norma positiva” puede considerarse desde tres ángulos: el “ontológico” (bilateralidad, heteronomía, externas y coercibles), “teleológico” (persigue la armonía social) y “axiológico” (realizar valores).

 

I.- Una epistemología del Derecho apropiada a la Ciencia de la Legislación.

Los lugares de donde se adquieren los argumentos,

son aquéllos como manantiales.

El fenómeno legal puede comprenderse como ciencia, integrado por primicias que requieren ser analizados, estudiados y posteriormente asimilados.[2] En el escenario de la Ciencia de la Legislación, el método facilita canalizar el esfuerzo físico y mental hacia la solución de los problemas planteados; en saber cómo alcanzar un fin a través de elementos prácticos, concretos y adaptados al objeto determinado. Si el método consiste en ese camino para arribar al conocimiento, las técnicas son los medios de actuación concretos a seguir para transitar las fases del método científico, incluso, pueden considerarse como un sistema que permite concretizar un propósito en función de su utilidad.[3] Si las técnicas se insertan en el modo y éste se auxilia de las primeras para llevar su cometido, ambos se incluyen en la metodología, es decir, un procedimiento para alcanzar el conocimiento.

El célebre jurista Luis Recasens Sinches delineó que, el Derecho es una norma especial creada por los seres humanos, cuyo fin es consumar ciertos valores. Para ello, se vale de ciertos conceptos jurídicos fundamentales para posibilitar el conocimiento y la comprensión del fenómeno jurídico. Palpablemente, emergen diferentes tipos del conocimiento jurídico: el cotidiano, derivado de nuestra naturaleza; el empírico-teórico, conocimientos adquiridos por la experiencia para aplicar normas, costumbres o principios jurídicos; el científico, integrado de manera lógica, sistemática, racional y crítico, adquirido metódicamente para entender las relaciones entre los conceptos jurídicos, y el filosófico, racional, sistemático y metódico, referido a la esencia, al fundamento y a los valores de lo jurídico. De este modo, si la legislación es una herramienta de la transformación social, económica, política y cultural permanente, la Dogmática de la Legislación ha de considerar estos niveles del conocimiento. De tal suerte, la metodología general se aboca al análisis de los métodos aplicables a todas las ciencias, y la especial estudia, aborda los métodos comunes que utiliza cada una de las disciplinas científicas para adquirir, sistematizar y transmitir los conocimientos. La especial se refiere a los procedimientos propios de cada ciencia, como la “disciplina jurídica”,[4] ya que, si la naturaleza de los objetos es diversa, las operaciones a seguir también lo serán.

  

1.- El Derecho y su conveniencia.                                            

¿Qué concurre en el adiestramiento de un

eximio, brillante, admirable,

 magnífico y refinado legislador?

 En toda sociedad organizada existen una serie de comportamientos para la convivencia. Desde el momento en que estas conductas se consideran como obligatorias y su cumplimiento o incumplimiento comporta determinadas consecuencias, puede hablarse de normas jurídicas. La expresión milenaria “ley” nos muestra un fenómeno continuo de las civilizaciones, por lo que cabe interrogarse, ¿qué se avisa cuando se emplea? La palabra “ley” puede hacer alusión a la ley natural. Ésta se expresa en un juicio enunciativo que contiene un sujeto, un predicado y un vínculo. Para Sócrates, Sófocles y durante la Edad Media, el derecho natural es el mismo que el divino, pues las leyes no escritas e inmutables son lo divino; para los jurisconsultos romanos, la “ley natural” es un elemento invariable de la “ley positiva”, expresado en un juicio normativo que engloba un sujeto, un predicado y una fórmula de “deber ser”. Por tanto, el fin de la ley natural es explicar la relación entre el fenómeno y la causa que lo origina; en cambio, la norma jurídica busca provocar cierto comportamiento, es decir, lo que debe ser. El destinatario está en la posibilidad de acatar la disposición jurídica o atenerse a las consecuencias de su desacato.[5]

La expresión “ley” se emplea para designar el conjunto de preceptos, reglas o leyes que regulan la actividad humana, ya sean normas impero-atributivas que imponen deberes a ciertos sujetos, conceden facultades, como en el Derecho Civil, el Penal, etcétera. Asimismo, dicho vocablo se utiliza para puntualizar normas de carácter subjetivo, como la facultad derivada de la norma que una persona tiene para hacer o no hacer algo y cuyo ejercicio debe ser respetado por todos, como los derechos a la propiedad, a la libertad, al crédito. Igualmente, se refiere a la ciencia que estudia el fenómeno jurídico vigente e histórico, así como “arte y técnica”. Se trata de pautas que presentan una prescripción de una conducta que se estima obligatoria, pues su desacato acarrea una consecuencia jurídica negativa, que es la sanción.[6]

En este entorno de la Semiótica Legislativa, se estima que, los legisladores cumplan con sus derechos, deberes y prohibiciones, entre los que destacan, concurrir a las sesiones; expresarse con libertad de acuerdo a su corriente ideológica; el derecho de iniciar leyes o decretos con apego a la ley; formar o pertenecer a un grupo parlamentario según la afiliación partidaria; ser parte de las comisiones ordinarias; dar su voto en los asuntos que se debatan en comisiones; moción de realizar sesiones secretas y la obligación de guardar su confidencialidad; dar su voto para constituirse en sesión permanente; presentarse a las sesiones con orden y respeto desde el principio hasta el fin; solicitar licencia a la cámara respectiva por indisposición, motivo grave o ausencia de más de tres días; derecho de iniciativa de ley y de proposiciones que no gocen de ese carácter; solicitar la atención de casos urgentes; abstención de votar algún asunto en comisiones por tener interés personal; responsabilidad sobre los expedientes que pasen a estudio en comisión; asistir a reuniones de comisión; recibir atención y consideraciones necesarias al entrevistarse con algún funcionario público, previa encomienda de alguna comisión; asistir a las reuniones de otras comisiones de las que no forme parte, con facultad de hacer uso de la voz más no del derecho de voto; pedir el uso de la palabra sin estar anotado en la lista de oradores para dar su voto nominal, económico o por cédula, o externar su posición respecto del tema a discutir; no ser interrumpido cuando haga uso de la palabra, a menos que sea para una moción de orden; prohibición de salir del salón de sesiones mientras se realiza la votación, así como entrar armado a dicho salón. [7]

El poder estatal no puede comprender ninguna acción ni omisión más que lo previsto por la disposición reglamentaria, por lo que debe considerarse el límite del poder político. Esto es el Estado de Derecho, la existencia de certidumbre jurídica de que el organismo estadual se autolimite por leyes preestablecidas que consagren las garantías individuales, la soberanía, la representación política y la división de poderes. Para ello, la Constitución Política estipula la organización jurídico-política que autolimita al poder público y asegura los derechos particulares. Consecuentemente, los encargados de producir el orden jurídico nacional juegan un papel trascendental, el cual se despliega en una serie de “cuerpos normativos”, como Constitución Política Federal, Tratados Internacionales, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, estatutos, resoluciones, concesiones, licitaciones, disposiciones generales, circulares, oficios circulares, convenios, normas, normas técnicas, normas oficiales, normas mexicanas, planes, programas, bases, bases de coordinación, condiciones generales, lineamientos, manuales, instructivos, reglas, listas, entre otros. No obstante, ningún sistema legal se mantiene por sí mismo, puesto que es necesario la presencia del poder público y que éste se someta a la ley. Infinidad de legendarios juristas, como Elías Díaz y Jesús Reyes Heroles, coinciden en que, los poderes del Estado mexicano deben fortalecerse y dotarse de normas jurídicas acordes a la realidad nacional, es decir, el gobierno que se ejerce mediante funciones legislativas, ejecutivas y judiciales.[8]

Seguramente, el “signo para comprender la ley está en entender que, la orden está respaldada por amenazas”. En esta dirección, “un régimen jurídico comprende un sistema de normas, instituciones y principios desarrollados a través del tiempo, determinados conforme la función que va a desempeñar en la sociedad.[9] Históricamente, las estructuras estatales han manifestado una tendencia a monopolizar la creación del Derecho, para convertirse en uno de los pilares básicos en los que se apoya el Estado. Por ende, el asambleísta o el “asesor” en Semiología Nomológica asume un papel trascendental en la configuración normativa, de ahí la trascendencia de estar en contacto con la sociedad, con las organizaciones privadas y gubernamentales, con las dependencias federales, estatales y municipales. De ahí que, se necesiten acciones que vayan más allá del pasado y de dogmas del presente; más allá de las ideologías y partir de los problemas centrales que afligen a la sociedad. Hoy, nuestra nación reclama regidores y legisladores que lleven a cabo una eficaz función legislativa; que se encuentren con todos los actores del sistema político mexicano para negociar permanentemente los asuntos a atender. Los encargados de emitir las normas jurídicas han de cumplir con sus obligaciones constitucionales.

Por ello, después de hacer un análisis de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, sus Reglamentos Interiores y de la Constitución Política de nuestro país, los deberes de los legisladores federales están plasmados en diversos numerales, por lo que deberán contemplarse en un solo apartado especial. En este tenor, es importante expresar que, el legislador del siglo XXI debe ser responsable, íntegro, honorable y honrado; leal al electorado; dispuesto a combatir sin hipocresía y sin temores; que no cierre los ojos ni oídos a la realidad, para que emita leyes tendientes a realizar la justicia, el bien común y proporcionar seguridad jurídica.[10]

 

[1] La “sistemática legislativa” es toral para inquirir en la gestación de los proyectos legislativos en el Congreso de la Unión; se involucran diferentes sistemáticas sobre el particular, como la metodología de variaciones concomitantes, que nos apoya para determinar los cambios del suceso a examinar; la sistemática comparativa, para disponer análisis de los fenómenos jurídicos en las diversas etapas de la actividad parlamentaria de nuestra patria y en relación con otras, por lo que es de gran utilidad introducirse en otros idiomas; la dialéctica, empleada para la comparación de ideas; la fenomenología, útil para describir las cosas tal y como han acontecido, sin otorgarles matices subjetivos y sin prejuzgar; el método sintético, aplicado para lograr información de forma concisa, para acumular elementos de un todo de modo ordenado y sistematizado; con metodología analítica se exploran los textos legales acorde a los sucesos sociológicos a normar; con vía de análisis lógico-lingüística se dilucidan las peculiaridades y máximas de la Lógica para asimilar lo que se estudia, para plasmarlos con orden y claridad, entre otros prototipos de indagación. Las fases de estos son, la observación del suceso, el esbozo del problema, las nociones a disponer, las presunciones, su demonstración y la correspondencia de resultados logrados. Evidentemente, para abundar en los tópicos de la ciencia y el lenguaje, inmersos en la construcción de la epistemología legislativa de una manera holística, nos apoyamos en los magnánimos GARCÍA MARTÍN, Pedro. “Las Españas de Cervantes. El tiempo del Quijote”, en Los Austrias. Auge y decadencia del Imperio Español. Impreso en España. Edit. National Geographic (Historia. Edición Especial). Febrero de 2021, pp. 108-121; MADILE, Juan Alberto. Sociología Jurídica. Argentina. Edit. Abeledo-Perrot. 1989, pp. 78 y ss; MURO RUIZ, Eliseo. Algunos Elementos de Técnica Legislativa. México. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. 2011 (2a reimpresiòn), pp. 3-4; ALLAN, Tony y otros. Filósofos. Su vida y sus obras. Edit. Penguin Random House. China. 2021 (edición en español), pp. 8-9 (prólogo). Traducción del título original Philosophers. Their Lives and Works, London, 2019, por Dorling Kindersley Limited. DK. One Embassy Gardens; MERCADER, Amilcar A. Abogados. Argentina. Ediciones Jurídicas Europa-América. 1960, pp. Pp. 159 y ss.

[2] Una contemporánea enseñanza de la Ciencia de la Legislación implica que, se le imprima el enfoque científico riguroso, ya que, si examinamos el conjunto legal con matices sistemáticos, sus principios han de descubrirse a través de la exploración legislativa. Para informarnos sobre estos tópicos, se consultó la obra añeja, clásica y egregia del glorioso ROJINA VILLEGAS, Rafael. Derecho Civil Mexicano. T. I. México. Edit. Porrúa, S.A. de C.V. 1959, pp. 99 y ss.

[3] Con la “metodología parlamentaria” abordamos racional, sistemática y científicamente el suceso reglamentario; su designio es mostrar cómo hay que proceder en las diversas normas de la condición del ser humano, aplicando los variados medios de conocer de que disponemos para alcanzar conclusiones justas y verdaderas, bajo la metodología conveniente a una obra cierta. Esto facilita la edificación de conceptos de forma rigurosa, con el propósito de satisfacer las necesidades de una época y brindarle a la norma jurídica un saber filosófico, lógico y axiológico. Justamente, es pertinente tomar en cuenta que, el “método” engloba las “técnicas”, ya que el primero es el esquema amplio para concretar la investigación legislativa, y las segundas permiten asociar diferentes prácticas, como la destreza documental y la “técnica legislativa”, de ahí que las estrategias habilidosas asuman procedimientos operativos, rigurosos, definidos y transmisibles. Sobre el tema, se exploró en los eruditos DE LA TORRE VILLAR, Ernesto y Ramiro Navarro de Anda. Metodología de la Investigación. México. Edit. McGraw-Hill. 1993, p. 5; KELSEN, Hans. Teoría Pura del Derecho. México. Edit. Porrúa. 1995, 8ª edición, pp. 349 y ss; VILLAR, Ernesto y Ramiro Navarro de Anda. Metodología de la Investigación. México. Edit. McGraw-Hill. 1993, p. 5.

[4] El fin último del acontecer normativo es su certeza, que irradia certidumbre en los lazos y acciones de la sociedad. Consecuentemente, es imprescindible repensar nuestro régimen legal, conformado por un paradigma nomotético en las esferas federal, estatal y municipal, para solventar un rubro al instante de emplearse. Entonces, ¿cómo han de fraguarse las pautas legales, de forma que, sean asimilables para todos? ¿Qué plantear para que las políticas económicas, sociales, etcétera, sean eficaces? ¿Qué esgrimir para que, las leyes cuenten con una prodigiosa redacción y no perturben cuando sean interpretadas? ¿Qué se necesita para que los edificadores de las leyes implemente procedimientos y circunspecciones científicos? Se alude a cualidades que simplifican los ordenamientos nomológicos, como el supuesto sociojurídico, el derecho y el deber subjetivo, el sujeto y la relación legal, el ilícito, la sanción, el hecho y el acto reglamentado. Inexcusablemente, las nociones jurídico-históricos se instituyen en codificaciones legales con sustento en diversas circunstancias de Estado, como decomiso, piratería, contrabando, impuesto sobre la renta, etcétera. Al respectó, se consultó al célebre teórico clásico, como RECASENS SINCHES, Luis. Tratado General de Filosofía del Derecho. México. Edit. Porrúa. 1986. 9ª ed. pp. 49 y ss.   

[5] Tocante estos rubros, se rastreó a los egregios juristas contemporáneos TAMAYO Y SALMORÁN, Rolando. Elementos para una Teoría General del Derecho (Introducción al Estudio de la Ciencia Jurídica). México. 1ª Edición, Edit. Themis. 1992, pp. 21, 24 y 25; FERNANDEZ RUIZ, Jorge y Eliseo Muro Ruiz. Derecho Administrativo del Estado de Zacatecas. México. Edit. Porrúa e Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. 2012, pp. 1-11; VILLORO TORANZO, Miguel. Metodología del Trabajo Jurídico. México. Edit. Limusa. 1993, 4ª. ed. pp. 1 y ss.  

[6] Tocante la “noción de lo jurídico”, ver al celebérrimo don TERAN, Juan Manuel. Filosofía del Derecho. México. Edit. Porrúa, 1989, 11ª Edición, pp. 26, 30 y 31.

[7] Es atinado apuntar que, el antecedente de la representación se remonta a la Grecia Antigua en los siglos X y VI, a.C. Los ciudadanos se congregaban en los espacios públicos, para deliberar los asuntos de la ‘polis’, es decir, del espacio público urbano (hoy día, municipios-ciudades). Por su parte, al Senado romano se le apreciaba como el portavoz de los ciudadanos. Ulteriormente, ante el crecimiento de los Estados modernos y contemporáneos, e imposibilidad del conglomerado urbano para permanecer continuamente reunido y ocuparse de la ‘rex public’, fue relevante edificar un sistema democrático representativo que englobara a los gobernados para participar en asumir decisiones de los asuntos públicos. Precisamente, la personalidad del conglomerado social se asumió por los representantes populares para obrar en su nombre y materializar sus intereses. En nuestro país desde el siglo XIX, configuraba la elección directa e indirecta de las asambleas legislativas a través del sufragio, el cual debía ser universal (una persona, un voto), libre, directo y secreto. Fue hasta 1953, cuando se reconoció a la mujer su derecho de voto activo, y en 1969, los jóvenes de 18 años se consideraron ciudadanos con prerrogativa a ese voto diligente. En este sentido, el sufragio está sujeto a la condición de ciudadanía. Para el Diccionario de la Real Academia Española (Edit. Espasa Calpe. 1970, 19ª ed, p. 1135), ‘representar’ es “hacer presente una noción con palabras o figuras que el razonamiento edifica”. Por tanto, la figura de la representación política pretende hacer presente a una persona o grupo de personas en un cuerpo político colegiado para arribar a conclusiones, y que el gobernado sepa de ello; de ahí la trascendencia de constreñir de manera constante al representante popular para con la comunidad, tal y como lo esbozó Francisco Suárez, al discurrir sobre el concepto de soberanía entrañada en el pueblo, quien tiene el derecho constante de demandar el cambio de la forma de gobierno, en caso de perderse éste. Este enfoque lo aquilatamos del prestigioso jurista don BORJA, Rodrigo. Derecho Político y Constitucional. México. Edit. Fondo de Cultura Económica, México, 1992, 1ª reimpresión. pp. 289 y 290.  

[8] Al referirnos a la ‘producción legislativa, se ha de elucidar en el entorno político, económico, social, cultural, en el ámbito nacional e internacional, de lo contrario se encasillaría su función.’ Por ello, es imprescindible que los congresistas cuenten con los elementos básicos de la Semiótica Normativa, para que al instante de actuar puedan dotar al acto legislativo de sus premisas esenciales. Sobre el particular, estas reflexiones se fundamentaron en acreditado REYES HEROLES, Jesús. Tendencias Actuales del Estado. México. Edit. Miguel Ángel Porrúa. 1995, p. 15.

[9] Estos planeamientos se apoyan en el estudio magno de KELSEN, Hans. Teoría Pura del Derecho, ob. cit (1993, 7ª Ed.), p. 83.

[10] Es primordial disponer un régimen legal inteligible y propiciar un Estado de Derecho, es decir, que la ley se acate por gobernantes y gobernados para generar un desarrollo social, cultura, político, jurídico y económico. Por ejemplo, el Congreso de los Estados Unidos de América momentáneamente colmado iniciativas legislativas en la década de los sesenta del siglo XX, se concentró en instaurar diversas áreas de investigación científica, por ejemplo, la Fundación Nacional Científica proporciona estadísticas y análisis sobre la investigación y el desarrollo; por medio de su comisión de ciencia y astronáutica y la Academia Nacional de Ciencias, establecieron vínculos para enriquecer la faena legislativa. Para abundar tal exploración comparativa, respecto el funcionamiento del Poder Legislativo de los Estados Unidos de América, y su similitud con la teleología del Congreso de la Unión Mexicano, nos favorecimos de los paradigmas del erudito TOINET, Marie-France. El Sistema Político de los Estados Unidos. México. Fondo de Cultura Económica. 1994, pp. 85 y ss. Traducido por Glenn Amado Gallardo Jordán, del título original Le systéme politique des États-Unis. Francia. Presses Universitaires de France. 1987; KRIELE, Martín. Introducción a la Teoría General del Estado. Argentina. Edit. Depalma, 1980, p. 20. Razonablemente, basta con revisar una serie de revistas semestrales, trimestrales, mensuales o semanales, que muestran una nueva cultura emprendedora por parte de empresarios, investigadores y académicos, que demandan un entorno económico, social, político y jurídico propicio para fraguar y consolidar planes de inversión, como turismo, desarrollo y compra de franquicias, comercio exterior, finanzas bursátiles, etcétera. En este contexto, los mexicanos demandamos un órgano legislativo federal que legisle y revise constantemente la normatividad para facilitar un ambiente de desarrollo sustentable, inmerso en una seguridad jurídica y en el marco de un Estado de Derecho.