martes, 6 de mayo de 2025

Multiculturalismo extraestatal mexicano.

Eliseo Muro Ruiz. 






La ‘función social del Estado

es la ‘custodia’ de ‘valores individuales y colectivos

en el ‘exterior’, por medio de sus ‘consulados’.

La Cancillería mexicana a través de sus consulados en el extranjero, especialmente en la nación media hermana histórica vecina norteña, actúa conforme su competencia prevista en la norma máxima, los tratados internacionales y la legislación secundaria mexicana, sujetándose a ciertos principios supremos inderogables, como la constitucionalidad, legalidad y publicidad de sus actos. Por ello, el estudio de la Carta Magna (de Los Estados Unidos de América y de México), se convierte en un punto de referencia de las controversias políticas cotidianas de “los otros mexicanos” en dicho país, puesto que, es la piedra angular de la discusión de los valores fundamentales de la sociedad en el límite de los antagonismos políticos. De ahí que, el multiculturalismo, tema académico, social y político, hoy día sea de gran trascendencia para “nuestros coterráneos de allá”. Esto conlleva a la construcción y fortalecimiento de un Estado Constitucional pluricultural con sus connacionales en el extranjero, cuidando que no se pulverice, ya que se originan grupos sociales que se convierte en centros de poder, pudiéndose generar conflictos entre ellos.

Así, la teoría y la práctica de esa pluralidad, bajo la regulación y conducción de nuestro gobierno a través de sus consulados en el país contiguo del norte, ha de contribuir a asegurar y a resolver pacíficamente las demandas de los mexicanos. No podemos estacionarnos en un multiculturalismo negativo, es decir, en un particularismo que se refleje en la ausencia de un poder estatal en el exterior (consulados) y, por ende, el predominio de intereses de grupos sobre el provecho general de nuestros compatriotas. Subsecuentemente, es impostergable que, los gobiernos locales coadyuven en las labores de protección consular,[1] así como fortificarlas a través de abogados especialistas en las distintas ramas del derecho estadounidense, que proporcionan asesoría legal o bien, asuman su representación gratuita y contribuyan en el desarrollo de sus tareas jurídicas. Uno de los elementos fundamentales de esto es la orientación legal sin costo alguno a los compatriotas que la requieren, o la representación legal de aquellas personas que, debido a la naturaleza del juicio que enfrentan, de la relevancia de sus casos o de sus limitados recursos económicos, solicitan el apoyo de la autoridad diplomática mexicana.

 



[1] Se abundó en los excelentes vadecúmenos de LOPEZ ZAMARRIPA, Norka. Nuevo Derecho Internacional Público. Teoría, doctrina, práctica e instituciones. México. Edit. Porrúa. 2008, pp. 383 y ss; PONCE ADAME, Esther. “La dimensión internacional de los municipios mexicanos: marco teórico-normativo y práctico de una realidad”, en la obra Diplomacia local. Las relaciones internacionales de las entidades federativas mexicanas. Consuelo Dávila y otros, coordinadores. México. UNAM. 2008, pp. 399 y ss; BAZÁN, Victor. Jurisdicción constitucional y control de constitucionalidad de los tratados internacionales. México. Edit. Porrúa. 2003, pp. 1 y ss; por AR (con información del Instituto Nacional de Migración y el Consejo Nacional de Población). “Falta de inversiones detona la migración”, en la revista ar. Información para decidir. México. Año 4. Núm. 34. Agosto de 2014, pp. 48-49; por Business Conexión, “Intercambio Binacional fortalece el desarrollo de la megaregión Cali-Baja”, en la revista Business Conexión. Revista de promoción empresarial en Baja California-San Diego. Baja California, México. Año 7. No. 34, junio-julio de 2014, p. 25.