domingo, 6 de abril de 2025

“Jueces de derechos humanos” en el siglo XXI. Una “confianza pública” entre la “justicia y la democracia”.

 

Eliseo Muro Ruiz.


 

“El águila como el derecho,

mantienen su estabilidad cuando están en movimiento:

una al volar; el otro cuando se aplica”.

 

Las democracias contemporáneas, al triunfar sobre los sistemas totalitarios del siglo XX (el Nazismo, el Fascismo, el Socialismo-autoritario), transitan a la legalización de las cuestiones políticas para la protección del Estado y de los derechos humanos, lo cual también implica que no se conviertan en democracias incontrolables. Para ello, es cardinal no perder de vista  que, la democracia tiene su propia moral interna, basada en la dignidad e igualdad de todos los seres humanos, resaltando la supremacía de valores y principios democráticos, como la tolerancia. La democracia es un concepto multidimensional, que se fundamenta en la supremacía de la ley y de valores, en la ética, en la justicia y la protección de los derechos humanos, pero al originarse un conflicto entre estos elementos, se deben de equilibrar para proteger lo esencial de cada uno de ellos. A propósito, es relevante destacar que, la ética es una disciplina filosófica con implicaciones prácticas, que debe difundirse en el ámbito de la justicia, en todo espacio público y privado. La ignorancia, el individualismo-egoísmo, el afán de poder, placer y riqueza, la desatención de la pereza y los esfuerzos desordenados y estériles, la amenazan a diario. De ahí que, el derecho humano de la “dignidad” represente un alto grado de interés: es la fuente de unidad y de la que se derivan otros derechos; expresa el reconocimiento de ser humano libre, que desarrolla un cuerpo y una mente como él quiera, en el marco social al que está conectado y del cual depende. Esta dignidad es la libertad de la persona para conformar su identidad individual, es decir, es la autonomía y la libertad para elegir conforme a la estructura de la protección de los derechos humanos en un sistema constitucional.

Lo expuesto conlleva a contar con diferentes alcances a través de interpretaciones de estos derechos, como la igualdad, que es un valor fundamental en las sociedades democráticas, debido a que, la persona juega un rol primordial en la edificación de la sociedad. La igualdad es esencial para la sociedad y el consenso social sobre el cual está construida: no existe una fuerza tan destructora que el sentimiento de ser víctima de un trato dañino (desigualdad); es un sentimiento de los más complejos, al quebrantar las fuerzas que unen a una sociedad e identidad de un ser humano. Esta igualdad es imprescindible para la seguridad de una persona, con base en la justicia y la equidad: quien solicite el reconocimiento de un derecho, debe estar atento al derecho de los otros para pedir el mismo trato.

Ello es un aspecto elemental de la democracia contemporánea que se traduce en la protección de los derechos humanos, puesto que sin estos, aquella pierde su esencia, al ser un contrapeso entre el gobierno y los valores fundamentales de la sociedad, y es cuando el juzgador de “derechos humanos”, al interpretar las normas jurídicas, le brinda expresión a los valores fundamentales de la sociedad, contribuyendo a mantener el equilibrio  sobre el cual se cimienta, por medio de sus resoluciones con base en las máximas fundamentales del derecho y las primicias fundacionales del Estado. De ahí que, los tribunales se erijan como los “guardianes de los derechos de la sociedad”, pero cabe precisar que, los derechos humanos no son absolutos: el derecho de una persona está limitado por el derecho de otro individuo, y ambos están circunscritos por las necesidades de la sociedad; cada sistema jurídico crea su propio esquema de límites para equilibrar el derecho del individuo frente a la colectividad: los derechos humanos han de estar sujetos sólo a los límites razonables prescritos por el derecho, tales que puedan ser justificados en una sociedad libre y democrática, pero pueden restringirse por una ley que esté en concordancia con los valores del Estado, que tenga un propósito apropiado y con un alcance que no sea excesivo.

Consecuentemente, los límites a los derechos humanos nos reflejan un compromiso nacional entre las necesidades del Estado y los derechos del individuo; es un equilibrio cuyo fin es prevenir el sacrificio del Estado en el “altar de los derechos humanos”, o la inmolación de los derechos humanos en el “altar del Estado”; ambos son parte de una Constitución, pero esta no es una prescripción para el suicidio, y los derechos civiles tampoco son un altar para la destrucción nacional, sino que, dichos derechos se derivan de la existencia misma del Estado, y no deben convertirse en soporte para la propia destrucción del Estado, sino cuidarlo y que prevalezca en todo momento, razón por la cual, cada órgano del gobierno ha de usar el poder conferido para proteger el sistema normativo y el Estado constitucional democrático de Derecho, expresado en principios, valores y derechos humanos, a través de un sistema normativo (una norma no es una isla, sino parte de un todo legislativa), como es una Constitución Política Federal y Tratados Internacionales, Constituciones de las entidades federativas, reglamentos, decretos, acuerdos, estatutos, resoluciones, disposiciones generales, circulares, oficios circulares, convenios, normas, normas técnicas, normas oficiales, normas mexicanas, planes, programas, bases, bases de coordinación, condiciones generales, lineamientos, manuales, instructivos, reglas y listas. Se trata de analizar al derecho como regulador de las relaciones entre las personas, que prescribe patrones de comportamiento y refleja los principios y valores de una sociedad. Así, la función de un “juez de derechos humanos” es traducir estos propósitos y contribuir a lograr sociedades armónicas, las cuales son organismos vivos con realidades cambiantes, por lo que, el derecho vinculado con esa realidad siempre está cambiando; en algunas ocasiones, el cambio del derecho precede al cambio social, pero en otras, el derecho es producto de un cambio de la realidad social.

Dicha necesidad de cambio le presenta al juez un dilema: el cambio en ocasiones conlleva un daño a la seguridad, la certeza y la estabilidad, y el juzgador ha de equilibrar las necesidades de cambio y de permanencia. El derecho ha luchado por reconciliar ambas necesidades, ser estable, pero al mismo tiempo, no puede ser  inmóvil. De esta forma, en un sistema democrático, la principal función de los jueces no es corregir los errores individuales de los tribunales menores (casaciones), sino ejercer una acción correctiva de todo el sistema jurídico, enfocada a cerrar la brecha entre el derecho y la sociedad, y proteger el Estado de Democrático (social, humanista y de derecho). En nuestro caso, el sistema constitucional cuenta con raíces históricas profundas que reflejan sus valores en el marco de la gran familia jurídica a la que se pertenece (greco-romana-canónica-española-francesa-germana); es un sistema que protege su naturaleza humanista y democrática (Constitución de Cádiz de 1812) que hay que redescubrir (a pesar de la colisión y la lucha con otras grandes familias jurídicas).

El acto de juzgar se convierte en una forma de vida”, que se basa en la búsqueda de la verdad; no es pasión, sino razón; no es maestría, sino modestia; no es fortaleza, sino compasión; no es riqueza, sino reputación; no es condescender con todos o con caprichos, sino resolver con valores y principios; no es rendirse ni comprometerse con los grupos de presión, sino aplicar el derecho. En este tenor, los valores y principios democráticos exigen que, las autoridades del Estado los tomen en cuenta, que, si fallan en hacerlo, el “juez de derechos humanos” intervendrán para proteger esos valores democráticos adecuadamente. Para ello, el realismo sociológico, el positivismo y el iusnaturalismo, nos ilustran para entender la complejidad de la función judicial, a través de una visión ecléctica e integral de las corrientes, teorías y/o escuelas filosóficas que trascienden las fronteras y los sistemas jurídicos nacionales, acerca del hombre, el Estado y la justicia.

Por tanto, ¿los jueces cómo van a resolver los casos cuando el problema jurídico tiene más de una respuesta jurídica? ¿Cómo saber si es la adecuada? El significado de la ley antes y después de la decisión judicial no es igual: antes, había varias soluciones posibles para el caso; después del fallo, la ley es lo que el veredicto dice que es. Este significado cambia a través de “un proceso creativo (razonamiento del juzgador) que se materializa en la sentencia (ejercicio intelectual de articulación de métodos de interpretación y argumentación jurídicas). En este contexto, ¿es importante que la sociedad comprenda que esto representa una filosofía judicial”, es decir, ¿cómo piensa el juzgador? El propósito no es quitarle su pasado, su educación, su personalidad, su experiencia, su creencia o sus valores, sino que utilice todas sus características personales para reflejar los valores fundamentales de la sociedad, desarrollando una sensibilidad hacia la dignidad de su cargo y los límites que le impone.

Un “juez de derechos humanos” se desempeña en la sociedad, es parte de ella e influye en su visión, así como los movimientos intelectuales; dicho juez a través del tiempo crea su propio “sistema” que se refleja en su “filosofía judicial”, en las “huellas” que deja su competencia jurisdiccional, en la que, la “decisión-sentencia” es el resultado de la experiencia de vida, entre la estabilidad y el cambio, entre la lógica y la emoción, entre el aislamiento, la cautela y el control de sí mismo. Este “proceso de decidir” es el producto de un equilibrio en el espíritu del juez, entre lo específico y lo general, entre el individuo-sociedad y el Estado. Esta “filosofía judicial” depende del lugar y del tiempo, en los que la “confianza pública del juez” se traduce en estándares éticos, la cual, es un recurso muy preciado para reconocer la legitimidad de las decisiones judiciales. Esto no implica asegurar popularidad ni complacer al público, sino decidir acorde al derecho.