domingo, 10 de octubre de 2021

 


 Influencia de la visión hispánica a través de

Francisco de Vitoria (escuela de Salamanca),

en la configuración de los derechos humanos en los

“documentos fundacionales de la nación mexicana: 1808-1917”.

 

Eliseo Muro Ruiz.[1]

 

 

Con su candidez, la viveza de su ciencia y erudición,

hurgarán a la Corte a solicitarle su opinión en los tópicos

respecto de las Indias; fue convocado por el Emperador al Concilio de Trento;

Zumàrraga, Obispo de Mêxico, invocarà su asistencia en distintos lapsos,

además de sus discípulos y letrados, como Gregorio Lòpez,

quien incidirà cardinalmente en la “reglamentación indiana”;

todos, secundando su doctrina.

 

 

 

Justificaciòn del enfoque.

 

La personalidad, pensamiento e influencia de este “teòlogo-jurìsta” dominico, me han llamado la atención a partir de mi experiencia binacional entre Tijuana-San Diego, de la cual, se palpa el contraste de dos culturas diferentes, resultado de una evolución de dos grandes Familias Jurìdicas de larga data: el Common Law, y la Greco-Romano-Canònico-Español-Francès-Germano; ambas me han cautivado, pero esta última, destaca por su conformaciòn y amalgamiento de vastas culturas en su devenir, como la propia hispánica, cuya madurez la alcanzó en el siglo XVI, y su papel en el descubrimiento, conquista y colonización de Amèrica se ha cuestionado por su actitud frente a las instituciones, las costumbres y la religión de sus pueblos originarios (‘Islas y Tierra Firme del Mar-Ocèano’). En este tenor, Don Francisco de Vitoria y la ‘escuela’ de los ‘teòlogos-jurìstas’,[2] con mayor claridad mostraron una perspectiva ideológica para aplicar por parte de los conquistadores ante los conquistados. Consecuentemente, no es fácil ubicar en esos ayeres, a un “teòlogo-jurìsta”, a un escolàstico y humanista que supiera transmitir a sus discípulos tal “planteamiento epistemològico”, para dar paso a configurar una “legiòn de teólogos-jurìstas” que han recibido reconocimiento universal, quienes dedicaron gran tiempo de su obra intelectual al estudio a conciencia, análisis y soluciones, de los aspectos jurídico-teològicos que surgieron en razón del descubrimiento y conquista de Amèrica. Sobre el particular, cabe mencionar a Domingo de Soto, Melchor Cano, Domingo de Covarrubias, Diego de Chàvez, Bartolomè Frìas de Albornoz, Domingo de Santo Tomàs, Josè de Acosta, Tomàs Mercado y Alonso de la Veracrùz, quien este último se estima como el primer jurista que llegó a este continente.

 

 

Introduciòn.

 

El origen de nuestros ‘ordenamientos jurídicos’, nuestro diseño político como país y como sociedad, tienen su nacimiento en una serie de transformaciones que se han venido dando en el transcurso de los lustros a partir de la colonización de nuestro continente; aunque las comunidades originarias ya estaban constituidas política y socialmente, su organización llegó al punto de desaparecer a partir de la “conquista”.

 

España, Estados Unidos de Amèrica, Inglaterra, Alemania y Francia, principalmente, son los países que han ejercido mayor preponderancia en nuestra “arquitectura jurídica”; cabe destacar que, “nuestro ‘marco normativo’ en cuanto a Derechos Humanos se refiere, tiene una gran influencia de los ‘teóricos españoles’[3] que influyeron en el proceso de la construcción de la época novohispana”.

 

En este tenor, la obra de Francisco de Vitoria[4] influyò en el ciclo mencionado; incluso, inspirò a muchos congresistas constituyentes originarios que forjaron la Constituciòn de Càdiz en 1812, para de esta forma gestar un “viaje de ideas y conceptos a través de las etapas”, que repercutieron e imperaron no solo en el constitucionalismo mexicano (y en consecuencia, en la legislación secundaria), sino que ha tenido un impacto a nivel global.

 

A través de la “Escuela de Salamanca”, su pensamiento ha trascendido las barreras del tiempo y de los diferentes países, pues para el siglo XVI era de avanzada. De tal suerte, fue pilar para el establecimiento de bases jurídicas y filosóficas para la comprensión de ‘conceptos’ o la definición de ‘corrientes de pensamiento’[5].

 

Conocer la obra y el origen del pensamiento de Francisco de Vitoria, es menester percatarnos la influencia que tuvieron dos grandes pensadores de la historia humana: Santo Tomás de Aquino y Aristóteles; ambos indujeron la consolidación de las teorías de este ilustre dominico, que a su vez, fue uno de los más grandes representantes de la Escuela de Salamanca, y cuya obra sirvió de base para que, en la tarea de los colonizadores de la América Septentrional[6] se respetaran, aunque de manera “incipiente”, los Derechos Humanos.

 

 

Primero. Significación, trayectoria y alcance, de las ‘referencias embrionarias coloniales’ de los ‘derechos humanos’ hasta hoy dìa.

 

En un entorno de “modernismo”, “relativismo” y “hedonismo”[7] en la sociedad imperante, es atinado oscular, como una “metodología de contrapeso”, la relevancia de los ‘aportes jurídicos de las órdenes religiosas’ en el “transcurso de la edificación de la Colonia”, como ‘referencias embrionarias’ de lo que hoy conocemos como Derecho Humanos. Es ahì en donde denotaremos la “‘dimensiòn’ que tiene el lapso colonial hasta hoy dìa” (a través del “constructivismo normativo nacional”), cuya influencia de De Vitoria es fundamental, y de quien evidentemente, diversos actores políticos (líderes militares, caudillos, Presidentes, Monarcas), Constituyentes Originarios y Permanentes, absorbieron un “universo de conceptos fundamentales”,[8] en cuanto a “esbozo” y “protección” de los Derechos Humanos se refiere, para “positivarlos” (técnica legislativa) en los distintos “documentos constitutivos y fundacionales de la nación mexicana”,[9] y en su respectiva “legislación secundaria” hasta hoy dìa.

 

Partiendo de la idea de que, “las fuentes del derecho” y su conocimiento fortalecen el “sistema jurídico”, resulta de especial importancia no olvidar las ‘manifestaciones teòricas’ que hubo respeto los Derechos Humanos de los habitantes del ‘territorio americano’ en la época de “la conquista”;[10] ello con el fin de no olvidar y fortalecer la “visión hispánica” del reconocimiento de los mismos. 

 

Es pertinente apuntar que, hay cuestiones que afloran por sucesos determinados, particulares o especiales, aùn cuando obedecen a procesos globales; por lo tanto, para que se revelen, debieron existir circunstancias que detonaron ese surgimiento. De ahì que, es menester del verdadero jurista, para entender una ‘institución jurídica vigente’, estudiar sus antecedentes históricos, ya que la misma no es el resultado de la casualidad o de una generación espontánea, sino de su “herencia fidedigna”, por lo que se puede concluir que, el “método de interpretación jurídico-histórico”[11] tiene gran sentido en el quehacer de los Licenciados en Derecho del Mèxico actual.

 

La ‘historicidad normativa’ es un ‘valor intangible’ en sí, independientemente del servicio práctico que a historiadores y juristas puede prestar, y en consecuencia, digna de ser escrutada por ella misma. Es por eso que, todo profesional del derecho ha de ser un historiador, ya que, “quien pretenda ‘intimar en la “Ciencia del Derecho”, si ignora sus raíces históricas difícilmente llegará a ‘discernirla’. Entonces, todo “jurista” debe advertir que, “las fuentes legales, en este caso de los Derechos Humanos, provienen de ‘algunos lugares’ a los que no se les ha otorgado el crédito respectivo”; probablemente “ha faltado resaltar la ‘magnitud’ del cometido de los filósofos-teólogos-juristas del siglo XVI,[12] que en su mayoría o en su totalidad, provenían de ciertas congregaciones religiosas”, particularmente de la “compañìa dominica”, representada por pensadores como Vitoria y sus discìpulos Fray Bartolomè De las Casas,[13] Domingo de Soto, Alonso de la Veracruz,[14] asì como Franciso Suàrez (de la “orden jesuita”),[15] entre otros.

 

Fue “a través de la “Escuela de Salamanca”, que pudo influirse de manera trascendental en las disposiciones jurídicas que impactaron a los pobladores del recièn descubierto “Nuevo Mundo”, y en la fase de cimentación y acrecentamiento novohispano, cuyo “legado conceptual-ideològico transitò a través del ‘cùspide armazón normativo fundacional’ del siglo XIX, y avanzò hasta iluminar y respaldar el marco legal internacional del siglo XXI”.[16]

 

De este modo, es apropiado resaltar “la tarea del gran ‘teólogo jurista’ mencionado, y su ‘influencia’ en los derechos humanos dentro del ‘marco jurídico supremo nacional’”, pues con sus “tesis” sobre “los derechos de los indios” dio también nacimiento al Derecho Internacional,[17] sobresalido la significación del derecho natural, y que gracias a este podía considerarse que, los “indios” no eran inferiores a ningún otro individuo, y poseían por lo tanto, el mismo derecho que los conquistadores: a ser poseedores de bienes propios. Se condenaba así a aquellos quienes violaban tales derechos.

 

De Vitoria era un gran estudioso de Aristóteles[18] y Santo Tomás de Aquino; de ellos entendió los conceptos que después descenderían como cuestión filosófica y que serviría de base para darle forma al concepto de “persona” y “dignidad humana”,[19] sin los cuales no podemos entender el reconocimiento de ese tipo de “esencias,”[20] que son intrínsecas del ser humano. Por ende, para obtenerse una definición de “persona” en Santo Tomás de Aquino,[21] tenemos que, representaba una “sustancia individual de naturaleza racional”. 

 

Se estilaba que, los catedráticos del siglo XVI dictaban anualmente una ‘conferencia magistral’ a la que denominaban “Relecciones o Repeticiones”; dentro de los temas destacados que expuso Vitoria fueron los siguientes:

 

1. De silentii obligatione (1527).

2. De potestate vivili (1528).

3. De homicidio (1530).

4. De matrimonio (1531).

5. De potestate Ecclesiae prior (1532).

6. De potestate Ecclesiae posterior (1533).

7. De potestate Papae et Concilii (1534).

8. De argment caritatis (1535).

9. De eo ad quod tenetur, etc (1535).

10. De simonía (1536).

11. De temperantia (1537-38).

12. De indiis (1539).

13. De jure belli (1539).

14. De magia (1540).

15. De magia posterior (1543).

 

Los textos doce y trece, tocante “Del estado de los indios” y “Del derecho a la guerra”, tratan sobre la legitimidad de la conquista, las encomiendas y la ‘dignidad’ del indígena. De ello se derivan los derechos y obligaciones que tiene un país respecto de otro, de ahì que, Vitoria sea visto como “un excelso precursor de los Derechos humanos”, asì como “el forjador del Derecho Internacional”.[22]

 

En el contexto de las descripciones históricas y etnográficas, los cronistas de indias[23] buscaban reflejar lo màs objetivamente posible el mundo que observaban, (a su màs leal y saber entender), explicando su funcionamiento. Por tanto, interpretaban la lengua nativa y traducían al castellano las ideas indígenas. Por ejemplo, las interpretaciones del mundo ‘mexica’[24] se realizaban desde el campo del conocimiento del intérprete; incluso, cuando éste era indígena, la traducción y transcripción se plasmaba de acuerdo con los ‘códigos semánticos hispanos’.

 

Con el advenimiento de la “positivización” (técnica legislativa)[25] de los Derechos Humanos en México, se da relevancia a diversas ‘fuentes’ de distintos lugares del mundo, como Inglaterra, Estados Unidos o Francia; no obstante, la “vertiente hispánica” es la que amalgamò las cosmovisiones de Mesoamèrica, Aridoamèrica y Osisamèrica,[26] por lo que las circunstancias históricas, sociales, culturales y políticas fueron complemente diferentes para el “nuevo mundo”. Consiguientemente, para comprender la perspectiva de éstas en el ‘contorno actual del Estado Mexicano’, es menester no olvidar el origen particular de la manifestación de los ‘conceptos fundamentales’, cuya raíz en buena medida es el ancla en el ‘sistema epistèmico’ de la “Escuela de Salamanca”, especialmente en Vitoria, y cuya ‘construcción-técnico-normativa’ de sus ‘categorías esenciales’ se confeccionaron legislativamente en “concepciones de derechos humanos”, a través del diseño legal colonial y en el constitucionalismo mexicano, especialmente en la Constituciòn de Cadiz, la cual tuvo gran influjo en la emisión de la mayoría de los ‘instrumentos fundacionales’ emitidos en el siglo XIX en nuestra patria.[27]  

De tal suerte, las “Leyes Nuevas o Leyes de Indias”[28], tuvieron como finalidad la protección de los naturales a través de Encomiendas, figura que fue desvirtuada por los encomenderos, quienes lejos de tomar bajo su protección a los indígenas, los explotaban y disponían de ellos como si fueran cosas y no personas. Consecuentemente, desde esta òptica, la ‘tradiciòn hispànica’, los Derechos Humanos pueden apreciarse en la historia de México desde el momento en que, los indígenas nativos son defendidos de los abusos que contra ellos cometían los colonizadores peninsulares. Fray Bartolomé de las Casas y Fray Alonso de la Vera Cruz,[29] se perturbaron y desconcertaron al ver que, las arbitrariedades de los colonizadores no tenían ninguna justificación, por lo que optaron por defender los derechos de los “naturales”, estimándolos como sujetos mismos, como sus “iguales”.[30]

 

 

 

Segundo. Referencia espistemològica de Francisco de Vitoria.

 

En la materialidad de los libros y documentos, lo que también interesa al historiador del derecho, son las reflexiones humanas expresadas en ellos conforme los fenómenos sociales, políticos, económicos, culturales y religiosos de la época respectiva. Asì, la antropología filosófica y teológica que conforman la visiòn teórica de Vitoria de esa época hispanoamericana, nos brindarà su ideario epistemològico, como aporte a una ‘ciencia teològico-jurìdica’.[31] Entonces, ¿cuàl era su visión a cerca del ‘poder político’, sobre la ‘vida’, la ‘igualdad’, la ‘libertad’, y demás ‘derechos universales’ de las ‘personas’? ¿Por què acude a Santo Tomàs, y justifica sus planteamientos jurídicos en la línea tradicional del ‘Ius Commune’? ¿Cuàl es la concepción teórica de las culturas prehispánicas y el ‘indio bajo la doctrina de Vitoria, para entender el grado de desarrollo de los pueblos americanos, sus concepciones y su visión del mundo? ¿Es esta doctrina de Vitoria un alivio a los derechos naturales de los nativos de las recién tierras descubiertas?

 

La época de los descrubrimientos por Colòn y las ideas en torno a las nuevas tierras y sus pobladores; las bulas de donación de los Papas y el rol de los reyes católicos, la despoblación de las Antillas, y el trato indigno al nativo, fueron el eje principal que propiciò el sermón del sacerdote Antonio de Montesinos, como el primer aldabonazo a la conciencia de los colonizadores, de ahì la reacción de la Corona española a la situación generada. Con las ‘Leyes de Burgos’ y el ‘Requerimiento, se pretendió dar un nuevo cauce a dichos momentos de crisis. Asì, Cisneros, en su breve regencia, buscò soluciones màs humanizadas, aunque no tuvieron el fruto esperado. Por su parte, Carlos V[32], durante un primer mandato, concretò cambios legislativos como las Ordenanzas de Granada de 1526, respetando las tradiciones heredadas, por lo que tal cuerpo normativo fue inoperante. Consecuentemente, fue en 1542 cuando se emitieron las ‘Leyes Nuevas’, como verdadero punto de inflexión de la política indiana y a su vez, ‘carta magna de los derechos de los indios’. Por tanto, es aquí el vèrtice de la comparación del texto legal con la visión epistemológica de Vitoria sobre los indios, que gestarà los anagramas de la interpretación respecto su influencia en este designio histórico, que trascenderà e influirà hasta Bartolomè de las Casas y Zumàrraga; este último como hombre de gobierno de los destinos sociales y políticos del virreinato, y máxima potestad eclesiástica de la Nueva España, asì como el padre Garcìa de Loaysa, presidente del Consejo de Indias.[33]

 

A màs de, los ‘efectos’ de la “nueva legislación humanizadora’ y las dudas surgidas sobre el particular, serán planteadas en las Juntas convocadas para dar solución a las mismas, como la Junta de Valladolid de 1550, que enfrentarà Sepùlveda y Las Casas. Posteriormente, viene la actuación de Gregorio Lòpez, jurista del Consejo de Indias, en quien influyò en gran medida la doctrina de Vitoria, y cuyos efectos del cambio producido en la legislación y capitulaciones de los años venideros se reflejò en la Instrucciòn de 1556. En este contexto, el enjuiciamiento a diversos misioneros desde Amèrica conllevò al análisis de los textos legales referidos, junto con las crònicas y abundante documentación de las Juntas, asì como la exégesis acadèmica que hizo Manzano en su obra intitulada La incorporación de las Indias a la Corona de Castilla, y de igual manera los planteamientos similares de Borges tocante las misiones americanas. De esta manera, cabe enunciar que, tales referencias sirvieron de apoyo para configurar la postura eclesiástica frente a los problemas originados por el suceso de la conquista y colonización.[34]

 

Francisco de Vitoria, como “hombre de pensamiento”, irrumpe en la historia en la década de 1520: es una persona entre dos épocas, la Baja Edad Media y la Modernidad, cuya obra intelectual es como un árbol que hunde sus ‘raíces’ en la Edad Media, pero sus ‘frutos’ en el ámbito de la ciencia jurìdica y los derechos de los seres humanos y de los pueblos pertenecen a la ‘nueva era’ que se abre paso, buscando respuestas a las cuestiones de su tiempo y armonizando una “visión universal del hombre.” De tal suerte, uno de sus grandes teóricos en el proceso de su formación fue Santo Tomàs de Aquino,[35] puesto que estudió la Suma Teològica y sus enseñanzas las transmitiò al introducir tal obra en España, primero en el Colegio de San Gregorio de Valladolid (futura Universidad de Alcalà), en donde recibe el grado de los dominicos de ‘Magister’ en Sagrada Teologìa, y posteriormente en la Universidad de Salamanca (1526), en donde oposita y gana la cátedra de ‘Prima de Cátedra’ màs importante de todas las càtedras universitarias del momento (la aspiración màs alta a la que podría aspirar el hombre de ciencia de la época).[36] No obstante, para licenciarse y recibir el grado de doctor debía impartir cátedra de filosofía por tres años, los cuales precedìa a un periodo similar de docencia en teología. Asì, en 1513 y 1514 imparte la primera, y en 1516 la segunda, para de esta manera, en 1522 recibir la licenciatura en teología y el respectivo grado de doctor.

 

La “obra de una persona” es lo que edifica durante su vida y que comúnmente le perdura. La obra de Vitoria es su “magisterio”, su “escuela”, es decir, la ‘Escuela de Salamanca’ que fundó (a la que infinidad de alumnos se acercaron), que se traduce en ‘cimentar una línea epistemològica’ y ‘forjar un discipulado convencido[37], y que se reflejarà en Sensu stricto, en sus ‘escritos teòricos’. Cabe destacar que, Vitoria no publicò sus planteamientos, sino sus alumnos que tomaban al dictado, y que gracias a eso, nos han llegado hasta el siglo XXI.

 

Los ‘escritos’ vitorianos son ‘relecciones o repeticiones’, ‘lecturas’ y otros ‘varios’; las primeras son las màs conocidas, que consistìan en lecciones solemnes o conferencias que emitìan los graduados y los catedráticos titulares ante sus facultades respectivas o Universidad. Esto se remonta hasta 1422, práctica entre los teòlogos que asì lo contemplaban las constituciones de la Universidad salamantina emitidas por Martino V, y que a su vez, eran derivaciones de las ‘quaestiones disputatae’ de la escolàstica medieval.[38] Asì, era de carácter obligatorio para los catedráticos, práctica que se desarrollaba una vez al año sobre un tema que elegìa libremente y que presentaba por unas dos horas aproximadamente; se admitìa la rèplica, pero no la discusión. Por tanto, se ubican trece ‘Relecciones’ de Vitoria, cuya primera data de 1527, ‘De silentii obligatione’, y la última en 1543, ‘De magia posterior’; incluso, se estima que dictò dos màs, ‘De silentii obligatione’ (1527) y ‘De magia posterior’ (1543).

 

La primera edición de las ‘relecciones’ fue en 1557, diez años posteriores a su fallecimiento (1546), y son las siguientes en orden cronològico:

 

1. De potestate civili.

2. De homicidio.

3. De matrimonio.

4. De potestate Ecclesiae prior.

5. De potestate Ecclesiae posterior.

6. De potestate Papae et Concilii.

7. De augmento caritatis.

8. De eo quod tenetur veniens ad asum rationis.

9. De simonía.

10. De temperantia.

11. De indis prior.

12. De indis posterior-seu de iure belli.

13. De magia.

 

Es atinado señalar que, es un error denominar a la ‘relectio de iure belli’ como de ‘indis posterior’. Esta ‘relectio’ no se dirigía solo a dar soluciones al tema indiano, sino que buscaba otro fin.  A màs de, las relecciones que completan una unidad son: De potastate civili, De potestate Ecclesiae I et II, De Potestate Papae et Concilii, De Indis, De iure belli. Estas forman un cuerpo de doctrina y enseñanza compacto, de ‘máximas generales’ y cuestiones provechosas; son un verdadero monumento epistemològico de muy buen sostén y equilibrio orgánico sobre el derecho interno de las naciones y entre las sociedades,[39] aùn cierto y efectivo. No obstante, el resto de las relecciones, excepto la ‘De matrimonio’ (estudio realizado con motivo de la cuestión matrimonial entre Enrique VIII y Catalina de Aragòn), son tòpicos que se abordaban en las lecciones acadèmicas ordinarias.  

 

Tambièn destacan otros ‘escritos’, como ‘pròlogos’, ‘dictàmenes’ y ‘cartas’, como los sucesivos:

 

1.Pròlogos:

-A la Secunda secundae de Santo Tomàs. Ediciòn de Pedro Crockaert.

-A los Sermones dominicalesde Pedro de Covarrubias, O.P.

-Al Dictionarium seu Repertorium morale de Pedro Bersvire, O.S.B.

 

2.Un parecer sobre venta y arriendo de los oficios.

3.Summa Sacramentorum Ecclesiae, ex doctrina Fr. Francisci a Vitoria Summa Per P. Thoman a Chaves, O.P.

4.Confesionario útil y provechoso.

5.Un parecer sobre algunos puntos doctrinales de Erasmo de Rotterdam.

6.Cartas:

-Dos a don Pedro Fernàndez de Velasco, condestable de Castilla.

-Al doctor Luis Gonzàlez.

-Fragmento de una carta sobre la composición.

-Al príncipe Don Felipe.

-A una señora devota.

-Tres al P. Miguel de Arcos, O.P.

-Al P. Bernardino de Vique, O.P.

 

7. Dictàmenes morales:

-De pluralitate beneficiorum.

-An beneficia eclesiástica uniantur licite monasteriis.

-De los que se retraen por delitos a las iglesias.

-Dictamen acerca de una instrucción de P. Diego de Vitoria en razón de las mercaderías que se venden al fiado.

-Disensiones de R.P. fray Francisco de Vitoria sobre ciertos tratos de mercaderes.

 

8.Los Fragmenta Relectionum.

9.Breve opinión sobre el parecer de Alfonso de Castro sobre el sacerdocio de los indios.

 

 

 

 

 

Tercero. “Influjo epistemològico” de Vitoria en los “documentos constitutivos y fundacionales de la nación mexicana”.

 

Tales obras coadyuvaron como ‘faro de luz’ que irradiaron con gran luminosidad la sabiduría de las personas y de las potestades que plasmaron en “la legislaciòn que instituyò la existencia de las poblaciones del nuevo continente”,[40] de ahì que, a Francisco de Vitoria se le perfile como un ‘humanista[41] que aporta una nueva forma de enseñar (excelente pedagogía) y un modo singular de conocer al hombre, pues se decía que, algunos de sus discípulos podrían saber màs que èl, pero diez juntos no enseñan lo que èl.[42] Ademàs, se le conocía por el esmero en su estilo en el lenguaje y por su sentido crítico en la presentación de sus argumentaciones, que conocía las lenguas clásicas; una persona labrada en las prodigiosas letras, de gran sabiduría y prudencia, juicio prominente y justo, de erudición increíble (amplitud de su conocimiento), de lectura casi infinita, memoria pronta, varón eximio (un gran tesoro para Salamanca) y admirable con què alma escribe, estilo, distinción y lógica; distinguidísimo por su ciencia, por su método, por sus discípulos y por los frutos que por ellos obtuvo, por lo que, relumbra y reluce entre los de su profesión, como un ‘esplendoroso sol acadèmico’ entre las constelaciones.

 

Se trata de un ‘humanismo cristiano[43] diferente del ‘renacentista’ (que pone en la razón y la libertad del hombre toda su fe); no embrolla áreas del conocimiento ni las divorcia, sino que las fusiona, puesto que, “la ‘Gracia’ no demuele la naturaleza sino que la corrige, la completa y la aquilata”,[44] por lo que, “las cualidades de la naturaleza humana se convierten en los derechos fundamentales favorables y exclusivos de la persona como tal”, puesto que se cree en el ser humano, en su razón, en su libertad y en sus enormes aptitudes de acompañar, secundar y converger con la ‘Gracia’.

 

Vitoria no sigue al “nominalismo”, pero este sì influye en èl, en la cuestión pragmàtìca de su teología, su atención por las dificultades humanas y jurídico-morales. Por ende, es apropiado comentar que, a èl le es de gran interés el tema del “poder”[45] en sus manifestaciones terrenales, tanto ‘clericales’ como las de la ‘realeza’. El origen epistemològico sobre el “poder”, en buena medida se lo formó teóricamente estudiando el periòdo histórico “de Carlomagno a 1500”; lapso en el cual se diò una disputa por el poder terrenal, entre el papado y el sistema de gobierno real (los Reyes).[46] Sobre el particular, está en contra de los postulados nominalistas de los pensadores Jacobo Almain y Juan Mari, quienes resguardan en materia eclesiàstia un conciliarismo tajante (designio centralista), es decir, una supremacía del Concilio[47] sobre el Papa.

 

Vitoria señala claramente la diferencia entre el poder ‘civil’ (que deviene del pueblo: gèrmen teórico de los conceptos ‘soberanía’ y ‘democracia’), y el poder ‘eclesiàstico’ (que proviene de Dios).[48] Es de subrayar que, la ‘tesis vitoriana sobre el poder,’ junto con la de Francisco Suàrez, influyeron en buena medida para la configuración, diseño y división del poder a través de las Constituciones del siglo XIX, especialmente en la de Càdiz y los primeros trazos teóricos en los “documentos fundacionales”[49] de la nación mexicana.  

 

Tales planteamientos parten de la “influencia epistemològica de Santo Tomàs de Aquino”, adquiriendo un gran estilo, orden y claridad, reforzando su formación cognoscente en los pensadores griegos y latinos. Es por ello que, Vitoria ve en la Teologìa[50] una vertiente epistémica que proporciona y proyecta (a través de los lustros), un resplandor para la resolución de los problemas de la humanidad, tanto en lo individual como en lo social, al asumirse en un candil, en una guía e ilustración en la penumbra del peregrinar terrenal, con todas sus vicisitudes.

 

Vitoria se preocupa por ‘la defensa del hombre, especialmente del màs débil’. Esta cuestión es la ‘insignia de su existencia’; sin escándalos ni ambigüedades, con simplicidad, consistencia y luminosidad, “sitúa su ciencia a beneficio de la esencia de la raza humana: el amor,”[51] que se refleja en los ‘derechos naturales’ de las personas, comenzando con la “vida” y después con la “igualdad”, para después seguirle el de la “libertad”, bajo la concepción del don terrenal màs preciado del hombre, y el cual conlleva una preparación para su ejercicio (con responsabilidad). Por ende, se desprenden de estos tres conceptos fundamentales otros dos, como el de “justicia” y “propiedad”.

 

De esta forma, resultaría un ‘bloque epistemològico esencialista’ que se reflejarìa en la configuración de “las Leyes Nuevas” o “Leyes de Indias”, y cuyos “conceptos fundamentales (vida, igualdad, libertad, justicia, propiedad)”[52] se subclasificaron y reclasificaron en otros, los cuales ‘viajaron a través de los lustros’ hasta la Constituciòn de Càdiz, la cual influyò decididamente en el “diseño fundacional normativo” de las ‘provincias hispánicas” para convertirse en los futuros ‘Estados Constitucionales Hispanoamericanos’. En el caso de nuestra nación, tales ‘normas y documentos constitutivos y fundacionales’[53] fueron diversos en el transcurso del siglo XIX, desde Constituciones, reglamentos, estatutos, bases, leyes, proclamas, planes, entre otras conceptualizaciones. Tales ‘instrumentos fundamentales’ positivaron de una u otra manera los ‘principios esencialistas’ aludidos, en aras de conformar ‘sistemas constitucionales’ y de ‘derechos humanos’, en el ànimo de proporcionar viabilidad a los recién establecidos Estados Constitucionales hispanoamericanos.

 

En nuestro país, su devenir de ‘documentos fundacionales’ fueron los siguientes:

 

-Constituciòn de Bayona (7 de julio de 1808).[54]

-Proyecto de plan de independencia de Mèxico, redactado por Fran Melchor de Talamantes. Agosto de 1808.

-Primera proclama formal de Hidalgo, en el que se vierten algunos de sus postulados ideológico-polìticos formulados en el memorable Grito de Independencia. Octubre de 1810.

-Edictos del opispo electo de Michoacàn. 24 de septiembre y 10 de octubre de 1810.

-Primer bando de Hidalgo aboliendo la esclavitud, publicado en la ciudad de Valladolid por el intendente Ansorena, del 19 de octubre de 1810.

-Proclama a la nación americana, emitida por Miguel Hidalgo en Guadalajara, el 21 de noviembre de 1810.

-Decreto de Hidalgo ordenando la devolución de las tierras a los pueblos indígenas, el 5 de diciembre de 1810.

-Manifiesto de Hidalgo en el que se propone la creación del Congreso Nacional. Guadalajara, 15 de diciembre de 1810.

-Respuesta de Hidalgo y Allende al indulto del Virrey Venegas. 1º de marzo de 1811.

-Bando de Morelos en el que aludiendo a la soberanía del pueblo dispone la acuñación y grito de la moneda nacional. 13 de julio de 1811.

-Acta de Instalaciòn de la Suprema Junta Nacional en la Villa de Zitàcuaro. 21 de agosto de 1811.

-Proclama de Morelos, emitida en Cuautla, poco antes de iniciarse el cèlebre sitio en el que Josè Marìa Morelos resultó vencedor sobre el Ejèrcito Realista. 8 de febrero de 1812.

-Plan de Paz y guerra. Manifiesto del doctor don Josè Marìa Cos. 16 de marzo de 1812.

-Constituciòn Polìtica de la Monarquìa Española, promulgada en Càdiz el 19 de marzo de 1812.

-Primer proyecto constitucional para el Mèxico independiente. Elementos de la Constituciòn por Ignacio Lòpez Rayòn. Zinacantepec, 30 de abril de 1812.

-Primera convocatoria de Morelos para la instalación del Congreso de Chilpancingo. 28 de junio de 1813.

-“Razones” de Morelos para crear la Nueva Intendencia de Tepepan en cuyo ámbito se instalarà el Congreso. 28 de junio de 1813.

-instrucciones de Morelos para la elección de diputados al Congreso. 25 de julio de 1813.

-Circular de Morelos para la urgente instalación del Congreso. 8 de agosto de 1813.

-Reglamento expedido por Josè Marìa Morelos para la instalación, funcionamiento y atribuciones del Congreso. 11 de septiembre de 1813.

-Acta de elección del primero diputado del Congreso de Chilpancingo. 13 de septiembre de 1813.

-Sentimientos de la nación. Chilpancingo, 14 de septiembre de 1813.

-Acta de elección de Josè Marìa Morelos como Generalìsimo encargado del Poder Ejecutivo. Chilpancingo, 15 de septiembre de 1813.

-Bando de Morelos anunciando su designación de Jefe del Poder Ejecutivo. Chilpancingo, 18 de septiembre de 1813.

-Primera composición del gobierno insurgente decretada por el Congreso de Chilpancingo. 18 de septiembre de 1813.

-Aboliciòn de la esclavitud, por Josè Marìa Morelos. Chilpancingo, 5 de febrero de 1813.

-Declaraciòn de Independencia de Mèxico. Chilpancingo, 6 de noviembre de 1813.

-Exposiciòn de motivos del Congreso Insurgente sobre la Declaraciòn de Independencia Mexicana. 6 de noviembre de 1813.

-Manifiesto del Congreso anunciando la próxima expedición del Decreto Constitucional. 1º de junio de 1814.

-Decreto constitucional para la libertad de la Amèrica, sancionado en Apatzingàn el 22 de octubre de 1814.

-Exposiciòn de motivos del decreto constitucional de Apatzingàn, emitida por el Congreso Constituyente el 23 de octubre de 1814.

-Normas para el juramento del decreto constitucional de Apatzingàn, del 25 de octubre de 1814.

-Manifiesto de Puruaràn, en que se razona y justifica el derecho a la soberanía del pueblo mexicano, del 28 de junio de 1815.

-Decretos del congreso insurgente creando la bandera y el escudo nacionales. 3-14 de julio de 1815.

-Primera proclama de Vicente Guerrero en que declara su acatamiento a la Constituciòn de Apatzingàn. 30 de septiembre de 1815.

-Proclama del Gobierno Insurgente, anunciando su llegada a Tehuacàn. 16 de noviembre de 1815.

-Proclama de Francisco Xavier Mina, en la que informa sobre sus antecedentes revolucionarios, sus ideas políticas y los propósitos de su expedición al desembarcar en el Nuevo Santander. 25 de abril de 1817.

-Plan de Independencia de la Amèrica Septentrional. Iguala, 24 de febrero de 1821.

-Juramento del Plan de Iguala. 2 de marzo de 1821.

-Tratados de Còrdoba. 24 de agosto de 1821.

-Proclama de Independencia de Comitàn. 28 de agosto de 1821.

-Proclama de Independencia en Ciudad Real (hoy San Cristobal de las Casas). 3 de septiembre de 1821.

-Segunda y definitiva declaración de Independencia de Mexico. 28 de septiembre de 1821.

-Decreto de la Regencia que declaró que la provincia de Chiapas queda separada del gobierno español y de la capital de Guatemala y agregada a Mèxico. 16 de enero de 1822.

-Bases constitucionales aceptadas por el Segundo Congreso Mexicano al instalarse. 24 de febrero de 1822.

-Acta de instalación del Primer Congreso Constituyente Mexicano. 24 de febrero de 1822.

-Decreto que disuelve el Congreso y establece la Junta Instituyente. 2 de noviembre de 1822.

-Plan Constitucional. Dado por el general Guadalupe Victoria, de acuerdo con el general Antonio Lòpez de Santa Ana, al dìa siguiente de que èste proclamara la reinstalación del Congreso Constituyente y la abolición de la Monarquìa. 6 de diciembre de 1822.

-Reglamento Provisional Polìtico del Imperio Mexicano. 18 de diciembre de 1822.

-Acta de Casamata. El ejército Trigarante se voltea en masa contra Iturbide y surge la convocatoria de un nuevo Congreso Constituyente. 1º de febrero de 1823.

-Proyecto de Constituciòn para la Repùblica de Mèxico. Stephen F. Austin de Texas. 29 de marzo de 1823.

-Manifiesto del Poder Ejecutivo, designado al triunfo del Movimiento de Casamata en el que explica su línea ideológica y su inmediato programa de gobierno. 4 de abril de 1823.

-Plan de Constituciòn Polìtica de la Naciòn Mexicana. 16 de mayo de 1823.

-Plan de las bases orgánicas o fundamentales para el establecimiento de una Repùblica Federada en el Anàhuac, propuesto por el ciudadano Esteban Austin. Mayo/Junio de 1823.

-Ley electoral muy detallada para los comicios de diputados al Segundo Congreso Constituyente de la Naciòn. 17 de junio de 1823.

-Consagraciòn oficial de los caudillos mártires de la Guerra de Independencia a quienes el Congreso declara Hèroes Nacionales. 19 de julio de 1823.

-Bandos en que se reasume la soberanía y Chiapas ratifica su mexicanidad.

29 y 31 de julio de 1823.

-Manifiesto del Supremo Poder Ejecutivo dirigido al pueblo mexicano con motivo de la instalación del Congreso Constituyente. 7 de noviembre de 1823.

-Acta Constitucional presentada al soberano Congreso Constituyente por su comisión. 20 de noviembre de 1823.

-Profecìa del doctor Mier sobre la Federaciòn Mexicana. 13 de diciembre de 1823.

-Acta Constitutiva de la Federaciòn Mexicana. 31 de enero de 1824.

-Constituciòn Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Proyecto de la Comisiòn de Constituciòn del Congreso. 6, 16 y 20 de marzo de 1824.

-Acta en donde consta que la Provincia de Chiapas proclama y jura solemnemente su federación a Mèxico. 14 de septiembre de 1824.

-Sesiòn del Soberano Congreso, bajo la presidencia del señor Zavala. Se aprueba la unión de Chiapas a la Federaciòn Mexicana. 2 de octubre de 1824.

-Reconocimiento de la Independencia de las provincias del centro de Amèrica. 26 de mayo de 1824.

-Constituciòn Federal de los Estados Unidos Mexicanos sancionada por el Congreso general constituyente. 4 de octubre de 1824.

-Manifiesto del Congreso General Constituyente a los habitantes de la Federaciòn. 4 de octubre de 1824.

-El Supremo Poder Ejecutivo da cuenta de los actos de su administración en vísperas de entregar al gobierno al presidente electo General Guadalupe Victoria. 5 de octubre de 1824.

-Discurso pronunciado por el General Guadalupe Victoria en el acto de prestar juramento como Presidente Constitucional de la Repùblica Mexicana. 10 de octubre de 1824.

-Manifiesto sobre la necesidad de preservar el Pacto Federal para evitar la anarquía expedido por el Presidente Guadalupe Victoria con motivo de su toma de posesión. 10 de octubre de 1824.

-Constituciones Polìticas de los estados de la Federaciòn, promulgadas de conformidad con la Federal de 1824, entre este año a 1827: Chiapas (19 de noviembre de 1825/9 de febrero de 1826), Chihuahua (7 de diciembre de 1825), Coahuila y Texas (11 de marzo de 1827), Durango (1º de septiembre de 1825), Guanajuanto (14 de abril de 1826), estado de Mèxico (14/26 de febrero de 1826), Michoacàn (19 de julio de 1825), Nuevo Leòn ( 5 de marzo de 1825), Oaxaca (10/14 de enero de 1825), Puebla (7 de diciembre de 1825), Querètaro (12 de agosto de 1825), San Luìs Potosì (16-17 de de octubre de 1826), estado libre y soberano de Occidente (2 de noviembre de 1825), Tabasco (26 de febrero de 1825), Tamaulipas (6-7 de mayo de 1825), Veracruz (3 de junio de 1825), Xalisco (18 de noviembre de 1824), Yucatàn (6 de abril de 1825), Zacatecas (17 de enero/8 de marzo de 1825).

-Asamblea Americana. Tratado de unión, liga y confederación perpetua celebrado en Panamà, entre las Repùblicas concurrentes. Colombia, Centroamèrica, Perù y Mèxico. 15 de junio de 1826.

-Ley sobre expulsión de españoles. 20 de marzo de 1829.

-Ley que establece un banco de avìo para fomento de la industria nacional. 16 de octubre de 1830.

-Catecismo político de la Federaciòn Mexicana.=====

-Programa de los principios políticos que en Mèxico ha profesado el partido del progreso, y de la manera con que una sección de este partido pretendió hacerlos valer en la administración de 1833 a 1834. ====

-Plan de la monarquía indígena proclamada por los curas don Carlos Tepisteco Abad y de don Epigmenio de la Piedra. 2 de febrero de 1834.

-Bases constitucionales expedidas por el Congreso Constituyente 15 de diciembre de 1835. 23 de octubre de 1835.=====

-Declaraciòn de la independencia de Texas. 2 de marzo de 1836.

-Leyes Constitucionales. 30 de diciembre de 1836.

-Convenciòn sobre reclamaciones. 9 de marzo de 1839.

-Proyecto de reforma. 9 de noviembre de 1839.

-Voto particular del diputado Josè Fernando Ramìrez, al proyecto de reformas de las leyes constitucionales. Agosto de 1840.

-Primer proyecto de Constituciòn Polìtica de la Repùblica Mexicana. 25 de agosto de 1842.

-Voto particular de la minoría de la comisión, al Primer Proyecto de Constituciòn Polìtica de la Repùblica Mexicana del 25 de agosto de 1842.

-Segundo Proyecto de Constituciòn. Bases Orgànicas de la Repùblica Mexicana, acordadas por la Honorable Junta Legislativa. Restablecida conforme a los decretos de 19 y 23 de diciembre de 1842. Sancionadas por el Supremo Gobierno Provisional con arreglo a los mismos decretos el dìa 12 de junio del año de 1843, y publicadas por bando nacional el dìa 12 del mismo, leìda en la sesión del 3 de noviembre de 1842.

-Acta de Independencia de la Penìnsula de Yucatàn. 1º de octubre de 1841.

-Bases de Organizaciòn Polìtica de la Repùblica Mexicana. 12 de junio de 1843.

-Programa de la mayoría de los diputados del Distrito Federal. 29 de noviembre de 1846.

-Dictàmen de la mayoría de la Comisiòn de Constituciòn y voto particular de Mariano Otero. 5 de abril de 1847.

-Acta Constitutiva y de Reformas, sancionada por el Congreso Extraordinario Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos. 21 de mayo de 1847.

-Tratado de paz, amistad y lìmites entre la Repùblica Mexicana y los Estados Unidos del Norte. 30 de mayo de 1848.

-Proposiciones que varios mayas hicieron a las autoridades elclesiàsticas de Valladolid. 24 de enero de 1850.

-Bases para la administración de la Repùblica, hasta la promulgación de la Constituciòn. 22 de abril de 1853.

-Plan de Ayutla. 1º de marzo de 1854.

-Plan de Acapulco. 11 de marzo de 1854.

-Aprobaciòn del Tratado de la Mesilla. 20 de julio de 1854.

-Ley de administración de justicia orgànica de los Tribunales de la Federaciòn. 23 de noviembre de 1855.

-Estatuto Orgànico Provisional de la Repùblica Mexicana. 15 de mayo de 1856.

-Proyecto de Consittuciòn Polìtica de la Repùblica Mexicana. 16 de junio de 1856.

-Derecho de propiedad, voto del señor Ponciano Arriaga. 23 de junio de 1856.

-Ley Lerdo. Ley de desamortización de bienes de la iglesia y de corporaciones. 28 de junio de 1856.

-Ley Orgànica del Registro Civil. 27 de enero de 1857.

-Ley para el establecimiento de cementerios. 30 de enero de 1857.

-Constituciòn Federal de los Estados Unidos Mexicanos. 5 de febrero de 1857.

-Adiciones y reformas a la Constituciòn Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857. Hasta el año de 1901.

-Reformas y adiciones a la Constituciòn Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857. De 1901 a 1916. 17 de mayo de 1901.

-Constituciones Polìticas de los estados emitidas bajo la Constituciòn de 1857: Aguascalientes (29 de octubre de 1857), Campeche. (30 de junio de 1861), Coahuila de Zaragoza (31 de mayo de 1869), Colima (16 de octubre de 1857), Chiapas (4 de enero de 1858), Chihuahua (31 de mayo de 1858), Durango (25 de mayo de 1863), Guanajuanto (1º de abril de 186), Guerrero (25 de octubre de 1862), Hidalgo (21 de mayo de 1879), Jalisco (6 de diciembre de 1857), estado de Mèxico (12 de octubre de 1861), Michoacàn 1º de febrero de 1858), estado de Morelos (28 de julio de 1870), Nuevo Leòn y Coahuila (4 de octubre de 1857), Oacaxa (15 de septiembre de 1857), Puebla (14 de septiembre de 1861), Querètaro (18 de enero de 1869), San Luìs Potosì (27 de julio de 1861), Sinaloa (3 de abril de 1861), Sonora (23 de febrero de 1861), Tabasco (15 de septiembre de 1857), Tamaulipas (5 de diciembre de 1857), Tlaxcala (30 de septiembre de 1857), Veracruz (20 de noviembre de 1857), Yucatàn (25 de abril de 1862), Zacatecas (5 de noviembre de 1857).

-Plan de Tacubaya (17 de diciembre de 1857).

-Derogaciòn de las leyes de reforma, por el gobierno conservador al triunfar el Plan de Tacubaya. 28 de enero de 1858.

-Discurso de Melchor Ocampo. 15 de septiembre de 1858.

-Plan de Ayotla. 20 de diciembre de 1858.

-Manifiesto del Gobierno Constitucional a la Naciòn en la parte relativa al Programa de la Reforma. 7 de julio de 1859.

-Ley de Nacionalizaciòn de los Bienes Eclesiàsticos. 12 de julio de 1859.

-Ley de Matrimonio Civil. 23 de julio de 1859.

-Ley Orgànica del Registro Civil. Ley sobre el estado civil de las personas. 28 de julio de 1859.

-Decreto del gobierno declara que cesa toda invervenciòn del clero en los cementerios y camposantos. 31 de julio de 1859.

-Decreto del gobierno declara què días deben tenerse como festivos y prohíbe la asistencia oficial a las funciones de la iglesia. 11 de agosto de 1859.

-Tratado Mon-Almonte. Para terminar la larga querella diplomática entre España y Mèxico, por parte del gobierno conservador. 26 de septiembre de 1859.

-Tratado Mc. Lane-Ocampo. 14 de diciembre de 1859.

-Ley sobre libertad de cultos. Precedida de la nota con que fue circulada por el Ministerio de Justicia. 4 de diciembre de 1860.

-Proclama de Juàrez al volver a la ciudad de Mèxico. 10 de enero de 1861.

-Decreto del Gobierno sobre la Libertad de Imprenta. 2 de febrero de 1861.

-Decreto del gobierno. Quedan secularizados los hospitales y establecimientos de beneficencia. 2 de febrero de 1861.

-Decreto del Congreso. Se declara Presidente Constitucional de la Repùblica al C. Benito Juàrez. 11 de junio de 1861.

-Ley del Congreso. Arreglo de la hacienda pública. 17 de julio de 1862.

-Tratado de Londres. 31 de octubre de 1861.

-Còdigo de delitos contra la nación. Ley contra conspiradores dada por don Benito Juàrez. 25 de enero de 1862.

-Tratado de la Soledad. Estipulaciones entre los Comisarios de las Potencias Aliadas y el Gobierno Mexicano. 23 de febrero de 1862.

-Decreto del Gobierno. Se extinguen en toda la Repùblica las comunidades de religiosas. 26 de febrero de 1863.

-El Tratado de Miramar. 10 de abril de 1864.

-Ley Orgànica del Ejèrcito Imperial Mexicanol 26 de enero de 1865.

-Decreto de tolerancia de cultos. 26 de febrero de 1865.

-Estatuto para preparar la organización definitiva del Imperio. 10 de abril de 1865.

-Decreto sobre inmigrantes extranjeros. 5 de septiembre de 1865.

-Proclama de su majestad el emperador. 2 de octubre de 1865.

-Ley para castigar las bandas armadas y guerrilleros. 3 de octubre de 1865.

-Garantìas Individuales de los Habitantes del Imperio. 1º de noviembre de 1865.

-Derechos y obligaciones de los habitantes y ciudadanos del Imperio. 1º de noviembre de 1865.

-Decreto sobre la libertad del trabajo en la clase de jornaleros. 1º de noviembre de 1865.

-Ley para dirimir las diferencias sobre terrenos y aguas entre los pueblos. 1º de noviembre de 1865.

-Ley sobre terrenos de comunidad y de repartimiento. 26 de junio de 1866.

-Manifiesto del presidente de la república al ocupar la capital. 15 de julio de 1867.

-Convocatoria para la elección de los supremos poderes. 14 de agosto de 1867.

-Ley Orgànica de la Instrucciòn Pùblica en el Distrito Federal. 2 de diciembre de 1867.

-Còdigo Civil del Distrito Federal y territorio de la Baja California. 8 de diciembre de 1870.

-Plan de la Noria. Noviembre de 1871.

-Decreto que incorpora las Leyes de Reforma a la Constituciòn de 1857. 25 de septiembre de 1873.

-Decreto dado por Sebastiàn Lerdo de Tejada, Presidente de la Repùblica, presidente de la Repùblica, para probar las Reformas para el funcionamiento de las Càmaras. 13 de noviembre de 1874.

-Planes de Tuxtepec y Palo Blanco. 10 de enero y 21 de marzo de 1876.

-Ley del Congreso. Reforma de los artículos 78 y 109 de la Constituciòn. 5 de mayo de 1878.

-Ley del pueblo. Propuesta por los redactores del periódico ‘La Revoluciòn Social’, Alberto Santa Fe y el Licenciado Manuel Serdàn. 1878.

-Manifiesto del general Miguel Negrete. 5 de junio de 1879.

-Decreto del Ejecutivo sobre colonización y compañías deslindadores. 15 de diciembre de 1883.

-Ley por la cual quedan libres de toda contribución federal, local y municipal, las minas de carbón de piedra en todas sus variedades, las de petróleo, y las de hierro y azogue. 6 de junio de 1887.

-Decreto del Congreso. Reforma al artículo 78 de la Constituciòn Federal. 20 de diciembre de 1890.

-Manifiesto de la Convenciòn Nacional Liberal a favor de la reelección. 23 de abril de 1892.

-Ley Minera de los Estados Unidos Mexicanos. 4 de junio de 1892.

-Decreto del Congreso. Autoriza al Ejecutivo para reformar la legislación vigente sobre terrenos baldìos. 18 de diciembre de 1893.

-Ley sobre Ocupaciòn y Enajenaciòn de Terrenos Baldìos. 26 de marzo de 1894.

-Decreto del gobierno. Designa el 20 de octubre de 1895 para el Censo General de la Repùblica. 28 de septiembre de 1894.

-Decreto del Congreso. Autoriza al Ejecutivo para sustituir las alcabalas con otros impuestos en el Distrito Federal y territoriois. 6 de mayo de 1896.

-Ley General de Instituciones de Crèdito. 19 de marzo de 1897.

-Proyecto de decreto para creación de la Subsecretarìa de Instrucciòn Pùblica. 26 de abril de 1901.

-Ley del Petròleo. 24 de diciembre de 1901.

-Decreto que instituye la Comisiòn de Cambios y Moneda. 3 de abril de 1905.

-Decreto que crea la Secretarìa de Instrucciòn Pùblica y Bellas Artes. 16 de mayo de 1905.

-Proclama a los obreros mexicanos desde Cananea. Junio de 1906.

-Laudo del Presidente Porfirio Dìaz, con motivo de la huelga de los trabajadores de la industria de hilados y tejidos. Enero de 1907.

-Decreto conforme al cual se otorgò la concesión para el establecimiento de la “Caja de Prèstamos para Obras de Irrigaciòn y Fomento de la Agricultura, S.A.”. 17 de junio de 1908.

-Decreto que reforma la Ley de Instituciones de Crèdito. 19 de junio de 1908.

-Programa del Partido Liberal. Dado en San Luis Missouri. 1º de julio de 1906.

-Entrevista Dìaz-Creelman. 17 de febrero de 1908.

-Acta Constitutiva y Programa del Centro Antireeleccionista de Mèxico. Mayo de 1909.

-Discurso de Justo Sierra en la inauguración de la Universidad Nacional. 26 de mayo de 1910.

-Plan de San Luìs Potosì. 5 de octubre de 1910.

-Convenios de Ciudad Juàrez. 21 de mayo de 1911.

-Manifiesto de Madero. 24 de junio de 1911.

-Convenio suscrito por Madero y los representantes de los Yaquis. 1º de septiembre de 1911.

-Plan de Ayala. 28 de noviembre de 1911.

-Decreto que crea el Departamento del Trabajo. 15 de diciembre de 1911.

-Pacto de la empacadora. Plan Orozquista. 25 de marzo de 1912.

-Decreto por medio del cual se establece un impuesto sobre el petróleo crudo. 3 de junio de 1912.

-Circular del Departamento sobre la Implantaciòn de las Tarifas. 12 de septiembre de 1912.

-Memorial presentado por el “Bloque Liberal Renovador” a don Francisco I. Madero sobre la situación prevaleciente. 23 de enero de 1913.

-Decretos y manifiesto del Ejecutivo que ordenan la disolución de las càmaras de Diputados y Senadores. 10 y 11 de octubre de 1913.

-La verdadera causa de la revolución es económica. Iniciativa del Ejecutivo, presentada por conducto del licenciado Toribio Esquivel obregón, Secretario de Hacienda, para favorecer el fraccionamiento de la propiedad. 8 de abril de 1913.

-El descanso dominical. Reglamento expedido por el Secretario de Gobernaciòn y aprobado por el Presidente de la Repùblica. 15 de julio de 1913.

-Decreto del Ejecutivo que suspende el pago del servicio de la deuda nacional por seis meses. 12 de enero de 1914.

-Ratificaciòn al Plan de Ayala. 19 de junio de 1914.

-Pacto de Torreòn. Reformas al Plan de Guadalupe. 8 de julio de 1914.

-Decreto de sustitución de billete y de creación de una deuda interior por 130,000,000.00. 9 de septiembre de 1914.

-Sesiòn de la Convenciòn Revoluciònaria en la que èsta se declara soberana. 14 de octubre de 1914.

-Adiciones al Plan de Guadalupe y decretos dictados conforme a las mismas. 12 de diciembre de 1914.

-Municipio Libre. Decreto que reforma el artículo 109 de la Constituciòn Federal de 1857. 26 de diciembre de 1914.

-Ley sobre el divorcio. 29 de diciembre de 1914.

-Ley que declara nulas todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, otorgadas en contravención a lo dispuesto en la ley de 25 de junio de 1856. 6 de enero de 1915.

-Iniciativa de Ley del Règimen Parlamentario. Sesiòn de la Soberana Convenciòn Revolucionaria. 13 de enero de 1915.

-Pacto celebrado entre la Revoluciòn Constitucionalista y la Casa del Obrero Mundial. 17 de febrero de 1915.

-Manifiesto a la nación de Venustiano Carranza. 11 de junio de 1915.

-Ley sobre la Sujeciòn de la Lery al Plebiscito. Legislaciòn zapatista. 8 de enero de 1916.

-Ley de Enseñanza Primaria para la Repùblica. Legislaciòn zapatista. 14 de febrero de 1916.

-Instalaciòn de la Comisiòn Nacional Agraria. 9 de marzo de 1916.

-Manifiesto a la Naciòn y Programa de Reformas Polìtico-Sociales de la Revoluciòn. Aprobado por la Soberana Convenciòn Revolucionaria en Jojutla, Morelos. 18 de abril de 1916.

-Ley Agraria del General Francisco Villa. 24 de mayo de 1915.

-Proyecto de Reformas a la Constituciòn de 1857. Presentado pro Venistiano Carranza al instalarse el Congreso Constituyente en Querètaro. 1º de diciembre de 1916.

-Decreto sobre los Bienes Materiales Confiscados al Enemigo. Expedido por Emiliano Zapata. 30 de enero de 1917.

-Constituciones Polìticas de los estados bajo la vigencia de la Constituciòn Polìtica Federal de 1917: Agusacalientes (que reforma la de  18 de octubre de 1968; 3 de septiembre de 1917); Campeche (que reforma la de 30 de junio de 1861; 30 de junio de 1917); Chiapas (28 de enero de 1921); Coahuila de Zaragoza (5 de febrero de 1918); Colima (31 de agosto de 1917); Chihuahua (24 de mayo de 1921); Durango (5 de octubre de 1917); Guanajuato (3 de septiembre de 1917); Guerrero (27 de septiembre de 1917); Hidalgo (20 de septiembre de 1920); Jalisco (8 de julio de 1917); Mèxico (31 de octubre de 1917); Michoacàn de Ocampo (31 de enero de 1918); Morelos (20 de noviembre de 1920); Nayarit (5 de febrero de 1918); Nuevo Leòn (16 de diciembre de 1917); Oaxaca (4 de abril de 1922); Puebla (8 de septiembre de 1917); Querètaro (4 de septiembre de 1917); San Luìs Potosì (5 de octubre de 1917); Sinaloa (22 de junio de 1922); Sonora (15 de septiembre de 1917); Tabasco (5 de abril de 1919); Tamaulipas (27 de enero de 1921); Tlaxcala (16 de septiembre de 1918); Veracruz-Llave (24 de agosto de 1917); Yucatàn (11 de enero de 1918); Zacatecas (9 de enero de 1918).

 

 

 

 

 

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Fray Alonso De La Veracruz. Antologìa y Facetas de su Obra. Mèxico. Edit. Gobierno del Estado de Michoacàn de Ocampo, y Universidad Michoacana de San Nicolàs de Hidalgo. Introducciòn de Mauricio Beuchot. 1992 (traducciòn de Ana Marìa Àlvarez Gallardo y Marìa Edith Castillo Gòmez, de los textos selectos de Relectio de dominio infidelium (las Dubia o dudas 2, 3 y 6);

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Theissen Gerd. La fe bíblica. Una perspectiva evolucionista. España. Ediciones Verbo Divino. 2002 (título original Biblischer Glaube aus evolutionârer Sicht, traducción de Xabier Pikaza, 1984 Chr. Kaiser Verlag/Gûtersloher Verlagshaus-Gûtersloh).

VASCONCELOS, Josè. Filosofìa Estètica. Mèxico. Edit. Trillas. 2009.

VASCONCELOS, Josè. Historia del Pensamiento Filosòfico. Mèxico. Edit. Trillas. 2016 (reimpresión de la 1ª edición de 2009).

VASCONCELOS, Josè. Manual de Filosofìa. Mèxico. Edit. Trillas. 2009.

VILLAVERDE RIVERA, Angel. “Fray Bartolome de las Casas, padre, procurador y defenso de los indios”, trabajo que presenta para obtener el ingreso en la Sociedad Mexicana de Geografìa y Estadìstica, como miembro activo. Mèxico. Se terminò de imprimir el 4 de noviembre de 1974.

VILLORO TORANZO, Miguel. Mèxico. Lecciones de Filosofìa del Derecho. El proceso de la razón y el derecho. Mèxico. Edit. Porrùa. 2015 (6ª edición, 1ª reimpresión).

VIRALLY, Michel. El devenir del derecho internacional. Ensayos escritos al correr de los años. Mèxico. Fondo de Cultura Econòmica. 1997 (traducción de Eliane Cazenave Tapie Isoard; primera edición en francés en 1990, Presses Universitaires de France, Le droit international en devenir. Essais ècrits au fil del ans).

ZABALA, Silvio. Por la senda hispánica de la libertad. Mèxico. Fondo de Cultura Econòmica. 1993.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                                         



[1] Catedràtico en los posgrados de derecho en la Universidad Iberoamericana (Tijuana), en el INPOCIPE (Tijuana), en CETYS Universidad (Tijuana y Mexicali), en la Universidad Xochicalco (Mexicali), y en la Licenciatura en Derecho en la UABC (Tijuana).

Miembro de la Asociaciòn Nacional de Doctores en Derecho, CdMx.

[2] Para asimilar la perspectiva de la teología aplicada al derecho, acudimos a MACARTHUR, Johm y Richard Mayhue. Teologìa Sistemàtica. Un estudio profundo de la doctrina bíblica. USA. Editorial Portavoz, Grand Rapids, MI. 2018, pp. 34 y ss (título original Biblical Doctrine, publicado por Crossway, 2017, un ministerio de publicaciones de Good News Publishers, Wheaton, Ill; traducción por Loida Viegas Fernàndez, y revisado por Juan Terranova); ENNS, Paul. Compendio Portavoz de Teologìa. USA. Editorial Portavoz. 2010, pp. 19 y ss (título original The Moody Handbook of Theology-Revised and Expanded 1989, 2008 por Paul Enns y publicado por Moody Publishers, Chicago, Ill; traducción por Daniel Andrès Dìaz Pachòn); Biblia de Estudio Apologètica. Ediciòn General por S. Leticia Calcada. USA. Edit. Holman Bible Publishers, Nashville, Tennessee (impreso en China). 2011, pp. pp. XX y ss (el texto bìblico ha sido tomado de la versión Reina-Valera 1960, Sociedades Bìblicas en Amèrica Latina, título original en inglés The Apologetics Study Bible, 2007 por Holman Bible Publishers; traducción en español por S. Leticia Calcada, y equipo de traducción por Omar Cabral y otros).

[3] Para conocer la pléyade de teóricos españoles, desde el siglo XII al XVIII, acudimos a RUIZ SOTELO, Mario. “La ilustración hispanoamericana”, en la obra El pensamiento filosófico latinoamericano, del Caribe y “latino” (1300-2000). Enrique Dussel, Eduardo Mendieta y Carmen Bohòrquez, editores. Mèxico. Edit. Siglo XXI. 2011, pp. 143 y ss; PIKAZA, Xabier. Diccionario de Pensadores Cristianos. España. Edit. Verbo Divino. 2010, pp. 968-969; LARROYO, Francisco. La Filosofìa iberoamericana. Mèxico. Edit. Porrùa. 2005, pp. 9-39.

[4]  LARROYO, Francisco. La Filosofìa Iberoamerican, ibidem, p. 41-42; IBARGÛENGOITIA, Antonio. Suma Filosòfica Mexicana (Resumen de Historia de la Filosofìa en Mèxico). Mèxico. Edit. Porrùa. 2006, pp. 90-100.

[5] Para abundar en las posturas epistemológicas, se sugiere estudiar a VILLORO TORANZO, Miguel. Mèxico. Lecciones de Filosofìa del Derecho. El proceso de la razón y el derecho. Mèxico. Edit. Porrùa. 2015 (6ª edición, 1ª reimpresión), pp. 3 y ss; RECASENS SICHES, Luis. Tratado General de Filosofìa del Derecho. Mèxico. Edit. Porrùa.  2013 (vigèsimoprimera ediciònj), pp. 1 y ss.

[6] Quien desarrolla con atingencia el referido proceso sociològico es, GARCÌA MARTÌNEZ, Bernardo. “Los años de la conquista”, en Nueva Historia General de Mèxico. Mèxico. Edit. El Colegio de Mèxico. 2015, 4ª reimpresión, pp. 169 y ss.

[7]  Para ubicar las teorías filosóficas modernas y contemporáneas, como el pragmatismo, el utilitarismo y el liberalismo, en el contexto de un capitalismo, dando como resultado un modelo sociològico sumamente materialista, acudimos a VASCONCELOS, Josè. Historia del Pensamiento Filosòfico. Mèxico. Edit. Trillas. 2016 (reimpresión de la 1ª edición de 2009), pp. 215 y ss.

[8] Tocante los ‘conceptos fundamentales’, nos apoyamos en VASCONCELOS, Josè. Manual de Filosofìa. Mèxico. Edit. Trillas. 2009, pp. 241 y ss; GUTIÈRREZ SÀENZ, Raùl. Historia de las Doctrinas. Mèxico. 2003, pp. 17 y ss; SZTAJNSZRAJBER, Darìo. ¿Para què sirve la filosofía? Mèxico. Edit. Planeta Mexicana. 2015, pp. 11 y ss; BUNGE, Mario. Epistemologà. Mèxico. Edit. Siglo XXI editores. 2015 (octava reimpresión de la 1ª edición en 1997), pp. 21 y ss.

 

EDIFICACIÒN EPISTEMOLÒGICA.

A. CONCEPTOS TEOLÒGICOS FUNDAMENTALES (‘reino’, ‘revelaciòn’, ‘gracia’, ‘don’, ‘fe’).

-Virtudes teologales: fe, esperanza y caridad.

-Dones del espíritu santo: sabiduría, inteligencia, consejo, fortaleza, ciencia, piedad, temor de Dios.

-Frutos del espíritu santo: caridad, alegría, paz, paciencia, benignidad, bondad, longanimidad, masedumbre, fidelidad, modestia, continencia, castidad.

B. VALORES (Filosofìa-Axiologìa)

C. VIRTUDES (Ètica)

D. PRINCIPIOS (Sociologìa-Ètica)

E. DERECHOS HUMANOS (Iusnaturalismo)

F. DERECHOS FUNDAMENTALES (Teorìa Constitucional-documentos fundacionales: Constituciones, Reglamentos, Estatutos, Bases, Proclamas, Planes, Manifiestos, etc.)

*Legislaciòn secundaria (tècnica legislativa: documentos internacionales -tratados, convenciones, acuerdos, etcétera-; leyes, reglamentos, acuerdos, circulares, lineamientos, manuales, planes, normas oficiales, etcétera).

*Documentos Jurisdiccionales (demandas, recursos, acuerdos, sentencias, etcètera).

 

ENFOQUES DE LA “INTERPRETACIÓN”-“ARGUMENTACIÓN”

A. Corrientes epistemológicas, teorías, escuelas, métodos.

B. Ciencia del lenguaje (gramática).

C. Semiótica.

D. Etimología.

 

[9] Tocante la historia constitucional nacional y de las entidades federativas, se consultò a GONZÀLEZ OROPEZA, Manuel. Digesto Constitucional Mexicano. Historia Constitucional de la Naciòn. Mèxico. SCJN. 2017, pp. 1 y ss.

[10] Estudiamos esta problemática en ESCOBAR VALENZUELA, Gustavo. Introducciòn al pensamiento filosófico en Mèxico. Mèxico. Edit. Limusa. 1992, pp. 33 y ss.

[11] CARR, Eduard H. ¿Què es la Historia? España. Edit. Ariel. 2014 (4ª reimpresión de la edición en 2010, de la 1ª edición en Ariel en 1983), pp. 77 y ss (título original ¿What is history? 1961; traducción de Joaquìn Romero Maura).

[12] ZABALA, Silvio. Por la senda hispánica de la libertad. Mèxico. Fondo de Cultura Econòmica. 1993, pp. 13 y ss.

[13] VILLAVERDE RIVERA, Angel. “Fray Bartolome de las Casas, padre, procurador y defenso de los indios”, trabajo que presenta para obtener el ingreso en la Sociedad Mexicana de Geografìa y Estadìstica, como miembro activo. Mèxico. Se terminò de imprimir el 4 de noviembre de 1974.

[14] Tocante los “escolásticos americanos”, como Fray Alonso De La Veracruz, considerado uno de los discípulos màs prominentes de Francisco de Vitoria, se consultaron varias obras acadèmicas, como la Antologìa y Facetas de su Obra. Mèxico. Edit. Gobierno del Estado de Michoacàn de Ocampo, y Universidad Michoacana de San Nicolàs de Hidalgo. Introducciòn de Mauricio Beuchot. 1992, pp. 39 y ss (traducciòn de Ana Marìa Àlvarez Gallardo y Marìa Edith Castillo Gòmez, de los textos selectos de Relectio de dominio infidelium (las Dubia o dudas 2, 3 y 6); Homenaje a fray Alonso de la Veracruz en el IV centenario de su muerte (1584-1984). Coordinador, Mauricio Beuchot y otros. Mèxico. Instituto de Investigaciones Jurìdicas, UNAM. 1986, pp. 11 y ss; DE LA TORRE RANGEL, Jesùs Antonio. Alonso de la Veracruz: amparo de los indios. Su teoría y práctica jurìdica. Mèxico. Universidad Autònoma de Aguascalientes. 1998, pp. 7 y ss; REDMOND, Walter y Mauricio Beuchot. Pensamiento y realidad en Fray Alonso de la Veracruz. Mèxico. Instituto de Investigaciones Filològicas, UNAM. 1987, pp. 13 y ss.

[15] PRIETO LÒPEZ, Leopoldo. Suàrez y el destino de la metafìsica. De Avicena a Heidegger. España. Edit. Biblioteca de Autores Cristianos. 2013, pp. 17 y ss.

[16] Para asimilar con precisión el tema en el escenario global actual, se teorizò en SEARA VÀZQUEZ, Modesto. Derecho Internacional Pùblico. Mèxico. Edit. Porrùa. 2016 (vigèsima quinta edición), pp. 67 y ss; VIRALLY, Michel. El devenir del derecho internacional. Ensayos escritos al correr de los años. Mèxico. Fondo de Cultura Econòmica. 1997, pp. 13 y ss (traducción de Eliane Cazenave Tapie Isoard; primera edición en francés en 1990, Presses Universitaires de France, Le droit international en devenir. Essais ècrits au fil del ans).

[17] Quienes desarrollan una doctrina ejemplar sobre el Derecho Internacional son, SORENSEN, Max. Manual de derecho público. Mèxico. Edit. Fondo de Cultura Econòmica. 2012, pp. 53 y ss (traducción a cargo de la Dotaciòn Carnegie para la Paz Internacional, Manual of Pùblic International Law, primera edición en inglés en 1968 Macmillan, Londres); CONTRERAS VACA, Francisco Josè. Derecho Internacional Privado. Parte general. Mèxico. Edit. Oxford. 2017 (5ª ediciòn, 4ª reimpresión), pp. 1 y ss; SILVA, Jorge Alberto. Derecho Internacional sobre el proceso. Mèxico. Edit. Porrùa. 2011 (3ª edición, primera en editorial porrùa), pp. 85 y ss.  

[18] Para escrutar a Aristòteles, acudimos a FREDERICK, Copleston. Historia de la Filosofìa. España. Edit. Ariel. Vol. I. 2016 (5ª reimpresión de la 1ª edición en 2011), pp. 233 y ss (traducción de Juan Manuel Garcìa de la Mora, del título original A Historio f Philosophy).

[19] Para indagar en tales nociones inherentes al ser humano, consultamos en CASSIRER, Ernst. Antropologìa filosófica. Introducciòn a una filosofía de la cultura. Mèxico. Edit. Fondo de Cultura Econòmica. 2013 (28ª reimpresión de la 2ª edición en 1963, cuya 1ª fue en 1945), pp. 45 y ss (traducción de Eugenio Ìmaz, título original Essay of Man, 1ª edición en inglés en 1944, USA); KANT, Immanuel. Antropologìa. España. Edit. Alianza. 2015 (2ª edición, cuya 1ª fue en 1991), pp. 33 y ss (traducción de Josè Gaos, título original Anthopologie in pragmatischer Hinsicht).

[20] LUCAS LUCAS, Ramòn. El hombre, espíritu encarnado. Compendio de Antropologìa Filosòfica. España. Ediciones Sigueme. 2013 (6ª impresión de la 1ª en 1999), pp. 18 y ss (traducción del autor, Ramòn Lucas Lucas, título original italiano L’uomo, spiritu incarnato, Edizioni Paoline s.r.L., 1993); BUBER, Martin. ¿Què es el hombre? Mèxico. Edit. Fondo de Cultura Econòmica. 2014 (29ª reimpresión de la 1ª edición en español en 1949), pp. 24 y ss (traducción de Eugenio Ìmaz, título original Das Problem des Menschen).

[21] GILSON, Ètienne. El Tomismo. Introducciòn a la filosofía de Santo Tomàs de Aquino. España. Ediciones Universidad de Navarra. 2002, 4ª edición (la 1ª fue en 1978), pp. 13 y ss (título original Le Thomisme. Introduction à la philosophie de Saint Thomas D’Aquin, 1965, Librairie Philosophique J. Vrin)

[22] Don Cèsar Sepùlveda es un gran estudioso de estos tòpicos, de ahì su trascendencia para consultarlo. SEPÙLVEDA, Cèsar. Derecho Internacional. Mèxico. Edit. Porrùa. 2017 (26ª edición, 2ª reimpresión), pp. 13 y ss.

[23] Estas reflexiones también se apoyan en ARRANZ MÀRQUEZ, Luis. “La polémica de las encomiendas. Derechos para los indios”, en la revista La aventura de la Historia. Madrid, España. Año 15, número 173. Depòsito legal M-4597-2012, pp. 41-45.

[24] Con el fin de asimilar de una mejor forma la ‘cosmovisiòn mexica”, acudimos a ESCALANTE GONZALBO, Pablo. “El Posclàsico en Mesoamèrica”, en la obra Nueva Historia General de Mèxico, ob.cit., pp. 119 y ss.

[25] MURO RUIZ, Eliseo. Algunos elementos de técnica legislativa. Mèxico. IIJ, UNAM. 2011 (2ª reimpresión), pp. 15 y ss.

[26] Con la intención de ahondar en la construcción antropológica de centro y el norte de nuestro país, pero refiriéndonos al origen antropològico de sus poblaciones, estudiamos a NALDA, Enrique. “El Clàsico en el Mèxico antiguo”, en la Nueva Historia General de Mèxico, idem, pp. 71 y ss.

[27] Estas consideraciones se apoyan en la investigación intitulada Fuentes Històricas, Constituciòn de 1917. Cesar Camacho, coordinador general, y Jorge Fernàndez Ruiz, coordinador académico. Mèxico. Editado por la Càmara de Diputados (LXIII Legislatura) del Congreso de la Uniòn. Mèxico. 2017. Tomos del I al IV.  

[28] El planteamiento esbozado se sustenta en FERNÀNDEZ BUEY, Francisco. La Gran Perturbaciòn. Discurso del indio metropolitano. España. Edit. El Viejo Topo. 1995, pp. 17 y ss; ARRANZ MÀRQUEZ, Luis. “La polémica de las encomiendas. Derechos para los indios”, en la revista La aventura de la Historia, ob.cit., pp. 41-45.

[29] Los discípulos de Francisco de Vitoria también son conocidos como los “filósofos escolásticos mexicanos”; quien trata este enfoque es IBARGÛENGOITIA, Antonio. Suma Filosòfica Mexicana, ob.cit., pp. 101 y ss.

[30] Para sumergirse en la concepción epistemológica esencialista de la “igualdad”, acudimos a LIBANIO, Joâo Batista. Teologìa de la Revelaciòn a partir de la modernidad. Mèxico. Ediciones Dabar. 2002, pp. 13 y ss (título original Teologia da revelagâo a partir da modernidade, edicôes Loyola, Sào Paulo, 1992, traducción de Ma. Victoria Arregui).

[31] Con la intención de indagar los “nociones esencialistas” (bajo un enfoque desde las diversas “teologìas”), vàlidos para todo tiempo y lugar en la evolución de la humanidad, y que se traducen en dones, valores, virtudes, principios y derechos humanos o fundamentales, para luego ubicarlos en la “positivización” o “técnica legislativa”, y diseñar y analizar un sistema jurídico, indagamos en LIBANO, Joâo Batista. Teologìa de la Fe. Yo creo, nosotros creemos. Mèxico. Ediciones Dabar. 2003, pp. 47 y ss (título original Eu creio, Nòs cremos. Tratado da fè; edicôes Loyola, Sâo Paulo, 2002; traducción de Teodoro Nieto); Theissen Gerd. La fe bíblica. Una perspectiva evolucionista. España. Ediciones Verbo Divino. 2002, pp. 34 y ss (título original Biblischer Glaube aus evolutionârer Sicht, traducción de Xabier Pikaza, 1984 Chr. Kaiser Verlag/Gûtersloher Verlagshaus-Gûtersloh); Piè-Ninot, Salvador. Teologìa fundamental. España. Edit. Bibliteca de Autores Cristianos, serie de Manuales de Teologìa. 2016, pp. 4 y ss; PEARLMAN, Myer. Teologìa Bìblica y Sistemàtica. USA. Edit. Vida. 1992, pp. 5 y ss (título original Knowing the Doctrines of the Bible, 1958, by The Gospel Publishing House, traducción de Benjamìn Mercado); SADA, Ricardo y Alfonso Monroy. Curso de Teologìa Moral. Mèxico. Edit. Minos III Milenio. 2016 (10ª reimpresión de la edición 11ª, cuya 1ª edición fue en 1986), pp. 27 y ss.

[32] Para contextualizar estos tòpicos, consultamos a FERNÀNDEZ ÀLVAREZ, Manuel. Juana la Loca. La cautiva de Tordesillas. Mèxico. 1ª edición impresa en Mèxico en Austral, 2019 (1ª edición en 2010), pp. 21 y ss;  FERNÀNDEZ `LAVAREZ, Manuel. Carlos V. Un hombre para Europa. Mèxico. Edit. Planeta. 2019, pp. 30 y ss. Primera edición impresa en España en Austral, 2010.

[33] Con la intención de ubicarnos en el escenario colonial, estudiamos a GARCÌA MARTÌNEZ, Bernardo. “Los años de la expansión”, en Nueva Historia General de Mèxico, ob.cit., pp. 217 y ss.

[34] Tocante el tòpico en reflexión, para comprenderlo de manera holística, se estudiaron de manera integral las obras de GARCÌA MARTÌNEZ, Bernardo. “Los años de la conquista”, en Nueva Historia General de Mèxico. Mèxico, ob cit; CARR, Eduard H. ¿Què es la Historia?, ob.cit; ZABALA, Silvio. Por la senda hispánica de la libertad, ob.cit; VILLAVERDE RIVERA, Angel. “Fray Bartolome de las Casas, padre, procurador y defenso de los indios”, ob.cit; Homenaje a fray Alonso de la Veracruz en el IV centenario de su muerte (1584-1984); CASSIRER, Ernst. Antropologìa filosófica, ob.cit.

[35] En el siglo XVI, cuando Vitoria estudió en Parìs, en la universidad cohabitaban diferentes corrientes epistemológicas, como el humanismo, el nominalismo y el tomismo; èl se perfila por este. Al respecto, indagamos en BEUCHOT, Mauricio. “Actualidad de la filosofía tomista en la posmodernidad”, Actualidad de lo pasado. Algunas teorías filosóficas clásicas y su vigencia en el presente. Mauricio Beuchot y Fernando Àlvarez Ortega, coordinadores. Mèxico. Universidad Iberoamericana, Biblioteca Francisco Xavier Clavigero. 2012, pp. 27 y ss.

[36] Vitoria a través de sus “lecturas”, todos los días durante su vida acadèmica leìa lo conducente a la Suma Teològica de Santo Tomàs, que posteriormente explicaba con sus propios argumentos, lo cual incluía solucionar dudas de sus alumnos y arribar a conclusiones. KREEFT, Peter. Santo Tomàs de Aquino. Suma teológica mínima. Los pasajes filosóficos esenciales de la Suma teológica de Santo Tomàs de Aquino. Edit. Tecnos. España. 2017, pp. 49 y ss (traducción de Julio Hermoso Oliveras en 2014 de la 1ª edición, del título original A Shorter Summa. The Essential Philosophical Passages of St. Thomas de Aquinas Summa Theologica, Ignatius Press, San Francisco, 1993).

[37] Para dimensionar la labor de ‘forjar disipulado y liderazgos’ bajo la visión cristiana, desde Moises hasta Pablo, exploramos en LEBRÒN RIVERA, Lydia E. Modelos de Liderazgo. USA. Edit. Sociedad Bìblica Americana. 2001, pp. 2-179; PRADO FLORES, Josè H. Formaciòn de Discìpulos. Mèxico. Edit. Rema. 2016, pp. 9 y ss; GALAVIZ HERRERA, Juan Manuel. El Arte de Dirigir. El liderazgo al estilo de Pablo. Mèxico. Edit. San Pablo. 2010, 5 y ss.

[38] Correspondo estas deliberaciones a MADRAZO LAJOUS, Alejandro. Revelaciòn y creación. Los fundamentos teològicos de la dogmàtica jurìdica. Mèxico. Edit. CIDE, Universidad de los Andes en Colombia, Fondo de Cultura Econòmica. 2016, pp. 17 y ss; TAMAYO Y SALMORÀN, Rolando. La universidad epopeya medieval. Notas sobre un estudio sobre el surgimiento de la universidad en el alto medievo. Mèxico. Instituto de Investigaciones Jurìdicas, UNAM. 2005, pp. 31 y ss.

[39] Este enfoque lo aborda la Sociología Jurìdica; en quien nos apoyamos es COVARRUBIAS DUEÑAS, Josè de Jesùs. La Sociologìa Jurìdica en Mèxico. Mèxico. Edit. Porrua y Universidad de Guadalajara. 2015 (4ª edición), pp. 13 y ss.

[40] Para asimilar de una manera acertada, la configuración de una nueva sociedad a partir del “encuentro de múltiples cosmovisiones”, la europea y la de la ‘plèyade’ de los pueblos del nuevo continente, nos apoyamos en HAUSBERGER, Bernd y Òscar Mazìn. “Nueva España: los años de autonomía”, en Nueva Historia General de Mèxico, ob.cit., pp. 263 y ss.

[42] Tocante las cuestiones pedagógicas, el propio Vitoria destacaba a cerca de Diego de Astudillo, quien fuera su competidor para obtener la cátedra de Prima de Teologìa de Salamanca: “èl sabe màs que Yo, pro no lo vende tan bien como Yo.”

[43] El bosquejo esgrimido se establece en ROPERO, Alfonso. Introducciòn a la Filosofìa. Una perspectiva cristiana.  España. Edit. CLIE (impreso en USA). 1999, PP. 535 y ss.

[44] Un planteamiento diferente es el de Lutero, en quien, en el centro de su concepción epistemológica está la corrupción de la naturaleza. De tal suerte, este apunte se sustenta en CABA, Josè. Teologìa joanea. Salvaciòn ofrecida por Dios y acogida por el hombre. España. Edit. BAC, Biblioteca de Autores Cristianos. 2007, pp. 69 y ss.

[45]  El tòpico referente al “poder” ha apasionado al ser humano a través de la evolución de la humanidad, desde Mesopotamia hasta la actualidad; es tan ‘sublime’ que, “el hombre se aniquila por èl mismo’. De ahì que, en aras de dimensionar el por què atrajo intelectualmente a Vitoria, indagamos en varios autores para dimensionar de manera ‘holìstica’ y en ‘retrospectiva’ tal actractivo epistémico. Para ello, inspeccionamos en LOCKE, John. Ensayo sobre el gobierno civil. Mèxico. Edit. Porrùa. 2014, pp. I y ss; LUHMANN, Niclas. El Derecho de la sociedad. Mèxico. Edit. Herder y Universidad Iberoamericana Ciudad de Mèxico. 2006, pp. 473 y ss (traducción de Javier Torres Nafarate, título alemán Das Recht der Gesellschaft); SPINOZA. Ètica. Tratado Teològico-Polìtico. Mèxico. Edit. Porrùa. 2018 (1ª reimpresión de la 9ª edición), pp. XIII y ss (primeras ediciones: Ètica, 1677; Tratado teològico-polìtico, 1670; 1ª edición en la Colecciòn ‘Sepan Cuantos…”, 1977).  

[46] Tocante este tòpico, que es cardinal para la formación de la tradición jurìdica de occidente, se averiguò en LEDESMA, Josè de Jesùs. El Cristianismo en el Derecho Romano. Valores cristianos y educación jurìdica en perspectiva histórica. Mèxico. Edit. Porrùa y Universidad Iberoamericana Ciudad de Mèxico. 2007, pp. 197 y ss; BERNAL, Beatrìz y Josè de Jesùs Ledezma. Historia del Derecho Romano y de los Derechos Neorromanistas (desde los orígenes hasta la alta edad media). Mèxico. Edit. Porrùa. 2006, pp. 267 y ss.

[47] Con la intención de sondear el rol de los Concilios, como centros intelectuales y de poder terrenal, estudiamos en ABADÌAS, David. Breve historia de los concilios ecuménicos. España. Edit. CENTRE DE PASTORAL LITÙRGICA. 2017, pp. 7 y ss.

[48] El Maestro Francisco discernió que, los obispos son legatarios próximos de los Apòstoles, con una potestad procedente claramente del Salvador; tesis que fue aceptada en el Concilio Vaticano II. Sobre el particular, ver ABADÌAS, David, Idem.

[49] Con el propósito de conocer en què consiste la “teoría constitucional” y su relevancia, la cual fue absorbida por las naciones que se lanzaron a la independencia en el siglo XIX, y que teorizaron los “conceptos fundamentales”, indagamos en RABASA, Emilio. La Constituciòn y la Dictadura. Mèxico. Edit. Porrùa. 2011, pp. XI y ss; BASSOLS GARCÌA, Narciso. Notas sobre la Càtedra de Derecho Constitucional. Mèxico. Edit. SCJN. 2018, pp. 3 y ss; GAXIOLA OCHOA, Francisco Javier. Curso de Derecho Constitucional Mexicano. Mèxico. Edit. SCJN y Escuela Libre de Derecho. Mèxico. 2018, pp. 21 y ss.

[50] Ver a la Teologìa como una vìa intelectual para diseñar o reconfigurar al Estado y a su sistema jurídico, es a través de los enfoques de GARRETT, James Leo. Teologìa Sistemàtica. T. I. Colombia. Edit. Casa Bautista de Publicaciones. 2006, pp. 13 y ss (traducido por Nancy Bedford de Stutz, título original Systematic Theology. Biblical, Historical, and Evangelical); FISICHELLA, Rino. Introducciòn a la Teologìa Fundamental. España. Edit. Verbo Divino. 2000, pp. 61 y ss (título original Introduzione allá teología fondamentale, traducción de Alfonso Ortiz Garcìa; Edizioni Piemme S.p.A. Ed. Verbo Divino, 1992, Navarra, España); GAMARRA, Saturnino. Teologìa espiritual. España. Edit. Biblioteca de Autores Cristianos, Serie de Manuales de Teologìa. 2007 (2ª impresión de la 2ª edición en 2004, cuya 1ª fue en 1994), pp. 119 y ss.

[51] Quien desarrolla la nociòn del ‘amor’, es CABA, Josè. Teologìa joanea. Salvaciòn ofrecida por Dios y acogida por el hombre, ob.cit., pp. 171 y ss.

[52] Las ‘esencias implícitas’ en los seres humanos nos acompañan durante toda la existencia terrena, e incluso, antes de la ‘concepciòn fisiològica’ en el vientre de la mujer (bajo un enfoque teosófico, teològico o metafìsico). Tales ‘ideas epistèmicas’ se ubican en ‘el universo de los conceptos’. Esto fue fundamental para Francisco de Vitoria, quien partió de tales enfoques para construir sus tesis sobre la ‘igualdad’ y posteriormente la ‘libertad’, las cuales se concretaron en el andamiaje normativo denominado “Leyes de Indias”. Tales “nominaciones’ han transitado a través de los lustros, de ahì que, es cardinal involucrarse en dichas ‘nociones’ que ‘trascienden a los tiempos’. Para ello, nos permitimos consultar a ARISTOTELES. Metafìsica. Mèxico. Edit. Ocèano de Mèxico, como edición especial para Libererìas Gandhi. 2015, 2ª edición, pp. 21 y ss; KANT, Immanuel. Lo Bello y lo Sublime. Fudamentaciòn de la metafìsica de las costumbres. Mèxico. Edit. Tomo. 2013, 2ª edición, pp. 15 y ss; SCHELLING. La relación del arte con la belleza. España. Edit. Globus. 27 y ss; BERCIANO VILLALIBRE, Modesto. Metafìsica. España. Edit. Biblioteca de Autores Cristianos, Serie de Manuales de Filosofìa. 2012, pp. 3 y ss; VASCONCELOS, Josè. Filosofìa Estètica. Mèxico. Edit. Trillas. 2009, pp. 73 y ss.

[53] Sobre el particular, se pueden escrutar los cuatro tomos de la colección “Leyes y Documentos Constitutivos de la Naciòn Mexicana. Mèxico. Edit. SCJN. 2010. T. IV, pp. 289-307. No obstante, para abundar sobre el tema, consúltese a M. VÀZQUEZ, Juàn. Curso de Derecho Pùblico. Mèxico. Editado por la SCJN. 2012 (la obra original es del año de 1879, por Tip.Literaria de F.Mata. Mèxico).

[54] Este documento fundacional tiene influencia epistémica, tanto de la ilustración como de la escuela hispánica. Es de destacar que, el diputado Josè Joaquìn del Moral, canònico de la Santa Iglesia Metropolitana de Mèxico, natural de la Nueva España, fue quien llevò la representación de estas tierras de Ultramar a los debates de Bayona. Destacò la relevancia de conceder a los ‘naturales’ mayores libertades, y que la nueva autoridad fuera ganada por su ‘benignidad’. SERRANO MIGALLÒN, Fernando. Las Constituciones en Mèxico. Mèxico. Edit. El Colegio de Mêxico. 2013 (1ª reimpresión de la 1ª edición en 2012), pp., 19-21.