Eliseo Muro Ruiz.
En esta dirección, “un régimen jurídico comprende un sistema de normas, instituciones y principios desarrollados a través del tiempo, determinados conforme la función que va a desempeñar en la sociedad.[5] Históricamente, las estructuras estatales han manifestado una tendencia a monopolizar la confección del Derecho, para convertirse en uno de los pilares básicos en los que se apoya el Estado. Por ende, el asambleísta o el “asesor” en Ciencia Nomológica asume un papel trascendental en la configuración normativa, de ahí la trascendencia de estar en contacto con la sociedad, con las organizaciones privadas y gubernamentales, con las dependencias federales, estatales y municipales. Entonces, se necesiten acciones que vayan más allá del pasado y de dogmas del presente; más allá de las ideologías y partir de los problemas centrales que afligen a la sociedad. Hoy, nuestra patria demanda legisladores que lleven a cabo un ministerio legislativo eficaz; que se encuentren con todos los actores del sistema político mexicano para negociar permanentemente los asuntos a atender. Los encargados de emitir las medidas lícitas han de cumplir con sus compromisos constitucionales.[6]
[1] En toda sociedad organizada existen una serie
de procederes para la convivencia. Desde el momento en que estas usanzas se
consideran como obligatorias y su cumplimiento o incumplimiento comporta
determinadas consecuencias, puede hablarse de normas jurídicas. La expresión
milenaria “ley” nos muestra un fenómeno continuo de las civilizaciones,
por lo que cabe interrogarse, ¿qué se
avisa cuando se emplea? La palabra “ley” puede hacer alusión a la ley
natural. Ésta se expresa en un juicio enunciativo que contiene un
sujeto, un predicado y un vínculo. Para Sócrates, Sófocles y durante la Edad
Media, el derecho natural es compatible con el divino, pues las providencias no
escritas e inmutables son lo metafísico; para los jurisconsultos romanos, la “ley
natural” es un elemento invariable de la “ley positiva”, expresado
en un juicio normativo que engloba un sujeto, un predicado y una fórmula
de “deber ser”. Por tanto, el fin de la ley natural es explicar la relación
entre el fenómeno y la causa que lo origina; en cambio, la norma jurídica busca
provocar cierto porte, es decir, lo que debe ser. El destinatario está en la
posibilidad de acatar la disposición válida o atenerse a las consecuencias de
su desacato. Tocante estos rubros, se rastreó a los egregios juristas
contemporáneos TAMAYO Y SALMORÁN, Rolando. Elementos para una Teoría General
del Derecho (Introducción al Estudio de la Ciencia Jurídica). México. 1ª
Edición, Edit. Themis. 1992, pp. 21, 24 y 25; FERNANDEZ RUIZ, Jorge y Eliseo
Muro Ruiz. Derecho Administrativo del Estado de Zacatecas. México. Edit. Porrúa
e Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. 2012, pp. 1-11.
[2] En este
entorno de la dinámica cameral, se estima que, los legisladores cumplan con sus
derechos, deberes y prohibiciones, entre los que destacan, concurrir a las
sesiones; expresarse con libertad de acuerdo a su corriente ideológica; el
derecho de iniciar leyes o decretos con apego a la ordenanza; formar o
pertenecer a un grupo parlamentario según la afiliación partidaria; ser parte
de las comisiones ordinarias; dar su voto en los asuntos que se debatan en
comisiones; moción de realizar sesiones secretas y la obligación de guardar su
confidencialidad; dar su voto para constituirse en sesión permanente;
presentarse a las sesiones con orden y respeto desde el principio hasta el fin;
solicitar licencia a la cámara respectiva por indisposición, motivo grave o
ausencia de más de tres días; derecho de iniciativa de ley y de proposiciones
que no gocen de ese carácter; solicitar la atención de casos urgentes;
abstención de votar algún asunto en comisiones por tener interés personal;
responsabilidad sobre los expedientes que pasen a estudio en comisión; asistir
a reuniones de comisión; recibir atención y consideraciones necesarias al
entrevistarse con algún funcionario público, previa encomienda de alguna
comisión; asistir a las reuniones de otras comisiones de las que no forme
parte, con facultad de hacer uso de la voz más no del derecho de voto; pedir el
uso de la palabra sin estar anotado en la lista de oradores para dar su voto
nominal, económico o por cédula, o externar su posición respecto del tema a
discutir; no ser interrumpido cuando haga uso de la palabra, a menos que sea
para una moción de orden; prohibición de salir del salón de sesiones mientras
se realiza la votación, así como entrar armado a dicho salón. Tocante la
“noción de lo jurídico”, ver al celebérrimo don TERAN, Juan
Manuel. Filosofía del Derecho. México. Edit. Porrúa, 1989, 11ª Edición, pp. 26,
30 y 31.
[3] Es atinado apuntar que, el antecedente de la representación se
remonta a la Grecia Antigua en los siglos X y VI, a.C. Los ciudadanos se congregaban
en los espacios públicos, para deliberar los asuntos de la ‘polis’, es decir,
del espacio público cívico (hoy día, municipios-ciudades). Por su parte, al
Senado romano se le apreciaba como el portavoz de los ciudadanos. Ulteriormente,
ante el crecimiento de los Estados modernos y contemporáneos, e imposibilidad
del conglomerado urbano para permanecer continuamente reunido y ocuparse de la ‘rex
public’, fue relevante edificar un sistema democrático participativo que
englobara a los gobernados para participar en asumir decisiones de los asuntos
públicos. Precisamente, la personalidad del conglomerado social se asumió por los
representantes populares para obrar en su nombre y materializar sus intereses.
En nuestro país desde el siglo XIX, configuraba la elección directa e indirecta
de las asambleas legislativas a través del sufragio, el cual debía ser
universal (una persona, un voto), libre, directo y secreto. Fue hasta 1953,
cuando se reconoció a la mujer su derecho de voto activo, y en 1969, los
jóvenes de 18 años se consideraron ciudadanos con prerrogativa a ese voto
diligente. En este sentido, el sufragio está sujeto a la condición de
ciudadanía. Para el Diccionario de la Real Academia Española (Edit. Espasa
Calpe. 1970, 19ª ed, p. 1135), ‘representar’ es “hacer presente una noción
con palabras o figuras que el razonamiento edifica”. Por tanto, la figura
de la encomienda política pretende hacer presente a una persona o grupo de
personas en un cuerpo político colegiado para arribar a conclusiones, y que el conglomerado
social sepa de ello; de ahí la trascendencia de constreñir de manera constante
al representante popular para con la comunidad, tal y como lo esbozó Francisco
Suárez, al discurrir sobre el concepto de soberanía entrañada en el pueblo,
quien tiene el derecho constante de demandar el cambio de la forma de gobierno,
en caso de perderse éste. Este enfoque lo aquilatamos del prestigioso jurista don
BORJA, Rodrigo. Derecho Político y Constitucional. México. Edit. Fondo de
Cultura Económica, México, 1992, 1ª reimpresión. pp. 289 y 290.
[4] Al referirnos a la ‘producción legislativa, se ha de elucidar en el entorno político, económico,
social, cultural, en el ámbito nacional e internacional, de lo contrario se
encasillaría su función.’ Por ello, es imprescindible que los congresistas cuenten
con los elementos básicos de la Semiótica
y Lógica de la Legislación, para que al instante de actuar puedan dotar al
acto legislativo de sus premisas esenciales. Sobre el particular, estas
reflexiones se fundamentaron en acreditado REYES HEROLES, Jesús. Tendencias
Actuales del Estado. México. Edit. Miguel Ángel Porrúa. 1995, p. 15.
[5] Después de hacer un
análisis de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, sus Reglamentos
Interiores y de la Constitución Política de nuestra patria, los deberes de los
legisladores federales están plasmados en diversos numerales, por lo que
deberán contemplarse en un solo apartado especial. En este tenor, es importante
expresar que, el asambleísta del siglo XXI debe ser responsable, íntegro,
honorable y honrado; leal al electorado; dispuesto a deliberar con erudición; que
no cierre los ojos ni oídos a la realidad, para que emita una legislación
certera tendiente a realizar la justicia, el bien común y proporcionar
seguridad jurídica. Estos planeamientos se apoyan en el estudio magno de
[6] Es
primordial disponer un régimen legal inteligible y propiciar un Estado de
Derecho, es decir, que la ley se acate por gobernantes y administrados para
generar un desarrollo social, cultura, político, jurídico y económico. Justo,
bajo un matiz comparativo, el Congreso de los Estados Unidos de América
momentáneamente colmado iniciativas legislativas en la década de los sesenta
del siglo XX, se concentró en instaurar diversas áreas de investigación
científica, por ejemplo, la Fundación Nacional Científica proporciona
estadísticas y análisis sobre la investigación y el desarrollo, y a través de
su comisión de ciencia y astronáutica junto con la Academia Nacional de
Ciencias, establecieron vínculos para enriquecer la faena nomológica. Para
abundar tal exploración comparativa, respecto el funcionamiento del Poder
Legislativo de los Estados Unidos de América, y su similitud con la teleología
del Congreso de la Unión mexicano, nos favorecimos de los paradigmas del erudito
TOINET, Marie-France. El Sistema Político de los Estados Unidos. México. Fondo
de Cultura Económica. 1994, pp. 85 y ss. Traducido por Glenn Amado Gallardo
Jordán, del título original Le systéme politique des États-Unis.
Francia. Presses Universitaires de France. 1987; KRIELE, Martín. Introducción a
la Teoría General del Estado. Argentina. Edit. Depalma, 1980, p. 20.
Razonablemente, hoy día basta con revisar una serie de revistas semestrales,
trimestrales, mensuales o semanales, que muestran una nueva cultura
emprendedora por parte de empresarios, investigadores y académicos, que demandan
un entorno económico, social, político y jurídico propicio para fraguar y
consolidar planes de inversión, como turismo, desarrollo y compra de
franquicias, comercio exterior, finanzas bursátiles, etcétera. En este
contexto, los mexicanos demandamos un órgano legislativo federal que legisle y
revise constantemente la normatividad para facilitar un ambiente de desarrollo
sustentable, inmerso en una seguridad jurídica y en el marco de un Estado de
Derecho eficaz.