lunes, 5 de mayo de 2025

La LEY.


Eliseo Muro Ruiz.



La expresión “ley[1] se emplea para designar el conjunto de preceptos que regulan la actividad humana, ya sean normas impero-atributivas que imponen deberes a ciertos sujetos, conceden facultades, como en el Derecho Civil, el Penal, etcétera. Asimismo, dicho vocablo se destina para puntualizar reglas de carácter subjetivo, como la facultad derivada de la norma que una persona tiene para hacer o no hacer algo y cuyo ejercicio debe ser respetado por todos, como los derechos a la propiedad, a la libertad, al crédito. Igualmente, se refiere a la ciencia que penetra en el fenómeno jurídico vigente e histórico, así como “arte y técnica”. Se trata de pautas que presentan una prescripción de una conducta que se estima obligatoria, pues su desacato acarrea una consecuencia nomológica negativa, que es la sanción.[2]  Indiscutible, el poder estatal no puede comprender ninguna acción ni omisión más que lo previsto por la disposición reglamentaria, por lo que debe considerarse el límite del poder político. Esto es el Estado de Derecho, la existencia de certidumbre jurídica de que el organismo estadual se autolimite por leyes preestablecidas que consagren los derechos humanos, la soberanía, la representación política y la división de poderes. Para ello, la Constitución Política estipula la organización jurídico-política que autolimita al poder público y asegura las prerrogativas de los particulares.  

Consecuentemente, los encargados de producir[3] el orden jurídico nacional ostenta una cometido trascendental, el cual se despliega en una serie de “cuerpos normativos”, como Constitución Política Federal, Tratados Internacionales, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, estatutos, resoluciones, concesiones, licitaciones, disposiciones generales, circulares, oficios circulares, convenios, normas, normas técnicas, normas oficiales, normas mexicanas, planes, programas, bases, bases de coordinación, condiciones generales, lineamientos, manuales, instructivos, reglas, listas, entre otros. No obstante, ningún sistema legal se mantiene por sí mismo, puesto que es necesario la presencia del poder público y que éste se someta al orden. Infinidad de legendarios juristas, como Don Jesús Reyes Heroles, expone que, los poderes del Estado mexicano deben fortalecerse y dotarse de normas legítimas acordes a la realidad nacional, es decir, el gobierno que se ejerce mediante funciones legislativas, ejecutivas y judiciales.[4] Seguramente, el “signo para comprender la ley está en entender que, la orden está respaldada por amenazas”.

En esta dirección, “un régimen jurídico comprende un sistema de normas, instituciones y principios desarrollados a través del tiempo, determinados conforme la función que va a desempeñar en la sociedad.[5] Históricamente, las estructuras estatales han manifestado una tendencia a monopolizar la confección del Derecho, para convertirse en uno de los pilares básicos en los que se apoya el Estado. Por ende, el asambleísta o el “asesor” en Ciencia Nomológica asume un papel trascendental en la configuración normativa, de ahí la trascendencia de estar en contacto con la sociedad, con las organizaciones privadas y gubernamentales, con las dependencias federales, estatales y municipales. Entonces, se necesiten acciones que vayan más allá del pasado y de dogmas del presente; más allá de las ideologías y partir de los problemas centrales que afligen a la sociedad. Hoy, nuestra patria demanda legisladores que lleven a cabo un ministerio legislativo eficaz; que se encuentren con todos los actores del sistema político mexicano para negociar permanentemente los asuntos a atender. Los encargados de emitir las medidas lícitas han de cumplir con sus compromisos constitucionales.[6]

 



[1] En toda sociedad organizada existen una serie de procederes para la convivencia. Desde el momento en que estas usanzas se consideran como obligatorias y su cumplimiento o incumplimiento comporta determinadas consecuencias, puede hablarse de normas jurídicas. La expresión milenaria “ley” nos muestra un fenómeno continuo de las civilizaciones, por lo que cabe interrogarse, ¿qué se avisa cuando se emplea? La palabra “ley” puede hacer alusión a la ley natural. Ésta se expresa en un juicio enunciativo que contiene un sujeto, un predicado y un vínculo. Para Sócrates, Sófocles y durante la Edad Media, el derecho natural es compatible con el divino, pues las providencias no escritas e inmutables son lo metafísico; para los jurisconsultos romanos, la “ley natural” es un elemento invariable de la “ley positiva”, expresado en un juicio normativo que engloba un sujeto, un predicado y una fórmula de “deber ser”. Por tanto, el fin de la ley natural es explicar la relación entre el fenómeno y la causa que lo origina; en cambio, la norma jurídica busca provocar cierto porte, es decir, lo que debe ser. El destinatario está en la posibilidad de acatar la disposición válida o atenerse a las consecuencias de su desacato. Tocante estos rubros, se rastreó a los egregios juristas contemporáneos TAMAYO Y SALMORÁN, Rolando. Elementos para una Teoría General del Derecho (Introducción al Estudio de la Ciencia Jurídica). México. 1ª Edición, Edit. Themis. 1992, pp. 21, 24 y 25; FERNANDEZ RUIZ, Jorge y Eliseo Muro Ruiz. Derecho Administrativo del Estado de Zacatecas. México. Edit. Porrúa e Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. 2012, pp. 1-11.  

[2] En este entorno de la dinámica cameral, se estima que, los legisladores cumplan con sus derechos, deberes y prohibiciones, entre los que destacan, concurrir a las sesiones; expresarse con libertad de acuerdo a su corriente ideológica; el derecho de iniciar leyes o decretos con apego a la ordenanza; formar o pertenecer a un grupo parlamentario según la afiliación partidaria; ser parte de las comisiones ordinarias; dar su voto en los asuntos que se debatan en comisiones; moción de realizar sesiones secretas y la obligación de guardar su confidencialidad; dar su voto para constituirse en sesión permanente; presentarse a las sesiones con orden y respeto desde el principio hasta el fin; solicitar licencia a la cámara respectiva por indisposición, motivo grave o ausencia de más de tres días; derecho de iniciativa de ley y de proposiciones que no gocen de ese carácter; solicitar la atención de casos urgentes; abstención de votar algún asunto en comisiones por tener interés personal; responsabilidad sobre los expedientes que pasen a estudio en comisión; asistir a reuniones de comisión; recibir atención y consideraciones necesarias al entrevistarse con algún funcionario público, previa encomienda de alguna comisión; asistir a las reuniones de otras comisiones de las que no forme parte, con facultad de hacer uso de la voz más no del derecho de voto; pedir el uso de la palabra sin estar anotado en la lista de oradores para dar su voto nominal, económico o por cédula, o externar su posición respecto del tema a discutir; no ser interrumpido cuando haga uso de la palabra, a menos que sea para una moción de orden; prohibición de salir del salón de sesiones mientras se realiza la votación, así como entrar armado a dicho salón. Tocante la “noción de lo jurídico”, ver al celebérrimo don TERAN, Juan Manuel. Filosofía del Derecho. México. Edit. Porrúa, 1989, 11ª Edición, pp. 26, 30 y 31.

[3] Es atinado apuntar que, el antecedente de la representación se remonta a la Grecia Antigua en los siglos X y VI, a.C. Los ciudadanos se congregaban en los espacios públicos, para deliberar los asuntos de la ‘polis’, es decir, del espacio público cívico (hoy día, municipios-ciudades). Por su parte, al Senado romano se le apreciaba como el portavoz de los ciudadanos. Ulteriormente, ante el crecimiento de los Estados modernos y contemporáneos, e imposibilidad del conglomerado urbano para permanecer continuamente reunido y ocuparse de la ‘rex public’, fue relevante edificar un sistema democrático participativo que englobara a los gobernados para participar en asumir decisiones de los asuntos públicos. Precisamente, la personalidad del conglomerado social se asumió por los representantes populares para obrar en su nombre y materializar sus intereses. En nuestro país desde el siglo XIX, configuraba la elección directa e indirecta de las asambleas legislativas a través del sufragio, el cual debía ser universal (una persona, un voto), libre, directo y secreto. Fue hasta 1953, cuando se reconoció a la mujer su derecho de voto activo, y en 1969, los jóvenes de 18 años se consideraron ciudadanos con prerrogativa a ese voto diligente. En este sentido, el sufragio está sujeto a la condición de ciudadanía. Para el Diccionario de la Real Academia Española (Edit. Espasa Calpe. 1970, 19ª ed, p. 1135), ‘representar’ es “hacer presente una noción con palabras o figuras que el razonamiento edifica”. Por tanto, la figura de la encomienda política pretende hacer presente a una persona o grupo de personas en un cuerpo político colegiado para arribar a conclusiones, y que el conglomerado social sepa de ello; de ahí la trascendencia de constreñir de manera constante al representante popular para con la comunidad, tal y como lo esbozó Francisco Suárez, al discurrir sobre el concepto de soberanía entrañada en el pueblo, quien tiene el derecho constante de demandar el cambio de la forma de gobierno, en caso de perderse éste. Este enfoque lo aquilatamos del prestigioso jurista don BORJA, Rodrigo. Derecho Político y Constitucional. México. Edit. Fondo de Cultura Económica, México, 1992, 1ª reimpresión. pp. 289 y 290.    

[4] Al referirnos a la ‘producción legislativa, se ha de elucidar en el entorno político, económico, social, cultural, en el ámbito nacional e internacional, de lo contrario se encasillaría su función.’ Por ello, es imprescindible que los congresistas cuenten con los elementos básicos de la Semiótica y Lógica de la Legislación, para que al instante de actuar puedan dotar al acto legislativo de sus premisas esenciales. Sobre el particular, estas reflexiones se fundamentaron en acreditado REYES HEROLES, Jesús. Tendencias Actuales del Estado. México. Edit. Miguel Ángel Porrúa. 1995, p. 15.

[5] Después de hacer un análisis de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, sus Reglamentos Interiores y de la Constitución Política de nuestra patria, los deberes de los legisladores federales están plasmados en diversos numerales, por lo que deberán contemplarse en un solo apartado especial. En este tenor, es importante expresar que, el asambleísta del siglo XXI debe ser responsable, íntegro, honorable y honrado; leal al electorado; dispuesto a deliberar con erudición; que no cierre los ojos ni oídos a la realidad, para que emita una legislación certera tendiente a realizar la justicia, el bien común y proporcionar seguridad jurídica. Estos planeamientos se apoyan en el estudio magno de  VILLORO TORANZO, Miguel. Metodología del Trabajo Jurídico. México. Edit. Limusa. 1993, 4ª. ed. pp. 1 y ss. 

[6] Es primordial disponer un régimen legal inteligible y propiciar un Estado de Derecho, es decir, que la ley se acate por gobernantes y administrados para generar un desarrollo social, cultura, político, jurídico y económico. Justo, bajo un matiz comparativo, el Congreso de los Estados Unidos de América momentáneamente colmado iniciativas legislativas en la década de los sesenta del siglo XX, se concentró en instaurar diversas áreas de investigación científica, por ejemplo, la Fundación Nacional Científica proporciona estadísticas y análisis sobre la investigación y el desarrollo, y a través de su comisión de ciencia y astronáutica junto con la Academia Nacional de Ciencias, establecieron vínculos para enriquecer la faena nomológica. Para abundar tal exploración comparativa, respecto el funcionamiento del Poder Legislativo de los Estados Unidos de América, y su similitud con la teleología del Congreso de la Unión mexicano, nos favorecimos de los paradigmas del erudito TOINET, Marie-France. El Sistema Político de los Estados Unidos. México. Fondo de Cultura Económica. 1994, pp. 85 y ss. Traducido por Glenn Amado Gallardo Jordán, del título original Le systéme politique des États-Unis. Francia. Presses Universitaires de France. 1987; KRIELE, Martín. Introducción a la Teoría General del Estado. Argentina. Edit. Depalma, 1980, p. 20. Razonablemente, hoy día basta con revisar una serie de revistas semestrales, trimestrales, mensuales o semanales, que muestran una nueva cultura emprendedora por parte de empresarios, investigadores y académicos, que demandan un entorno económico, social, político y jurídico propicio para fraguar y consolidar planes de inversión, como turismo, desarrollo y compra de franquicias, comercio exterior, finanzas bursátiles, etcétera. En este contexto, los mexicanos demandamos un órgano legislativo federal que legisle y revise constantemente la normatividad para facilitar un ambiente de desarrollo sustentable, inmerso en una seguridad jurídica y en el marco de un Estado de Derecho eficaz.