martes, 6 de mayo de 2025

Multiculturalismo extraestatal mexicano.

Eliseo Muro Ruiz. 






La ‘función social del Estado

es la ‘custodia’ de ‘valores individuales y colectivos

en el ‘exterior’, por medio de sus ‘consulados’.

La Cancillería mexicana a través de sus consulados en el extranjero, especialmente en la nación media hermana histórica vecina norteña, actúa conforme su competencia prevista en la norma máxima, los tratados internacionales y la legislación secundaria mexicana, sujetándose a ciertos principios supremos inderogables, como la constitucionalidad, legalidad y publicidad de sus actos. Por ello, el estudio de la Carta Magna (de Los Estados Unidos de América y de México), se convierte en un punto de referencia de las controversias políticas cotidianas de “los otros mexicanos” en dicho país, puesto que, es la piedra angular de la discusión de los valores fundamentales de la sociedad en el límite de los antagonismos políticos. De ahí que, el multiculturalismo, tema académico, social y político, hoy día sea de gran trascendencia para “nuestros coterráneos de allá”. Esto conlleva a la construcción y fortalecimiento de un Estado Constitucional pluricultural con sus connacionales en el extranjero, cuidando que no se pulverice, ya que se originan grupos sociales que se convierte en centros de poder, pudiéndose generar conflictos entre ellos.

Así, la teoría y la práctica de esa pluralidad, bajo la regulación y conducción de nuestro gobierno a través de sus consulados en el país contiguo del norte, ha de contribuir a asegurar y a resolver pacíficamente las demandas de los mexicanos. No podemos estacionarnos en un multiculturalismo negativo, es decir, en un particularismo que se refleje en la ausencia de un poder estatal en el exterior (consulados) y, por ende, el predominio de intereses de grupos sobre el provecho general de nuestros compatriotas. Subsecuentemente, es impostergable que, los gobiernos locales coadyuven en las labores de protección consular,[1] así como fortificarlas a través de abogados especialistas en las distintas ramas del derecho estadounidense, que proporcionan asesoría legal o bien, asuman su representación gratuita y contribuyan en el desarrollo de sus tareas jurídicas. Uno de los elementos fundamentales de esto es la orientación legal sin costo alguno a los compatriotas que la requieren, o la representación legal de aquellas personas que, debido a la naturaleza del juicio que enfrentan, de la relevancia de sus casos o de sus limitados recursos económicos, solicitan el apoyo de la autoridad diplomática mexicana.

 



[1] Se abundó en los excelentes vadecúmenos de LOPEZ ZAMARRIPA, Norka. Nuevo Derecho Internacional Público. Teoría, doctrina, práctica e instituciones. México. Edit. Porrúa. 2008, pp. 383 y ss; PONCE ADAME, Esther. “La dimensión internacional de los municipios mexicanos: marco teórico-normativo y práctico de una realidad”, en la obra Diplomacia local. Las relaciones internacionales de las entidades federativas mexicanas. Consuelo Dávila y otros, coordinadores. México. UNAM. 2008, pp. 399 y ss; BAZÁN, Victor. Jurisdicción constitucional y control de constitucionalidad de los tratados internacionales. México. Edit. Porrúa. 2003, pp. 1 y ss; por AR (con información del Instituto Nacional de Migración y el Consejo Nacional de Población). “Falta de inversiones detona la migración”, en la revista ar. Información para decidir. México. Año 4. Núm. 34. Agosto de 2014, pp. 48-49; por Business Conexión, “Intercambio Binacional fortalece el desarrollo de la megaregión Cali-Baja”, en la revista Business Conexión. Revista de promoción empresarial en Baja California-San Diego. Baja California, México. Año 7. No. 34, junio-julio de 2014, p. 25.





lunes, 5 de mayo de 2025

La LEY.


Eliseo Muro Ruiz.



La expresión “ley[1] se emplea para designar el conjunto de preceptos que regulan la actividad humana, ya sean normas impero-atributivas que imponen deberes a ciertos sujetos, conceden facultades, como en el Derecho Civil, el Penal, etcétera. Asimismo, dicho vocablo se destina para puntualizar reglas de carácter subjetivo, como la facultad derivada de la norma que una persona tiene para hacer o no hacer algo y cuyo ejercicio debe ser respetado por todos, como los derechos a la propiedad, a la libertad, al crédito. Igualmente, se refiere a la ciencia que penetra en el fenómeno jurídico vigente e histórico, así como “arte y técnica”. Se trata de pautas que presentan una prescripción de una conducta que se estima obligatoria, pues su desacato acarrea una consecuencia nomológica negativa, que es la sanción.[2]  Indiscutible, el poder estatal no puede comprender ninguna acción ni omisión más que lo previsto por la disposición reglamentaria, por lo que debe considerarse el límite del poder político. Esto es el Estado de Derecho, la existencia de certidumbre jurídica de que el organismo estadual se autolimite por leyes preestablecidas que consagren los derechos humanos, la soberanía, la representación política y la división de poderes. Para ello, la Constitución Política estipula la organización jurídico-política que autolimita al poder público y asegura las prerrogativas de los particulares.  

Consecuentemente, los encargados de producir[3] el orden jurídico nacional ostenta una cometido trascendental, el cual se despliega en una serie de “cuerpos normativos”, como Constitución Política Federal, Tratados Internacionales, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, estatutos, resoluciones, concesiones, licitaciones, disposiciones generales, circulares, oficios circulares, convenios, normas, normas técnicas, normas oficiales, normas mexicanas, planes, programas, bases, bases de coordinación, condiciones generales, lineamientos, manuales, instructivos, reglas, listas, entre otros. No obstante, ningún sistema legal se mantiene por sí mismo, puesto que es necesario la presencia del poder público y que éste se someta al orden. Infinidad de legendarios juristas, como Don Jesús Reyes Heroles, expone que, los poderes del Estado mexicano deben fortalecerse y dotarse de normas legítimas acordes a la realidad nacional, es decir, el gobierno que se ejerce mediante funciones legislativas, ejecutivas y judiciales.[4] Seguramente, el “signo para comprender la ley está en entender que, la orden está respaldada por amenazas”.

En esta dirección, “un régimen jurídico comprende un sistema de normas, instituciones y principios desarrollados a través del tiempo, determinados conforme la función que va a desempeñar en la sociedad.[5] Históricamente, las estructuras estatales han manifestado una tendencia a monopolizar la confección del Derecho, para convertirse en uno de los pilares básicos en los que se apoya el Estado. Por ende, el asambleísta o el “asesor” en Ciencia Nomológica asume un papel trascendental en la configuración normativa, de ahí la trascendencia de estar en contacto con la sociedad, con las organizaciones privadas y gubernamentales, con las dependencias federales, estatales y municipales. Entonces, se necesiten acciones que vayan más allá del pasado y de dogmas del presente; más allá de las ideologías y partir de los problemas centrales que afligen a la sociedad. Hoy, nuestra patria demanda legisladores que lleven a cabo un ministerio legislativo eficaz; que se encuentren con todos los actores del sistema político mexicano para negociar permanentemente los asuntos a atender. Los encargados de emitir las medidas lícitas han de cumplir con sus compromisos constitucionales.[6]

 



[1] En toda sociedad organizada existen una serie de procederes para la convivencia. Desde el momento en que estas usanzas se consideran como obligatorias y su cumplimiento o incumplimiento comporta determinadas consecuencias, puede hablarse de normas jurídicas. La expresión milenaria “ley” nos muestra un fenómeno continuo de las civilizaciones, por lo que cabe interrogarse, ¿qué se avisa cuando se emplea? La palabra “ley” puede hacer alusión a la ley natural. Ésta se expresa en un juicio enunciativo que contiene un sujeto, un predicado y un vínculo. Para Sócrates, Sófocles y durante la Edad Media, el derecho natural es compatible con el divino, pues las providencias no escritas e inmutables son lo metafísico; para los jurisconsultos romanos, la “ley natural” es un elemento invariable de la “ley positiva”, expresado en un juicio normativo que engloba un sujeto, un predicado y una fórmula de “deber ser”. Por tanto, el fin de la ley natural es explicar la relación entre el fenómeno y la causa que lo origina; en cambio, la norma jurídica busca provocar cierto porte, es decir, lo que debe ser. El destinatario está en la posibilidad de acatar la disposición válida o atenerse a las consecuencias de su desacato. Tocante estos rubros, se rastreó a los egregios juristas contemporáneos TAMAYO Y SALMORÁN, Rolando. Elementos para una Teoría General del Derecho (Introducción al Estudio de la Ciencia Jurídica). México. 1ª Edición, Edit. Themis. 1992, pp. 21, 24 y 25; FERNANDEZ RUIZ, Jorge y Eliseo Muro Ruiz. Derecho Administrativo del Estado de Zacatecas. México. Edit. Porrúa e Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. 2012, pp. 1-11.  

[2] En este entorno de la dinámica cameral, se estima que, los legisladores cumplan con sus derechos, deberes y prohibiciones, entre los que destacan, concurrir a las sesiones; expresarse con libertad de acuerdo a su corriente ideológica; el derecho de iniciar leyes o decretos con apego a la ordenanza; formar o pertenecer a un grupo parlamentario según la afiliación partidaria; ser parte de las comisiones ordinarias; dar su voto en los asuntos que se debatan en comisiones; moción de realizar sesiones secretas y la obligación de guardar su confidencialidad; dar su voto para constituirse en sesión permanente; presentarse a las sesiones con orden y respeto desde el principio hasta el fin; solicitar licencia a la cámara respectiva por indisposición, motivo grave o ausencia de más de tres días; derecho de iniciativa de ley y de proposiciones que no gocen de ese carácter; solicitar la atención de casos urgentes; abstención de votar algún asunto en comisiones por tener interés personal; responsabilidad sobre los expedientes que pasen a estudio en comisión; asistir a reuniones de comisión; recibir atención y consideraciones necesarias al entrevistarse con algún funcionario público, previa encomienda de alguna comisión; asistir a las reuniones de otras comisiones de las que no forme parte, con facultad de hacer uso de la voz más no del derecho de voto; pedir el uso de la palabra sin estar anotado en la lista de oradores para dar su voto nominal, económico o por cédula, o externar su posición respecto del tema a discutir; no ser interrumpido cuando haga uso de la palabra, a menos que sea para una moción de orden; prohibición de salir del salón de sesiones mientras se realiza la votación, así como entrar armado a dicho salón. Tocante la “noción de lo jurídico”, ver al celebérrimo don TERAN, Juan Manuel. Filosofía del Derecho. México. Edit. Porrúa, 1989, 11ª Edición, pp. 26, 30 y 31.

[3] Es atinado apuntar que, el antecedente de la representación se remonta a la Grecia Antigua en los siglos X y VI, a.C. Los ciudadanos se congregaban en los espacios públicos, para deliberar los asuntos de la ‘polis’, es decir, del espacio público cívico (hoy día, municipios-ciudades). Por su parte, al Senado romano se le apreciaba como el portavoz de los ciudadanos. Ulteriormente, ante el crecimiento de los Estados modernos y contemporáneos, e imposibilidad del conglomerado urbano para permanecer continuamente reunido y ocuparse de la ‘rex public’, fue relevante edificar un sistema democrático participativo que englobara a los gobernados para participar en asumir decisiones de los asuntos públicos. Precisamente, la personalidad del conglomerado social se asumió por los representantes populares para obrar en su nombre y materializar sus intereses. En nuestro país desde el siglo XIX, configuraba la elección directa e indirecta de las asambleas legislativas a través del sufragio, el cual debía ser universal (una persona, un voto), libre, directo y secreto. Fue hasta 1953, cuando se reconoció a la mujer su derecho de voto activo, y en 1969, los jóvenes de 18 años se consideraron ciudadanos con prerrogativa a ese voto diligente. En este sentido, el sufragio está sujeto a la condición de ciudadanía. Para el Diccionario de la Real Academia Española (Edit. Espasa Calpe. 1970, 19ª ed, p. 1135), ‘representar’ es “hacer presente una noción con palabras o figuras que el razonamiento edifica”. Por tanto, la figura de la encomienda política pretende hacer presente a una persona o grupo de personas en un cuerpo político colegiado para arribar a conclusiones, y que el conglomerado social sepa de ello; de ahí la trascendencia de constreñir de manera constante al representante popular para con la comunidad, tal y como lo esbozó Francisco Suárez, al discurrir sobre el concepto de soberanía entrañada en el pueblo, quien tiene el derecho constante de demandar el cambio de la forma de gobierno, en caso de perderse éste. Este enfoque lo aquilatamos del prestigioso jurista don BORJA, Rodrigo. Derecho Político y Constitucional. México. Edit. Fondo de Cultura Económica, México, 1992, 1ª reimpresión. pp. 289 y 290.    

[4] Al referirnos a la ‘producción legislativa, se ha de elucidar en el entorno político, económico, social, cultural, en el ámbito nacional e internacional, de lo contrario se encasillaría su función.’ Por ello, es imprescindible que los congresistas cuenten con los elementos básicos de la Semiótica y Lógica de la Legislación, para que al instante de actuar puedan dotar al acto legislativo de sus premisas esenciales. Sobre el particular, estas reflexiones se fundamentaron en acreditado REYES HEROLES, Jesús. Tendencias Actuales del Estado. México. Edit. Miguel Ángel Porrúa. 1995, p. 15.

[5] Después de hacer un análisis de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, sus Reglamentos Interiores y de la Constitución Política de nuestra patria, los deberes de los legisladores federales están plasmados en diversos numerales, por lo que deberán contemplarse en un solo apartado especial. En este tenor, es importante expresar que, el asambleísta del siglo XXI debe ser responsable, íntegro, honorable y honrado; leal al electorado; dispuesto a deliberar con erudición; que no cierre los ojos ni oídos a la realidad, para que emita una legislación certera tendiente a realizar la justicia, el bien común y proporcionar seguridad jurídica. Estos planeamientos se apoyan en el estudio magno de  VILLORO TORANZO, Miguel. Metodología del Trabajo Jurídico. México. Edit. Limusa. 1993, 4ª. ed. pp. 1 y ss. 

[6] Es primordial disponer un régimen legal inteligible y propiciar un Estado de Derecho, es decir, que la ley se acate por gobernantes y administrados para generar un desarrollo social, cultura, político, jurídico y económico. Justo, bajo un matiz comparativo, el Congreso de los Estados Unidos de América momentáneamente colmado iniciativas legislativas en la década de los sesenta del siglo XX, se concentró en instaurar diversas áreas de investigación científica, por ejemplo, la Fundación Nacional Científica proporciona estadísticas y análisis sobre la investigación y el desarrollo, y a través de su comisión de ciencia y astronáutica junto con la Academia Nacional de Ciencias, establecieron vínculos para enriquecer la faena nomológica. Para abundar tal exploración comparativa, respecto el funcionamiento del Poder Legislativo de los Estados Unidos de América, y su similitud con la teleología del Congreso de la Unión mexicano, nos favorecimos de los paradigmas del erudito TOINET, Marie-France. El Sistema Político de los Estados Unidos. México. Fondo de Cultura Económica. 1994, pp. 85 y ss. Traducido por Glenn Amado Gallardo Jordán, del título original Le systéme politique des États-Unis. Francia. Presses Universitaires de France. 1987; KRIELE, Martín. Introducción a la Teoría General del Estado. Argentina. Edit. Depalma, 1980, p. 20. Razonablemente, hoy día basta con revisar una serie de revistas semestrales, trimestrales, mensuales o semanales, que muestran una nueva cultura emprendedora por parte de empresarios, investigadores y académicos, que demandan un entorno económico, social, político y jurídico propicio para fraguar y consolidar planes de inversión, como turismo, desarrollo y compra de franquicias, comercio exterior, finanzas bursátiles, etcétera. En este contexto, los mexicanos demandamos un órgano legislativo federal que legisle y revise constantemente la normatividad para facilitar un ambiente de desarrollo sustentable, inmerso en una seguridad jurídica y en el marco de un Estado de Derecho eficaz. 


jueves, 1 de mayo de 2025

La ética en tiempos complejos.

 



Eliseo Muro Ruiz.


En la vida no basta ser inteligente para alcanzar el éxito. Es necesario, adaptar una “‘ESTRATEGIAque, seguida paso a paso nos conduzca a la meta”.

Que tu voluntad, esa fuerza interna que tienes, es capaz de vencer los imposibles. Recuerda en esta vida todo es posible si tú, con tú fuerza de voluntad, te propones ‘seriamente’ algún fin.

"El éxito comienza con tu voluntad"

Si piensas que estás vencido, lo estarás.

Si piensas que no te atreves, no lo harás.

Si piensas que te gustaría ganar, pero no puedes, no lo lograrás.

Si piensas que perderás ya has perdido.

*“El éxito comienza con la voluntad (MOTIVACION)”.

Todo está en el ESTADO MENTAL.

Porque muchas carreras se han perdido, antes de haberse corrido y muchos cobardes han fracasado antes de haber empezado su trabajo.

Piensa en grande y tus hechos crecerán.

Piensa en pequeño y quedarás atrás.

*Piensa que puedes y podrás.

Todo está en el estado mental.

Si piensas que estás aventajado, lo estás.

*Tienes que estar SEGURO DE SÍ MISMO” antes de intentar ganar un premio.

La batalla de la vida no siempre la gana el hombre más fuerte, o el más ligero, porque tarde o temprano, el hombre “quien gana es aquel que CREE poder hacerlo.

*"Ser joven significa ser dueños de nuestra vida, de nuestro presente y estar dispuestos a desafiar nuestro porvenir, aceptando las circunstancias sin “envidiarni “protestar” y admitir la maravilla que somos y “lánzanos a conquistar nuestro propio destino”.

 

 

martes, 22 de abril de 2025

Tantas Constituciones y leyes, como pueblos. México: 1808-2024.

 Eliseo Muro Ruiz.




Instrumentos Constitutivos normativos en el génesis independentista: 1808-1817.

El “Documento Constitutivo” de Bayona (7 de julio de 1808) tiene influencia epistémica, tanto de la ilustración como de la escuela hispánica. Es de destacar que, el diputado José Joaquín del Moral, canónico de la Santa Iglesia Metropolitana de México, natural de la Nueva España, fue quien llevó la representación de estas tierras de Ultramar a los debates de Bayona. Destacó la relevancia de conceder a los ‘naturales’ mayores libertades, y que la nueva autoridad fuera ganada por su ‘benignidad’. Indudablemente, destacan un sinfín de proyectos normativos, como el Proyecto de “plan” de independencia de México, redactado por Fran Melchor de Talamantes (agosto de 1808); Primera “proclama” formal de Hidalgo, en el que se vierten algunos de sus postulados ideológico-políticos formulados en el memorable Grito de Independencia (octubre de 1810); “Edictos” del obispo electo de Michoacán (24 de septiembre y 10 de octubre de 1810); Primer “bando” de Hidalgo aboliendo la esclavitud, publicado en la ciudad de Valladolid por el intendente Ansore (19 de octubre de 1810); “Proclama” a la nación americana, emitida por Miguel Hidalgo en Guadalajara (21 de noviembre de 1810); “Decreto” de Hidalgo ordenando la devolución de las tierras a los pueblos indígenas (5 de diciembre de 1810); “Manifiesto” de Hidalgo en el que se propone la creación del Congreso Nacional. Guadalajara (15 de diciembre de 1810); “Respuesta” de Hidalgo y Allende al indulto del Virrey Venegas (1º de marzo de 1811); “Bando” de Morelos en el que aludiendo a la soberanía del pueblo dispone la acuñación y grito de la moneda nacional (13 de julio de 1811); “Acta” de Instalación de la Suprema Junta Nacional en la Villa de Zitácuaro (21 de agosto de 1811); “Proclama” de Morelos, emitida en Cuautla, poco antes de iniciarse el célebre sitio en el que José María Morelos resultó vencedor sobre el Ejército Realista (8 de febrero de 1812); “Plan” de Paz y guerra, “Manifiesto” del doctor don José María Cos (16 de marzo de 1812); “Constitución Política” de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz (19 de marzo de 1812); Primer “proyecto” constitucional para el México independiente, “Elementos” de la Constitución por Ignacio López Rayón (Zinacantepec, 30 de abril de 1812); Primera “convocatoria” de Morelos para la instalación del Congreso de Chilpancingo (28 de junio de 1813); “Razones” de Morelos para crear la Nueva Intendencia de Tepepan en cuyo ámbito se instalará el Congreso (28 de junio de 1813); “Instrucciones” de Morelos para la elección de diputados al Congreso (25 de julio de 1813); “Circular” de Morelos para la urgente instalación del Congreso (8 de agosto de 1813); “Reglamento” expedido por José María Morelos para la instalación, funcionamiento y atribuciones del Congreso (11 de septiembre de 1813); “Acta” de elección del primero diputado del Congreso de Chilpancingo (13 de septiembre de 1813); “Sentimientos” de la nación (Chilpancingo, 14 de septiembre de 1813); “Acta” de elección de José María Morelos como Generalísimo encargado del Poder Ejecutivo (Chilpancingo, 15 de septiembre de 1813); “Bando” de Morelos anunciando su designación de Jefe del Poder Ejecutivo. Chilpancingo (18 de septiembre de 1813); Primera “composición” del gobierno insurgente “decretada” por el Congreso de Chilpancingo (18 de septiembre de 1813); “Abolición” de la esclavitud, por José María Morelos (Chilpancingo, 5 de febrero de 1813); “Declaración” de Independencia de México (Chilpancingo, 6 de noviembre de 1813); “Exposición de motivos” del Congreso Insurgente sobre la “Declaración” de Independencia Mexicana (6 de noviembre de 1813); “Manifiesto” del Congreso anunciando la próxima expedición del Decreto Constitucional (1º de junio de 1814); “Decreto” constitucional para la libertad de la América, sancionado en Apatzingán (22 de octubre de 1814); “Exposición de motivos” del “decreto constitucional” de Apatzingán, emitida por el Congreso Constituyente (23 de octubre de 1814); “Normas” para el juramento del “decreto” constitucional de Apatzingán (25 de octubre de 1814); “Manifiesto” de Puruarán, en que se razona y justifica el derecho a la soberanía del pueblo mexicano (28 de junio de 1815); “Decretos” del Congreso insurgente creando la bandera y el escudo nacionales (3-14 de julio de 1815); Primera “proclama” de Vicente Guerrero en que declara su acatamiento a la Constitución de Apatzingán (30 de septiembre de 1815); “Proclama” del Gobierno Insurgente, anunciando su llegada a Tehuacán (16 de noviembre de 1815); “Proclama” de Francisco Xavier Mina, en la que informa sobre sus antecedentes revolucionarios, sus ideas políticas y los propósitos de su expedición al desembarcar en el Nuevo Santander (25 de abril de 1817).                                                                                                                                          

 

 

Documentos Inaugurales legales durante el deslinde jurídico de España: 1821-1823.

“Plan” de Independencia de la América Septentrional, Iguala (24 de febrero de 1821); Juramento del “Plan” de Iguala (2 de marzo de 1821); “Tratados” de Córdoba (24 de agosto de 1821); “Proclama” de Independencia de Comitán (28 de agosto de 1821); “Proclama” de Independencia en Ciudad Real (hoy San Cristóbal de las Casas), del 3 de septiembre de 1821; Segunda y definitiva “declaración” de Independencia de México (28 de septiembre de 1821); “Decreto” de la Regencia que declaró que la provincia de Chiapas queda separada del gobierno español y de la capital de Guatemala y agregada a México (16 de enero de 1822); “Bases” constitucionales aceptadas por el Segundo Congreso Mexicano al instalarse (24 de febrero de 1822); “Acta” de instalación del Primer Congreso Constituyente Mexicano (24 de febrero de 1822); “Decreto” que disuelve el Congreso y establece la Junta Instituyente (2 de noviembre de 1822); “Plan Constitucional”, dado por el general Guadalupe Victoria, de acuerdo con el general Antonio López de Santa Ana, al día siguiente de que éste “proclamara” la reinstalación del Congreso Constituyente y la abolición de la Monarquía (6 de diciembre de 1822); “Reglamento” Provisional Político del Imperio Mexicano (18 de diciembre de 1822); “Acta” de Casamata, el ejército Trigarante se voltea en masa contra Iturbide y surge la convocatoria de un nuevo Congreso Constituyente (1º de febrero de 1823); “Proyecto de Constitución” para la República de México por Stephen F. Austin de Texas (29 de marzo de 1823); “Manifiesto” del Poder Ejecutivo, designado al triunfo del Movimiento de Casamata en el que explica su línea ideológica y su inmediato “programa de gobierno” (4 de abril de 1823); “Plan de Constitución Política” de la Nación Mexicana (16 de mayo de 1823); “Plan” de las bases orgánicas o fundamentales” para el establecimiento de una República Federada en el Anáhuac, propuesto por el ciudadano Esteban Austin (mayo/junio de 1823); “Ley” electoral muy detallada para los comicios de diputados al Segundo Congreso Constituyente de la Nación (17 de junio de 1823); “Consagración oficial” de los caudillos mártires de la Guerra de Independencia a quienes el Congreso declara Héroes Nacionales (19 de julio de 1823); “Bandos” en que se reasume la soberanía y Chiapas ratifica su mexicanidad (29 y 31 de julio de 1823); “Manifiesto” del Supremo Poder Ejecutivo dirigido al pueblo mexicano con motivo de la instalación del Congreso Constituyente (7 de noviembre de 1823); “Acta Constitucional” presentada al soberano Congreso Constituyente por su comisión (20 de noviembre de 1823); “Profecía” del doctor Mier sobre la Federación Mexicana (13 de diciembre de 1823).


 

Pliegos Fundacionales jurídicos en el lapso federalista: 1824-1834.

“Acta Constitutiva” de la Federación Mexicana (31 de enero de 1824); “Constitución” Federal de los Estados Unidos Mexicanos, proyecto de la Comisión de Constitución del Congreso (6, 16 y 20 de marzo de 1824); “Reconocimiento” de la Independencia de las provincias del centro de América (26 de mayo de 1824); “Acta” en donde consta que la Provincia de Chiapas “proclama y jura” solemnemente su federación a México (14 de septiembre de 1824); “”Sesión” del Soberano Congreso, bajo la presidencia del señor Zavala, y se aprueba la unión de Chiapas a la Federación Mexicana (2 de octubre de 1824); “Constitución” Federal de los Estados Unidos Mexicanos sancionada por el Congreso general constituyente (4 de octubre de 1824); “Manifiesto” del Congreso General Constituyente a los habitantes de la Federación (4 de octubre de 1824); el Supremo Poder Ejecutivo “da cuenta” de los actos de su administración en vísperas de entregar al gobierno al presidente electo General Guadalupe Victoria (5 de octubre de 1824); “Discurso” pronunciado por el General Guadalupe Victoria en el acto de prestar juramento como Presidente Constitucional de la República Mexicana (10 de octubre de 1824); “Manifiesto” sobre la necesidad de preservar el Pacto Federal para evitar la anarquía, expedido por el Presidente Guadalupe Victoria con motivo de su toma de posesión (10 de octubre de 1824); “Constituciones Políticas” de los estados de la Federación, promulgadas de conformidad con la Federal de 1824, entre este año a 1827, como Chiapas (19 de noviembre de 1825/9 de febrero de 1826), Chihuahua (7 de diciembre de 1825), Coahuila y Texas (11 de marzo de 1827), Durango (1º de septiembre de 1825), Guanajuato (14 de abril de 1826), estado de México (14/26 de febrero de 1826), Michoacán (19 de julio de 1825), Nuevo León ( 5 de marzo de 1825), Oaxaca (10/14 de enero de 1825), Puebla (7 de diciembre de 1825), Querétaro (12 de agosto de 1825), San Luis Potosí (16-17 de de octubre de 1826), estado libre y soberano de Occidente (2 de noviembre de 1825), Tabasco (26 de febrero de 1825), Tamaulipas (6-7 de mayo de 1825), Veracruz (3 de junio de 1825), Xalisco (18 de noviembre de 1824), Yucatán (6 de abril de 1825), Zacatecas (17 de enero/8 de marzo de 1825); Asamblea Americana, “Tratado de unión, liga y confederación” perpetua celebrada en Panamá, entre las Repúblicas concurrentes, Colombia, Centroamérica, Perú y México (15 de junio de 1826); “Ley” sobre expulsión de españoles (20 de marzo de 1829); “Ley” que establece un banco de avío para fomento de la industria nacional (16 de octubre de 1830); “Catecismo” político de la Federación Mexicana; “Programa” de los “principios políticos” que en México ha profesado el partido del progreso, y de la manera con que una sección de este partido pretendió hacerlos valer en la administración de 1833 a 1834; “Plan” de la monarquía indígena proclamada por los curas don Carlos Tepisteco Abad y de don Epigmenio de la Piedra (2 de febrero de 1834).

 


 

Elementos Constitutivos oficiales en la etapa del centralismo: 1835-1846.

Bases” constitucionales expedidas por el Congreso Constituyente 15 de diciembre de 1835 (23 de octubre de 1835); “Declaración” de la independencia de Texas (2 de marzo de 1836); “Leyes” Constitucionales (30 de diciembre de 1836); “Convención sobre reclamaciones” (9 de marzo de 1839); “Proyecto de reforma” (9 de noviembre de 1839); “Voto particular” del diputado José Fernando Ramírez, al proyecto de reformas de las leyes constitucionales (agosto de 1840); primer “proyecto” de Constitución Política de la República Mexicana (25 de agosto de 1842); “Voto” particular de la minoría de la comisión, al Primer Proyecto de Constitución Política de la República Mexicana del 25 de agosto de 1842; Segundo “Proyecto de Constitución”, “Bases Orgánicas” de la República Mexicana, acordadas por la Honorable Junta Legislativa, restablecida conforme a los “decretos” de 19 y 23 de diciembre de 1842, sancionadas por el Supremo Gobierno Provisional con arreglo a los mismos “decretos” el día 12 de junio del año de 1843, y publicadas por “bando nacional” el día 12 del mismo, leída en la sesión del 3 de noviembre de 1842; “Acta de Independencia” de la Península de Yucatán (1º de octubre de 1841; “Bases de Organización Política” de la República Mexicana (12 de junio de 1843); “Programa de la mayoría de los diputados” del Distrito Federal (29 de noviembre de 1846); “Dictamen de la mayoría de la Comisión” de Constitución y “voto particular” de Mariano Otero (5 de abril de 1847).

 

Textos Nacientes en la fase de restauración del federalismo: 1847-1857.

Acta Constitutiva y de Reformas”, sancionada por el Congreso Extraordinario Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos (21 de mayo de 1847); “Tratado de paz, amistad y límites” entre la República Mexicana y los Estados Unidos del Norte (30 de mayo de 1848); “Proposiciones” que varios mayas hicieron a las autoridades eclesiásticas de Valladolid (24 de enero de 1850); “Bases” para la administración de la República, hasta la promulgación de la Constitución (22 de abril de 1853); “Plan” de Ayutla (1º de marzo de 1854); “Plan” de Acapulco (11 de marzo de 1854); Aprobación del “Tratado” de la Mesilla (20 de julio de 1854); “Ley” de administración de justicia orgánica de los Tribunales de la Federación (23 de noviembre de 1855); “Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana (15 de mayo de 1856); “Proyecto” de “Constitución Política” de la República Mexicana (16 de junio de 1856); Derecho de propiedad, “voto” del señor Ponciano Arriaga (23 de junio de 1856); “Ley” Lerdo, sobre desamortización de bienes de la iglesia y de corporaciones (28 de junio de 1856); “Ley” Orgánica del Registro Civil (27 de enero de 1857); “Ley” para el establecimiento de cementerios (30 de enero de 1857).

 

 

Compendios Fundacionales válidos en el curso del fortalecimiento del federalismo: 1857-1863.

Constitución” Federal de los Estados Unidos Mexicanos (5 de febrero de 1857); “Adiciones” y “reformas” a la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, hasta el año de 1901; “Reformas” y “adiciones” a la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, de 1901 a 1916 (17 de mayo de 1901); “Constituciones” Políticas de los estados emitidas bajo la Constitución de 1857, como Aguascalientes (29 de octubre de 1857), Campeche. (30 de junio de 1861), Coahuila de Zaragoza (31 de mayo de 1869), Colima (16 de octubre de 1857), Chiapas (4 de enero de 1858), Chihuahua (31 de mayo de 1858), Durango (25 de mayo de 1863), Guanajuato (1º de abril de 186), Guerrero (25 de octubre de 1862), Hidalgo (21 de mayo de 1879), Jalisco (6 de diciembre de 1857), estado de México (12 de octubre de 1861), Michoacán 1º de febrero de 1858), estado de Morelos (28 de julio de 1870), Nuevo León y Coahuila (4 de octubre de 1857), Oaxaca (15 de septiembre de 1857), Puebla (14 de septiembre de 1861), Querétaro (18 de enero de 1869), San Luis Potosí (27 de julio de 1861), Sinaloa (3 de abril de 1861), Sonora (23 de febrero de 1861), Tabasco (15 de septiembre de 1857), Tamaulipas (5 de diciembre de 1857), Tlaxcala (30 de septiembre de 1857), Veracruz (20 de noviembre de 1857), Yucatán (25 de abril de 1862), Zacatecas (5 de noviembre de 1857); “Plan” de Tacubaya (17 de diciembre de 1857); “derogación” de las “leyes” de reforma, por el gobierno conservador al triunfar el Plan de Tacubaya (28 de enero de 1858); “Discurso” de Melchor Ocampo (15 de septiembre de 1858); “Plan” de Ayotla (20 de diciembre de 1858); “Manifiesto” del Gobierno Constitucional a la Nación en la parte relativa al Programa de la Reforma (7 de julio de 1859); “Ley” de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos (12 de julio de 1859); “Ley” de Matrimonio Civil (23 de julio de 1859); “Ley Orgánica” del Registro Civil (Ley sobre el estado civil de las personas, de 28 de julio de 1859); “Decreto” del gobierno declara que cesa toda intervención del clero en los cementerios y camposantos (31 de julio de 1859); “Decreto” del gobierno declara qué días deben tenerse como festivos y prohíbe la asistencia oficial a las funciones de la iglesia (11 de agosto de 1859); “Tratado” Mon-Almonte, para terminar la larga querella diplomática entre España y México, por parte del gobierno conservador (26 de septiembre de 1859); “Tratado” Mc. Lane-Ocampo (14 de diciembre de 1859); “Ley” sobre libertad de cultos, precedida de la nota con que fue circulada por el Ministerio de Justicia (4 de diciembre de 1860); “Proclama” de Juárez al volver a la ciudad de México (10 de enero de 1861); “Decreto” del Gobierno sobre la Libertad de Imprenta (2 de febrero de 1861); “Decreto” del gobierno, para quedar secularizados los hospitales y establecimientos de beneficencia (2 de febrero de 1861); “Decreto” del Congreso, por el que se declara presidente Constitucional de la República al C. Benito Juárez (11 de junio de 1861); “Ley” del Congreso, respecto arreglo de la hacienda pública (17 de julio de 1862); “Tratado” de Londres (31 de octubre de 1861); “Código” de delitos contra la nación, “Ley” contra conspiradores dada por don Benito Juárez (25 de enero de 1862); “Tratado” de la Soledad (“Estipulaciones” entre los Comisarios de las Potencias Aliadas y el Gobierno Mexicano (23 de febrero de 1862); “Decreto” del Gobierno, para extinguir en toda la República las comunidades de religiosas (26 de febrero de 1863).

 

 

Herramientas Inaugurales nomotéticas en el periodo de edificación de la 2ª monarquía: 1864-1866.

El “Tratado” de Miramar (10 de abril de 1864); “Ley” Orgánica del Ejército Imperial Mexicano 26 de enero de 1865; “Decreto” de tolerancia de cultos (26 de febrero de 1865); “Estatuto” para preparar la organización definitiva del Imperio (10 de abril de 1865); “Decreto” sobre inmigrantes extranjeros (5 de septiembre de 1865); “Proclama” de su Majestad el Emperador (2 de octubre de 1865); “Ley” para castigar las bandas armadas y guerrilleros (3 de octubre de 1865); “Garantías Individuales” de los habitantes del Imperio (1º de noviembre de 1865); “Derechos y obligaciones” de los habitantes y ciudadanos del Imperio (1º de noviembre de 1865); “Decreto” sobre la libertad del trabajo en la clase de jornaleros (1º de noviembre de 1865); “Ley” para dirimir las diferencias sobre terrenos y aguas entre los pueblos (1º de noviembre de 1865); “Ley” sobre terrenos de comunidad y de repartimiento (26 de junio de 1866).

 

 

Documentos Iniciales legales en el periodo de restauración de la república y actualización del federalismo: 1867-1910.

Manifiesto” del presidente de la república al ocupar la capital (15 de julio de 1867); “Convocatoria” para la elección de los supremos poderes (14 de agosto de 1867); “Ley Orgánica” de la Instrucción Pública en el Distrito Federal (2 de diciembre de 1867); “Código” Civil del Distrito Federal y territorio de la Baja California (8 de diciembre de 1870); “Plan” de la Noria (noviembre de 1871); “Decreto” que incorpora las “Leyes” de Reforma a la Constitución de 1857 (25 de septiembre de 1873); “Decreto” dado por Sebastián Lerdo de Tejada, Presidente de la República, para probar las “Reformas” para el funcionamiento de las Cámaras (13 de noviembre de 1874); “Planes” de Tuxtepec y Palo Blanco (10 de enero y 21 de marzo de 1876); “Ley” del Congreso. “Reforma” de los artículos 78 y 109 de la Constitución (5 de mayo de 1878); “Ley” del pueblo (“Propuesta” por los redactores del periódico ‘La Revolución Social’, Alberto Santa Fe y el Licenciado Manuel Serdán (1878); “Manifiesto” del general Miguel Negrete (5 de junio de 1879); “Decreto” del Ejecutivo sobre colonización y compañías deslindadores (15 de diciembre de 1883); “Ley” por la cual quedan libres de toda contribución federal, local y municipal, las minas de carbón de piedra en todas sus variedades, las de petróleo, y las de hierro y azogue (6 de junio de 1887); “Decreto” del Congreso (“reforma” al artículo 78 de la Constitución Federal, 20 de diciembre de 1890); “Manifiesto” de la “Convención” Nacional Liberal a favor de la reelección (23 de abril de 1892); “Ley” Minera de los Estados Unidos Mexicanos (4 de junio de 1892); “Decreto” del Congreso (Autoriza al Ejecutivo para reformar la legislación vigente sobre terrenos baldíos (18 de diciembre de 1893); “Ley” sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos (26 de marzo de 1894); “Decreto” del gobierno (designa el 20 de octubre de 1895 para el Censo General de la República, 28 de septiembre de 1894); “Decreto” del Congreso, para autorizar al Ejecutivo para sustituir las alcabalas con otros impuestos en el Distrito Federal y territorios (6 de mayo de 1896); “Ley” General de Instituciones de Crédito (19 de marzo de 1897); “Proyecto de decreto” para creación de la Subsecretaría de Instrucción Pública (26 de abril de 1901); “Ley” del Petróleo (24 de diciembre de 1901); “Decreto” que instituye la Comisión de Cambios y Moneda (3 de abril de 1905); “Decreto” que crea la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes (16 de mayo de 1905); “Proclama” a los obreros mexicanos desde Cananea (junio de 1906); “Laudo” del Presidente Porfirio Díaz, con motivo de la huelga de los trabajadores de la industria de hilados y tejidos (enero de 1907); “Decreto” conforme al cual se otorgó la concesión para el establecimiento de la “Caja de Préstamos para Obras de Irrigación y Fomento de la Agricultura, S.A” (17 de junio de 1908); “Decreto” que reforma la Ley de Instituciones de Crédito (19 de junio de 1908); “Programa” del Partido Liberal (dado en San Luis Missouri (1º de julio de 1906); “Entrevista” Díaz-Creelman (17 de febrero de 1908); “Acta Constitutiva” y “Programa” del Centro Antirreeleccionista de México (mayo de 1909); “Discurso” de Justo Sierra en la inauguración de la Universidad Nacional (26 de mayo de 1910).

 

 

Documentos legales fundacionales durante el origen del proceso del movimiento de la revolución mexicana hasta la Constitución de 1917: a partir de 1910.

Plan” de San Luis Potosí (5 de octubre de 1910); “Convenios” de Ciudad Juárez (21 de mayo de 1911); “Manifiesto” de Madero (24 de junio de 1911); “Convenio” suscrito por Madero y los representantes de los Yaquis (1º de septiembre de 1911); “Plan” de Ayala (28 de noviembre de 1911); “Decreto” que crea el Departamento del Trabajo (15 de diciembre de 1911); “Pacto” de la empacadora (“Plan” Orozquista, 25 de marzo de 1912); “Decreto” por medio del cual se establece un impuesto sobre el petróleo crudo (3 de junio de 1912); “Circular” del Departamento sobre la Implantación de las Tarifas (12 de septiembre de 1912); “Memorial” presentado por el “Bloque Liberal Renovador” a don Francisco I. Madero sobre la situación prevaleciente (23 de enero de 1913); “Decretos” y “manifiesto” del Ejecutivo que ordenan la disolución de las cámaras de Diputados y Senadores (10 y 11 de octubre de 1913); La verdadera causa de la revolución es económica, “Iniciativa” del Ejecutivo, presentada por conducto del Licenciado Toribio Esquivel Obregón, Secretario de Hacienda, para favorecer el fraccionamiento de la propiedad (8 de abril de 1913); el descanso dominical, “Reglamento” expedido por el secretario de Gobernación y aprobado por el Presidente de la República (15 de julio de 1913); “Decreto” del Ejecutivo que suspende el pago del servicio de la deuda nacional por seis meses (12 de enero de 1914); ratificación al “Plan” de Ayala (19 de junio de 1914); “Pacto” de Torreón (reformas al “Plan” de Guadalupe, 8 de julio de 1914); “Decreto” de sustitución de billete y de creación de una deuda interior por 130,000,000.00 (9 de septiembre de 1914); “Sesión” de la “Convención” Revolucionaria en la que ésta se declara soberana (14 de octubre de 1914); “Adiciones” al “Plan” de Guadalupe y “decretos” dictados conforme a las mismas (12 de diciembre de 1914); Municipio Libre, “Decreto” que reforma el artículo 109 de la Constitución Federal de 1857 (26 de diciembre de 1914); “Ley” sobre el divorcio (29 de diciembre de 1914); “Ley” que declara nulas todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, otorgadas en contravención a lo dispuesto en la ley de 25 de junio de 1856 (6 de enero de 1915); “Iniciativa de Ley” del Régimen Parlamentario, “Sesión” de la Soberana “Convención” Revolucionaria (13 de enero de 1915); “Pacto” celebrado entre la Revolución Constitucionalista y la Casa del Obrero Mundial (17 de febrero de 1915); “Ley” Agraria del General Francisco Villa (4 de mayo de 1915); “Manifiesto” a la nación de Venustiano Carranza (11 de junio de 1915); “Ley” sobre la Sujeción de la Ley al Plebiscito, “Legislación” zapatista (8 de enero de 1916); “Ley” de Enseñanza Primaria para la República, “Legislación” zapatista (14 de febrero de 1916); Instalación de la Comisión Nacional Agraria (9 de marzo de 1916); “Manifiesto” a la Nación y “Programa de Reformas” Político-Sociales de la Revolución, aprobado por la Soberana Convención Revolucionaria en Jojutla, Morelos (18 de abril de 1916); “Proyecto de Reformas a la Constitución” de 1857, presentado por Venustiano Carranza al instalarse el Congreso Constituyente en Querétaro (1º de diciembre de 1916); “Decreto” sobre los Bienes Materiales Confiscados al Enemigo, expedido por Emiliano Zapata (30 de enero de 1917); “Constituciones Políticas de los estados” bajo la vigencia de la Constitución Política Federal de 1917, como Aguascalientes (que reforma la de 18 de octubre de 1968; 3 de septiembre de 1917), Campeche (que reforma la de 30 de junio de 1861; 30 de junio de 1917), Chiapas (28 de enero de 1921), Coahuila de Zaragoza (5 de febrero de 1918), Colima (31 de agosto de 1917), Chihuahua (24 de mayo de 1921), Durango (5 de octubre de 1917), Guanajuato (3 de septiembre de 1917), Guerrero (27 de septiembre de 1917), Hidalgo (20 de septiembre de 1920), Jalisco (8 de julio de 1917), México (31 de octubre de 1917), Michoacán de Ocampo (31 de enero de 1918), Morelos (20 de noviembre de 1920), Nayarit (5 de febrero de 1918), Nuevo León (16 de diciembre de 1917), Oaxaca (4 de abril de 1922), Puebla (8 de septiembre de 1917), Querétaro (4 de septiembre de 1917), San Luis Potosí (5 de octubre de 1917), Sinaloa (22 de junio de 1922), Sonora (15 de septiembre de 1917), Tabasco (5 de abril de 1919), Tamaulipas (27 de enero de 1921), Tlaxcala (16 de septiembre de 1918), Veracruz-Llave (24 de agosto de 1917), Yucatán (11 de enero de 1918), Zacatecas (9 de enero de 1918).

 

 

 

1). Reformas constitucionales y leyes por ciclo presidencial. 1917-2024.

 

 *Código de Comercio (DOF 07/10/1889).

*Ordenanza General de la Armada (DOF 01 al 08/01/1912).

*Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (DOF 27/04/2016).

 

 

 A. Álvaro Obregón (1º diciembre, 1920-30 noviembre, 1924).

8 artículos reformados.

 

1921. Artículo 73. Artículo Decimocuarto transitorio

1923. Artículos 67, 69, 72, 79, 84 y 89.

 

 

B. Plutarco Elías Calles (1º diciembre, 1924-30 noviembre, 1928).

18 artículos reformados.

 

1927. Artículos 82 y 83.

1928.Artículos 52,73 (1ª reforma, 2ª reforma), 74, 76, 79, 83, 89, 94, 96, 97, 98, 99, 100, 111 y 115.

 

*Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (DOF 15/03/1926).

 

 

C. Emilio Portes Gil (1º diciembre, 1928-5 febrero, 1930). 

2 artículos reformados.

 

1929. Artículos 73 y 123

 

* CÓDIGO Civil Federal (DOF 26/05/1928).

 

 

D. Pascual Ortiz Rubio (5 febrero, 1930-4 septiembre, 1932). 

4 artículos reformados.

 

1931. Artículos 43 (1ª reforma2ª reforma) y 45 (1ª reforma2ª reforma)

 

*Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 27/07/1931).

*Código Penal Federal (DOF 14/08/1931).

*Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (DOF 27/08/1932).

*Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas (DOF 27/08/1932).

 

 

 

D. Abelardo L. Rodríguez (4 septiembre, 1932-30 noviembre, 1934).

22 artículos reformados.

 

1933. Artículos 5155565859, 73 (1ª reforma2ª reforma), 79838485115 y 123

1934. Artículos 2730374245, 73 (1ª reforma2ª reforma), 104 y 133.

 

*Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 20/03/1934).

*Código de Justicia Militar (DOF 31/08/1933).

*Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público (DOF 31/08/1934).

*Ley General de Sociedades Mercantiles (DOF 04/08/1934).

 

 

 

E. Lázaro Cárdenas (1º diciembre, 1934-30 noviembre, 1940).

15 artículos reformados

 

1934. Artículos 32, 73 (1ª reforma2ª reforma), 94 y 95.

1935. Artículos 43, 45 y 73.

1937. Artículo 27

1938. Artículos 49 y 123.

1940. Artículos 27, 97 y 102

 

*Ley Sobre el Contrato de Seguro (DOF 31/08/1935).

*Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia (DOF 03/02/1939).

*Ley para Conservar la Neutralidad del País (DOF 10/11/1939).

*Ley de Vías Generales de Comunicación (DOF 19/02/1940).

*Ley del Servicio Militar (DOF 11/09/1940).

 

 

 

F. Manuel Ávila Camacho (1º diciembre-1940-30 noviembre, 1946).

18 artículos reformados.

 

1940. Artículo 73 (1ª reforma, 2ª reforma).

1942. Artículos 52, 73 (1a. reforma2a. reforma), 117 y 123.

1943. Artículos 82 y 115.

1944. Artículos 32, 73 (1ª reforma, 2ª reforma), 76, 89, 94 y 111.

1945. Artículo 27.

 

*Código Federal de Procedimientos Civiles (DOF 24/02/1943). Abrogado en un plazo que no exceda del 01/04/2027.

*Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México (DOF 06/01/1945).

*Ley y Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México (DOF 26/05/1945). Antes “Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal”.

 

 

 

G. Miguel Alemán Valdés (1º diciembre, 1946-30 noviembre, 1952).

20 artículos reformados.

 

1946. Artículos 3º, 73, 104 y 117.

1947. Artículos 27, 73 y 115.

1948. Artículos 20 y 27.

1949. Artículo 73.

1951. Artículos 49, 52, 73, 94, 97, 98, 107 y 131.

1952. Artículos 43 y 45.

 

*Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (DOF 31/12/1946).

*Ley Federal de Juegos y Sorteos (DOF 31/12/1947).

*Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana (DOF 31/12/1949).

*Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que

puedan Producir Energía Nuclear (DOF 26/01/1950).

 

 

H. ADOLFO RUIZ CORTINES (1º diciembre 1952-30 noviembre, 1958).

2 artículos reformados.

 

1953. Artículos 34 y 115.

 

*Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (DOF 31/12/1954).

 

 

 

I. Adolfo López Mateos (1º diciembre, 1958-30 noviembre, 1964).

11 artículos reformados.

 

1960. Artículos 27 (1ª reforma, 2ª reforma), 42, 48, 52, y 123.

1961. Artículo 123.

1962. Artículos 107 y 123.

1963. Artículo 54 y 63.

 

*Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (DOF 19/12/1959).

*Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento (DOF 31/12/1960).

*Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional (DOF 28/12/1963).

 

 

 

J. Gustavo Díaz Ordaz (1º diciembre, 1964-30 noviembre, 1970).

19 artículos reformados.

 

1965. Artículo 18.

1966. Artículos 73 (1ª reforma2ª reforma), 7988, 89 (1ª reforma2ª reforma), 117 y 135.

1967. Artículos 73, 94, 98, 100, 102, 104, 105 y 107.

1969. Artículos 30 y 34.

 

*Impuesto sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación (DOF 31/12/1968). Ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos.

*Ley Federal del Trabajo (DOF 01/04/1970).

 

 

K. Luis Echeverría Á. (1º diciembre, 1970-30 noviembre, 1976).

40 artículos reformados.

 

1971. Artículos 10, 73, 74 y 79.

1972. Artículos 52545558 y 123 (1ª reforma2ª reforma).

1974. Artículos 4o., 5o., 27, 30, 43, 45, 52, 55, 73, 74, 76, 79, 82, 89, 93, 104, 107 (1ª reforma, 2ª reforma), 111, 123 (1ª reforma, 2ª reforma) y 131.

1975. Artículos 27, 73, 107 y 123.

1976. Artículos 27 (1ª reforma2ª reforma), 73 y 115.

 

*Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (DOF 11/01/1972).

*Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (DOF  24/04/1972).

*Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (DOF 06/05/1972).

*Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado (DOF 25/05/1972).

*Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana (DOF 17/12/1973).

*Ley General de Población (DOF 07/01/1974).

*Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares (DOF 31/12/1974).

*Ley que crea la Universidad Autónoma Chapingo (DOF 30/12/1974).

*Ley que Crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea (DOF 29/12/1975).

*Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles (DOF 31/12/1975).

*Ley de Sociedades de Solidaridad Social (DOF 27/05/1976).

 

 

L. José López Portillo (1º diciembre, 1976-30 noviembre, 1982).

34 artículos reformados.

 

1977. Artículos 6o., 18, 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115.

1978. Artículo 123 (1ª reforma, 2ª reforma, 3ª reforma).

1979. Artículo 107.

1980. Artículos 3º, 4º, y 78.

1981. Artículos 29, 60, 90, 92 y 117.

1982. Artículos 28, 73, 74 y 123.

 

*Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (DOF 29/12/1976).

*Ley Federal de Deuda Pública (DOF 31/12/1976). Antes "Ley General de Deuda Pública".

*Ley de Coordinación Fiscal (DOF 27/12/1978).

*Ley del Impuesto al Valor Agregado (DOF 29/12/1978).

*Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República (DOF 29/12/1978).

*Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (DOF 30/12/1980).

*Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional (DOF 29/12/1981).

*Ley Federal de Derechos (DOF 31/12/1981).

*Código Fiscal de la Federación (DOF 31/12/1981).

*Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución (DOF 05/01/1982).

 

 

M. Miguel de la Madrid Hurtado (1º diciembre, 1982-30 noviembre, 1988).

66 artículos reformados.

 

1982. Artículos 22737476899497108109110111112113114127 y 134.

1983. Artículos 4o. (1ª reforma2ª reforma), 16212526272873 y 115.

1985. Artículos 20 y 79.

1986.Artículos 52, 53, 54, 56, 60, 65, 66, 69, 77, 106, 107 y 123.Artículos Decimoséptimo y Decimoctavo (1ª reforma, 2ª reforma) transitorios.

1987. Artículos 172746, 73 (1ª reforma2ª reforma3ª reforma), 74 (1ª reforma2ª reforma), 7879899497101104107110111115116 y 127.Artículo Decimonoveno transitorio.

1989. Artículo 89.

 

*Ley Reglamentaria de la Fracción XVIII del Artículo 73 Constitucional, en lo que se Refiere a la Facultad del Congreso para Dictar Reglas para Determinar el Valor Relativo de la Moneda Extranjera (DOF 27/12/1982).

*Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (DOF 31/12/1982).

*Ley de Planeación (DOF 05/01/1983).

*Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 30/12/1983).

*Ley General de Salud (DOF 07/02/1984).

*Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (DOF 08/02/1984).

*Ley de Recompensas de la Armada de México (DOF 14/01/1985).

*Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (DOF 14/01/1985).

*Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear (DOF 04/02/1985).

*Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada (DOF 13/01/1986).

*Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior (DOF 20/01/1986).

*Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (DOF 20/01/1986).

*Ley Federal del Mar (DOF 08/01/1986).

*Ley de la Casa de Moneda de México (DOF 20/01/1986).

*Ley Federal de las Entidades Paraestatales (DOF 14/05/1986).

*Ley del Servicio Postal Mexicano (DOF 24/12/1986).

*Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales (DOF 24/12/1986).

*Ley Orgánica de Nacional Financiera (DOF 26/12/1986).

*Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (DOF 26/12/1986).

*Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal (DOF 26/01/1988).

*Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (DOF 28/01/1988).

 

 

N. Carlos Salinas de Gortari (1º diciembre-1988-30 noviembre, 1994).

55 artículos reformados.

 

1990.Artículos 5º, 28, 35, 36, 41, 54, 60, 73 y 123.Artículos Decimoséptimo, Decimoctavo y Decimonoveno transitorios.

1992. Artículos 3º4º5º24, 27 (1ª reforma2ª reforma), 102 y 130.

Artículo Decimoséptimo transitorio.

1993.Artículos 16192028, 31 (1ª reforma2ª reforma), 4144545660636566, 73 (1ª reforma2ª reforma), 74 (1ª reforma2ª reforma), 76798289100104105, 107 (1a. reforma2ª reforma), 119 (1ª reforma2ª reforma), 122 y 123.

1994. Artículos 41 y 82.

 

*Ley de Instituciones de Crédito (DOF 18/07/1990).

*Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica (DOF 26/12/1990).

*Ley sobre la Celebración de Tratados (DOF 02/01/1992). 

*Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios (DOF 26/02/1992).

*Ley Agraria (DOF 26/02/1992).

*Ley de Minería (DOF 26/06/1992). Antes “Ley Minera”.

*Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (DOF 29/06/1992).

*Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (DOF 15/07/1992).

*Ley de Aguas Nacionales (DOF 01/12/1992).

*Ley Federal de Cinematografía (DOF 29/12/1992).

*Ley Federal de Protección al Consumidor (DOF 24/12/1992).

*Ley Federal de Correduría Pública (DOF 29/12/1992).

*Ley de Comercio Exterior (DOF 27/07/1993).

*Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (DOF 22/12/1993).

*Ley del Banco de México (DOF 23/12/1993).

*Ley de Inversión Extranjera (DOF 27/12/1993).

*Ley del Servicio Exterior Mexicano (DOF 04/01/1994).

*Ley Federal de Sanidad Vegetal (DOF 05/01/1994).

*Ley de Amnistía (DOF 22/01/1994).

*Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (DOF 26/07/1994).

*Ley General de Sociedades Cooperativas (DOF 03/08/1994).

*Ley Federal de Procedimiento Administrativo (DOF 04/08/1994).

 

 

O. Ernesto Zedillo Ponce de León (1º diciembre, 1994-30 noviembre, 2000).

78 artículos reformados.

 

1994.Artículos 21, 55, 73, 76, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105,106, 107, 108, 110, 111, 116, 122, y 123.

1995. Artículo 28.

1996. Artículos 16, 20, 21, 22, 35, 36, 41, 54, 56, 60, 73 (1ª reforma, 2ª reforma), 74, 94, 98, 99, 101, 105, 108, 110, 111, 116 y 122. Artículo Tercero transitorio del Decreto DOF 03-09-1993.

1997. Artículos 30, 32 y 37.

1999.Artículos 4º, 16, 19, 22, 25, 58, 73 (1ª reforma, 2ª reforma, 3ª reforma), 74, 78, 79, 94, 97, 100, 102, 107, 115 y 123. Artículo Tercero transitorio del Decreto DOF 20-03-1997.

2000. Artículos 4º, 20 y 73.

 

*Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas (DOF 11/03/1995).

*Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (DOF 28/04/1995).

*Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 11/05/1995).

*Ley de Aviación Civil (DOF 12/05/1995).

*Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (DOF 12/05/1995).

*Ley Aduanera (DOF 15/12/1995).

*Ley del Servicio de Administración Tributaria (DOF 15/12/1995).

*Ley del Seguro Social (DOF 21/12/1995).

*Ley de Aeropuertos (DOF 22/12/1995).

*Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (DOF 23/05/1996).

*Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional (DOF 23/10/1996).

*Ley Federal de Variedades Vegetales (DOF 25/10/1996).

*Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (DOF 07/11/1996).

*Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (DOF 22/11/1996). “Recupera vigencia” por Declaratoria de Invalidez DOF 24/11/2023.

*Ley Federal del Derecho de Autor (DOF 24/12/1996).

*Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (DOF 30/12/1996).

*Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos (DOF 26/12/1997).

*Ley de Nacionalidad (DOF 23/01/1998).

*Ley Federal de Defensoría Pública (DOF 28/05/1998).

*Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 03/09/1999).

*Ley de Organizaciones Ganaderas (DOF 06/01/1999).

*Ley del Instituto Mexicano de la Juventud (DOF 06/01/1999).

*Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (DOF 18/01/1999).

*Ley de Protección al Ahorro Bancario (DOF 19/01/1999).

*Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (DOF 04/01/2000).

*Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (DOF 04/01/2000)

*Ley de Concursos Mercantiles (DOF 12/05/2000).

*Ley de los Institutos Nacionales de Salud (DOF 26/05/2000).

*Ley General de Vida Silvestre (DOF 03/07/2000).

 

 

P. Vicente Fox Quesada (1° diciembre, 2000-30 noviembre, 2006).

31 artículos reformados.

 

2001. Artículos 1º, 2º, 4º, 18 y 115.

2002. Artículos 3º, 31 y 113.

2003. Artículos 63, 73 y 77.

2004. Artículos 65, 73 (1a. reforma2a. reforma), 74 y 89.

Artículo Segundo transitorio del Decreto DOF 20-03-1997.

2005. Artículos 14, 18, 21, 22, 46, 73 (1a. reforma, 2a. reforma), 76 y 105.

2006. Artículos 1º, 26, 73 (1a. reforma, 2a. reforma) y 105.

 

*Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (DOF 12/01/2001).

*Ley Orgánica del Banco del Bienestar (DOF 01/06/2001). Antes "Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros".

*Ley de Ahorro y Crédito Popular (DOF 04/06/2001).

*Ley de Desarrollo Rural Sustentable (DOF 07/12/2001).

*Ley de Capitalización del Procampo (DOF 31/12/2001).

*Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (DOF 15/01/2002).

*Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (DOF 25/06/2002).

*Ley de Sistemas de Pagos (DOF 12/12/2002).

*Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México (DOF 13/12/2002).

*Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (DOF 19/12/2002).

*Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (DOF 30/12/2002).

*Ley de Energía para el Campo (DOF 30/12/2002).

*Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado (DOF 30/12/2002).

*Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (DOF 13/03/2003).

*Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (DOF 10/04/2003).

*Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (DOF 11/06/2003).

*Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (DOF 09/07/2003).

*Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (DOF 30/10/2003).

*Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (DOF 09/02/2004).

*Ley General de Desarrollo Social (DOF 20/01/2004).

*Ley General de Bienes Nacionales (DOF 20/05/2004).

*Ley de Ascensos de la Armada de México (DOF 25/06/2004).

*Ley del Registro Público Vehicular (DOF 01/09/2004).

*Ley de Asistencia Social (DOF 02/09/2004).

*Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica (DOF 02/09/2004).

*Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (DOF 31/12/2004).

*Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (DOF 20/01/2005).

*Ley de Seguridad Nacional (DOF 31/01/2005).

*Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (DOF 18/03/2005).

*Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (DOF 23/06/2005).

*Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (DOF 22/08/2005).

*Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (DOF 01/12/2005).

*Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (DOF 23/12/2005).

*Ley del Mercado de Valores (DOF 30/12/2005).

*Ley de Productos Orgánicos (DOF 07/02/2006).

*Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (DOF 09/02/2006).

*Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (DOF 30/03/2006).

*Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (DOF 24/04/2006).

*Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (DOF 26/04/2006).

*Ley de Navegación y Comercio Marítimos (DOF 01/06/2006).

*Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México (DOF 14/06/2004).

*Ley de Vivienda (DOF 27/06/2006).

*Ley Federal de Seguridad Privada (DOF 06/07/2006).

*Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (DOF 02/08/2006).

*Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (DOF 04/09/2006).

 

 

 

 

Q. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (1° diciembre, 2006-30 noviembre, 2012).

110 artículos reformados

 

2007. Artículos 6º (1ª reforma2ª reforma), 294155, 73 (1ª reforma2ª reforma3ª reforma), 768285899092939597, 99 (1ª reforma2ª reforma), 108110111116122 y 134.

2008. Artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 69, 73 (1ª reforma, 2ª reforma), 74, 79, 88, 93, 115, 116 (1ª reforma, 2ª reforma), 122, 123 y 134.

2009. Artículos 4, 16 (fe de errata), 73 (1ª reforma, 2ª reforma, 3ª reforma). Artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto DOF 12-12-2005.

Artículos 75115116122123 y 127.

2010. Artículos 17 y 122.

2011. Artículos 1º, , 4º (1ª reforma2ª reforma3ª reforma), 111518192027293343,7172, 73 (1ª reforma2ª reforma3ª reforma), 78899497102103104105 y 107.

2012. Artículos 3o.4o.313536404671, 73 (1ª reforma2ª reforma), 74, 76, (1ª reforma2ª reforma), 788384858789105116 y 122.

 

*Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (DOF 01/02/2007).

*Ley para el uso y protección de la denominación y del emblema de la Cruz Roja (DOF 23/03/2007).

*Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (DOF 31/03/2007).

*Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (DOF 15/06/2007).

*Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (DOF 15/06/2007).

*Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (DOF 24/07/2007).

*Ley Federal de Sanidad Animal (DOF 25/07/2007).

*Ley Reglamentaria de la fracción VI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 31/08/2007).

*Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos (DOF 01/02/2008).

*Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (DOF 16/04/2008).

*Ley General para el Control del Tabaco (DOF 30/05/2008).

*Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y préstamo (DOF 13/08/2009).

*Ley de Uniones de Crédito (DOF 20/08/2008)

*Ley General de Contabilidad Gubernamental (DOF 31/12/2008).

*Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (DOF 02/01/2009).

*Ley de la Policía Federal (DOF 01/06/2009).

*Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas (DOF 09/06/2009).

*Ley General de Turismo (DOF 17/06/2009).

*Reglamento del Senado de la República (DOF 04/06/2010).

*Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (DOF 05/07/2010).

*Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana (DOF 30/07/2010).

*Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 30/11/2010).

*Reglamento de la Cámara de Diputados (DOF 24/12/2010).

*Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (DOF 17/01/2011).

*Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (DOF 27/01/2011). Antes "Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria".

*Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (DOF 06/04/2011).

*Ley de Migración (DOF 25/05/2011).

*Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (DOF 30/05/2011).

*Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (DOF 20/06/2011).

*Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (DOF 24/10/2011).

*Ley de Asociaciones Público Privadas (DOF 16/01/2012).

*Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (DOF 24/01/2012).

*Ley de la Economía Social y Solidaria (DOF 23/05/2012). Antes "Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía".

*Ley General de Cambio Climático (DOF 06/06/2012).

*Ley General de Protección Civil (DOF 06/06/2012).

*Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal (DOF 08/06/2012).

*Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (DOF 14/06/2012).

*Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y periodistas (DOF 25/06/2012).

*Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (DOF 17/10/2012).

 

 

R. Enrique Peña Nieto (1° diciembre, 2012-30 noviembre, 2018).

156 artículos reformados

 

2013. Artículos 24, 25 (1ª reforma2ª reforma), 26, 27 (1ª reforma2ª reforma), 28 (1ª reforma2ª reforma), 37, 73 (1ª reforma2ª reforma3ª reforma4ª reforma), 7894105116 y 122.

2014. Artículos 4º, 6º, 26, 28, 29, 35, 41 (1ª reforma, 2ª reforma), 54, 55, 59, 65, 69, 73 (1ª reforma, 2ª reforma), 74, 76 (1ª reforma, 2ª reforma), 78, 82, 83, 84, 89 (1ª reforma, 2ª reforma), 90, 93, 95, 99, 102, 105 (1ª reforma, 2ª reforma), 107, 108 (1ª reforma, 2ª reforma), 110 (1ª reforma, 2ª reforma), 111 (1ª reforma, 2ª reforma), 115, 116 (1ª reforma, 2ª reforma), 119, 122 (1ª reforma, 2ª reforma) y 123.

2015. Artículos 2º, 18, 22, 25, 28, 41, 73 (1ª reforma, 2ª reforma, 3ª reforma, 4ª reforma), 74, 76, 79 (1ª reforma, 2ª reforma), 104, 108 (1ª reforma, 2ª reforma), 109, 113, 114, 116 (1ª reforma, 2ª reforma), 117 y 122.

2016. Artículos 2º, 3º, 5º, 6º, 11, 17, 18, 21, 26 (1ª reforma, 2ª reforma), 27, 28, 31, 36, 40, 41 (1ª reforma, 2ª reforma), 43, 44, 53, 55, 56, 62, 71, 73 (1ª reforma, 2ª reforma), 76, 79, 82, 89, 95, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 115, 117, 119,120, 121, 122, 123 (1ª reforma, 2ª reforma), 124, 125, 127, 130, 131, 133, 134 y 135.

2017. Artículos 16, 17, 25, 73 (1ª reforma, 2ª reforma), 107 y 123.

2018. Artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto DOF 10-02-2014.

 

*Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y *Ley General de Víctimas (DOF 09/01/2013).

*Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (DOF 02/04/2013).

*Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (DOF 04/04/2013).

*Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (DOF 07/06/2013).

*Ley General de Cultura Física y Deporte (DOF 07/06/2013).

*Ley del Impuesto sobre la Renta (DOF 11/12/2013).

*Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (DOF 10/01/2014).

*Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas (DOF 17/01/2014).

CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (DOF 05/03/2014).

*Ley Federal de Consulta Popular (DOF 14/03/2014).

*Ley General de Partidos Políticos (DOF 23/05/2014).

*Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (DOF 23/05/2014).

*Ley Federal de Competencia Económica (DOF 23/05/2014).

*Ley General en Materia de Delitos Electorales (DOF 23/05/2014).

*Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (DOF 14/07/2014).

*Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (DOF 11/08/2014).

*Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (DOF 11/08/2014).

*Ley de Energía Geotérmica (DOF 11/08/2014).

*Ley de Hidrocarburos (DOF 11/08/2014).

*Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (DOF 11/08/2014).

*Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (DOF 11/08/2014).

*Ley de la Comisión Federal de Electricidad (DOF 11/08/2014).

*Ley de la Industria Eléctrica (DOF 11/08/2014).

*Ley de Petróleos Mexicanos (DOF 11/08/2014).

*Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (DOF 04/12/2014).

*Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (DOF 29/12/2014).

*Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista (DOF 30/04/2015).

*Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (DOF 04/05/2015).

*Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional (DOF 06/05/2015).

*Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica (DOF 04/11/2015).

*Ley de Transición Energética (DOF 24/12/2015).

*Ley de Tesorería de la Federación (DOF 30/12/2015).

*Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos (DOF 12/01/2016).

*Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (DOF 09/05/2016).

*Código Militar de Procedimientos Penales (DOF 16/05/2016).

*Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (DOF 01/06/2016).

*Ley Nacional de Ejecución Penal (DOF 16/06/2016).

*Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (DOF 16/06/2016).

*Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (DOF 18/07/2016).

*Ley General de Responsabilidades Administrativas (DOF 18/07/2016).

*Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (DOF 18/07/2016).

*Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (DOF 28/11/2016).

*Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (DOF 30/12/2016).

*Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (DOF 26/01/2017).

*Ley General de Cultura y Derechos Culturales (DOF 19/06/2017).

*Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (DOF 26/06/2017).

*Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (DOF 17/11/2017).

*Ley de Seguridad Interior (DOF 21/12/2017). Declaratoria de Invalidez de la Ley DOF 30/05/2019.

*Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (DOF 09/03/2018).

*Ley General de Comunicación Social (DOF 11/05/2018).

*Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (DOF 05/06/2018).

*Ley General de Archivos (DOF 15/06/2018).

*Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas (DOF 22/06/2018).

 

 

S. Andrés Manuel López Obrador (1° diciembre, 2018-30 septiembre, 2024).

63 artículos reformados al 22 de marzo de 2024.

 

2019. Artículos 2º (1ª reforma, 2ª reforma), 3º, 4º, 10, 16, 19, 21 22, 31 (1ª reforma, 2ª reforma), 35 (1ª reforma, 2ª reforma, 3ª reforma), 36 (1ª reforma, 2ª reforma), 41 (1ª reforma, 2ª reforma), 52, 53, 56, 73 (1ª reforma, 2ª reforma, 3ª reforma), 76, 78, 81, 84, 89, 94, 99, 115, 116 y 122.

2020. Artículos 4o. (1ª reforma, 2ª reforma, 3ª reforma), 28, 73 (1ª reforma, 2ª reforma), 115 y 122.

2021. Artículos 30, 43 (1ª reforma2ª reforma), 7374949799100105107108 y 111.

2022. Artículo Quinto Transitorio del Decreto DOF 26-03-2019.

2023. Artículos 38, 55, 91, 102 y 116.

2024. Artículo 65, Decreto de Interpretación de Artículo Tercero Transitorio.

 

*Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (DOF 04/12/2018).

*Ley General de Mejora Regulatoria (DOF 18/05/2018).

*Ley de Educación Naval (DOF 12/03/2019).

*Ley de la Guardia Nacional (DOF 27/05/2019).

*Ley Nacional del Registro de Detenciones (DOF 27/05/2019).

*Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza (DOF 27/05/2019).

*Ley Nacional de Extinción de Dominio (DOF 09/08/2019).

*Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (DOF 30/09/2019).

*Ley General de Educación (DOF 30/09/2019).

*Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación (DOF 30/09/2019).

*Ley Federal de Austeridad Republicana (DOF 19/11/2019).

*Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo (DOF 13/04/2020).

*Ley de Infraestructura de la Calidad (DOF 01/07/2020).

*Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (DOF 01/07/2020).

*Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (DOF 06/01/2020).

*Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia (DOF 07/01/2021).

*Ley General de Educación Superior (DOF 20/04/2021).

*Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos (DOF 19/05/2021).

*Ley de la fiscalía general de la República (DOF 20/05/2021).

*Ley General de Bibliotecas (DOF 01/06/2021).

*Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad (DOF 03/06/2021). Declaratoria de Invalidez de la Ley DOF 22/12/2023.

*Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (DOF 07/06/2021).

*Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación (DOF 07/06/2021).

*Ley Federal de Revocación de Mandato (DOF 14/09/2021).

*Ley Orgánica de la Armada de México (DOF 14/10/2021).

*Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (DOF 17/01/2022).

*Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (DOF 17/05/2022).

*Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (DOF 07/06/2022).

*Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos (DOF 28/10/2022).

*Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano (DOF 01/03/2023).

*Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral (DOF 02/03/2023). Declaratoria de Invalidez de la Ley DOF 24/11/2023.

*Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (DOF 08/05/2023).

*Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (DOF 07/06/2023).

*Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (DOF 08/10/2003).

*Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024 (DOF 13/11/2023).

*Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024 (DOF 25/11/2023).

*Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (DOF 26/01/2024).

 

 

 

  

2). Reformas constitucionales por artículo (Diario Oficial de la Federación).[1]

Artículo 1: 1ª (14-08-2001), 2ª (04-12-2006), 3ª (10-06-2011).

Artículo 2: 1ª (14-08-2001), 2ª (22-05-2015), 3ª (29-01-2016), 4ª (06-06-2019), 5ª (09-08-2019).

Artículo 3: 1ª (13-12-1934), 2ª (30-12-1946), 3ª (09-06-1980), 4ª (28-01-1992), 5ª (05-03-1993/Fe de erratas DOF 09-03-1993), 6ª (12-11-2002), 7ª (10-06-2011), 8ª (09-02-2012), 9ª (26-02-2013), 10ª (29-01-2016), 11ª (15-05-2019).

Artículo 4: 1ª (31-12-1974), 2ª (18-03-1980), 3ª (03-02-1983), 4ª (07-02-1983), 5ª (28-01-1992), 6ª (28-06-1999), 7ª (07-04-2000/Fe de erratas DOF 12-04-2000), 8ª (14-08-2001), 9ª (30-04-2009), 10ª (12-10-2011), 11ª (12-10-2011), 12ª (13-10-2011), 13ª (08-02-2012), 14ª (17-06-2014), 15ª (06-06-2019), 16ª (08-05-2020), 17ª (18-12-2020), 18ª (24-12-2020).

Artículo 5: 1ª (17-11-1942), 2ª (31-12-1974), 3ª (06-04-1990), 4ª (28-01-1992), 5ª (29-01-2016).

Artículo 6: 1ª (06-12-1977), 2ª Reforma (20-07-2007), 3ª (13-11-2007), 4ª (11-06-2013), 5ª (07-02-2014), 6ª (29-01-2016).

Artículo 7: 1ª (11-06-2013).

Artículo 8: sin reforma.

Artículo 9: sin reforma.

Artículo 10: 1ª (22-10-1971), 2ª (26-03-2019).

Artículo 11: 1ª (10-06-2011), 2ª (15-08-2016).

Artículo 12: sin reforma.

Artículo 13: sin reforma.

Artículo 14: 1ª (09-12-2005).

Artículo 15: 1ª (10-06-2011).

Artículo 16: 1ª (03-02-1983), 2ª (03-09-1993/Fe de erratas DOF 06-09-1993), 3ª (03-07-1996), 4ª (08-03-1999), 5ª (18-06-2008), 6ª (01-06-2009/Fe de errata DOF 25-06-2009), 7ª (15-09-2017), 8ª (26-03-2019).

Artículo 17: 1ª (17-03-1987), 2ª (18-06-2008), 3ª (29-07-2010), 4ª (29-01-2016), 5ª (15-09-2017).

Artículo 18: 1ª (23-02-1965), 2ª (04-02-1977), 3ª (14-08-2001), 4ª (12-12-2005), 5ª (18-06-2008), 6ª (10-06-2011), 7ª (02-07-2015), 8ª (29-01-2016).

Artículo 19: 1ª (03-09-1993/Fe de erratas DOF 06-09-1993), 2ª (08-03-1999), 3ª (18-06-2008), 4ª (14-07-2011), 5ª (12-04-2019).

Artículo 20: Fe de erratas (DOF 06-02-1917), 1ª (02-12-1948), 2ª (14-01-1985), 3ª (03-09-1993/Fe de erratas DOF 06-09-1993), 4ª (03-07-1996), 5ª (21-09-2000), 6ª (18-06-2008), 7ª (14-07-2011).

Artículo 21: 1ª (03-02-1983), 2ª (31-12-1994), 3ª (03-07-1996), 4ª (20-06-2005), 5ª (18-06-2008), 6ª (29-01-2016), 7ª (26-03-2019).

Artículo 22: 1ª (28-12-1982), 2ª (03-07-1996), 3ª (08-03-1999), 4ª (09-12-2005), 5ª (18-06-2008), 6ª (27-05-2015), 7ª (14-03-2019).

Artículo 23: sin reforma.

Artículo 24: 1ª (28-01-1992), 2ª (19-07-2013).

Artículo 25: 1ª (03-02-1983), 2ª (28-06-1999), 3ª (05-06-2013), 4ª (20-12-2013), 5ª (26-05-2015), 6ª (05-02-2017).

Artículo 26: 1ª (03-02-1983), 2ª (07-04-2006), 3ª (05-06-2013), 4ª (10-02-2014), 5ª (27-01-2016), 6ª (29-01-2016).

Artículo 27: 1ª (10-01-1934/Aclaración DOF 03-03-1934), 2ª (06-12-1937), 3ª (09-11-1940), 4ª (21-04-1945), 5ª (12-02-1947), 6ª (02-12-1948), 7ª (20-01-1960), 8ª (29-12-1960/Fe de erratas DOF 07-01-1961), 9ª (08-10-1974), 10ª (06-02-1975), 11ª (06-02-1976), 12ª (06-02-1976), 13ª (03-02-1983), 14ª (10-08-1987), 15ª (06-01-1992), 16ª (28-01-1992), 17ª (13-10-2011), 18ª (11-06-2013), 19ª (20-12-2013), 20ª (29-01-2016).

Artículo 28: 1ª (17-11-1982), 2ª (03-02-1983), 3ª (27-06-1990), 4ª (20-08-1993/Fe de erratas DOF 23-08-1993), 5ª (02-03-1995), 6ª (11-06-2013), 7ª (20-12-2013), 8ª (10-02-2014), 9ª (27-05-2015), 10ª (29-01-2016), 11ª (06-03-2020).

Artículo 29: 1ª (21-04-1981), 2ª (02-08-2007), 3ª (10-06-2011), 4ª (10-02-2014).

Artículo 30: 1ª (18-01-1934), 2ª (26-12-1969), 3ª (31-12-1974), 4ª (20-03-1997), 5ª (17-05-2021).

Artículo 31: 1ª (05-03-1993/Fe de erratas DOF 09-03-1993), 2ª (25-10-1993), 3ª (12-11-2002), 4ª (09-02-2012), 5ª (29-01-2016), 6ª (26-03-2019), 7ª (15-05-2019).

Artículo 32: 1ª (15-12-1934), 2ª (10-02-1944), 3ª (DOF 20-03-1997.

Artículo 33: 1ª (10-06-2011).

Artículo 34: 1ª (17-10-1953), 2ª (22-12-1969).

Artículo 35: 1ª (06-04-1990), 2ª (22-08-1996), 3ª (09-08-2012), 4ª (10-02-2014), 5ª (26-03-2019), 6ª (06-06-2019), 7ª (20-12-2019).

Artículo 36: 1ª (06-04-1990), 2ª (22-08-1996), 3ª (09-08-2012), 4ª (29-01-2016), 5ª (26-03-2019), 6ª (20-12-2019).

Artículo 37: Fe de erratas (06-02-1917), 1ª (18-01-1934), 2ª (20-03-1997), 3ª (30-09-2013).

Artículo 38: 1ª (29-05-2023).

Artículo 39: sin reforma.

Artículo 40: 1ª (30-11-2012), 2ª (29-01-2016).

Artículo 41: 1ª (06-12-1977), 2ª (06-04-1990), 3ª (03-09-1993/Fe de erratas DOF 06-09-1993), 4ª (19-04-1994), 5ª (22-08-1996), 6ª (13-11-2007), 7ª (10-02-2014), 8ª (07-07-2014), 9ª (27-05-2015), 10ª (27-01-2016), 11ª (29-01-2016), 12ª (06-06-2019), 13ª (20-12-2019).

Artículo 42: 1ª (18-01-1934), 2ª (20-01-1960).

Artículo 43: 1ª (07-02-1931), 2ª (19-12-1931), 3ª (16-01-1935), 4ª (16-01-1952), 5ª (08-10-1974), 6ª (DOF 13-04-2011), 7ª (29-01-2016), 8ª (17-05-2021), 9ª (17-05-2021).

Artículo 44: 1ª(25-10-1993), 2ª (29-01-2016)

Artículo 45: 1ª (07-02-1931), 2ª (19-12-1931), 3ª (22-03-1934), 4ª (16-01-1935), 5ª (16-01-1952), 6ª (08-10-1974).

Artículo 46: 1ª (17-03-1987), 2ª (08-12-2005), 3ª (15-10-2012).

Artículo 47: sin reforma.

Artículo 48: 1ª Reforma DOF 20-01-1960

Artículo 49: 1ª (12-08-1938), 2ª (28-03-1951).

Artículo 50: sin reforma.

Artículo 51: 1ª (29-04-1933), 2ª (06-12-1977).

Artículo 52: 1ª (20-08-1928), 2ª (30-12-1942), 3ª (11-06-1951), 4ª (20-12-1960), 5ª (14-02-1972), 6ª (08-10-1974), 7ª (06-12-1977), 8ª (15-12-1986), 9ª (06-06-2019).

Artículo 53: 1ª (06-12-1977), 2ª (15-12-1986), 3ª (29-01-2016), 4ª (06-06-2019).

Artículo 54: 1ª (22-06-1963), 2ª (14-02-1972), 3ª (06-12-1977), 4ª (15-12-1986), 5ª (06-04-1990), 6ª (03-09-1993/Fe de erratas DOF 06-09-1993), 7ª (22-08-1996), 8ª (10-02-2014).

Artículo 55: 1ª (29-04-1933), 2ª (14-02-1972), 3ª (08-10-1974), 4ª (06-12-1977), 5ª (31-12-1994), 6ª (19-06-2007), 7ª (10-02-2014), 8ª (29-01-2016), 9ª (06-06-2023).

Artículo 56: 1ª (29-04-1933), 2ª (15-12-1986), 3ª (03-09-1993/Fe de erratas DOF 06-09-1993), 4ª (22-08-1996), 5ª (29-01-2016), 6ª (06-06-2019).

Artículo 57: sin reforma.

Artículo 58: 1ª (29-04-1933), 2ª (14-02-1972), 3ª (29-07-1999).

Artículo 59: 1ª (29-04-1933), 2ª (10-02-2014).

Artículo 60: 1ª (06-12-1977), 2ª (22-04-1981), 3ª (15-12-1986), 4ª (06-04-1990), 5ª (03-09-1993/Fe de erratas DOF 06-09-1993), 6ª (22-08-1996).

Artículo 61: 1ª (06-12-1977).

Artículo 62: 1ª (29-01-2016).

Artículo 63: 1ª (22-06-1963), 2ª (03-09-1993/Fe de erratas DOF 06-09-1993), 3ª (29-10-2003).

Artículo 64: Sin reforma.

Artículo 65: 1ª (06-12-1977), 2ª (07-04-1986), 3ª (03-09-1993/Fe de erratas DOF 06-09-1993), 4ª (02-08-2004), 5ª (10-02-2014), 6ª (24-01-2024). 

Artículo 66: 1ª (07-04-1986), 2ª (03-09-1993/Fe de erratas DOF 06-09-1993).

Artículo 67: 1ª (24-11-1923).

Artículo 68: sin reforma.

Artículo 69: 1ª (24-11-1923), 2ª (07-04-1986), 3ª (15-08-2008), 4ª (10-02-2014).

Artículo 70: 1ª (06-12-1977).

Artículo 71: 1ª (17-08-2011); 2ª (09-08-2012); 3ª (29-01-2016).

Artículo 72: 1ª (24-11-1923), 2ª (17-08-2011).

Artículo 73: Fe de erratas (06-02-1917), 1ª (08-07-1921), 2ª (20-08-1928), 3ª (20-08-1928), 4ª (06-09-1929), 5ª (27-04-1933), 6ª (29-04-1933), 7ª (18-01-1934), 8ª (18-01-1934), 9ª (13-12-1934), 10ª (15-12-1934), 11ª (18-01-1935), 12ª (14-12-1940), 13ª (14-12-1940), 14ª (24-10-1942), 15ª (18-11-1942), 16ª (10-02-1944), 17ª (21-09-1944), 18ª (30-12-1946), 19ª (29-12-1947), 20ª (10-02-1949), 21ª (19-02-1951/Fe de erratas DOF 14-03-1951), 22ª (13-01-1966), 23ª (21-10-1966/Aclaración DOF 22-10-1966), 24ª (24-10-1967), 25ª (06-07-1971), 26ª (08-10-1974), 27ª (06-02-1975), 28ª (06-02-1976), 29ª (06-12-1977), 30ª (17-11-1982), 31ª (28-12-1982), 32ª (03-02-1983), 33ª (10-08-1987), 34ª (10-08-1987), 35ª (10-08-1987), 36ª (06-04-1990), 37ª (20-08-1993/Fe de erratas DOF 23-08-1993), 38ª (25-10-1993), 39ª (31-12-1994), 40ª (03-07-1996), 41ª (22-08-1996), 42ª (28-06-1999), 43ª (28-06-1999), 44ª (30-07-1999), 45ª (21-09-2000), 46ª (29-09-2003), 47ª (05-04-2004), 48ª (27-09-2004), 49ª (28-11-2005), 50ª (08-12-2005), 51ª (07-04-2006), 52ª (04-12-2006), 53ª (20-07-2007), 54ª (02-08-2007), 55ª (15-08-2007), 56ª (07-05-2008), 57ª (18-06-2008), 58ª (30-04-2009), 59ª (30-04-2009), 60ª (04-05-2009), 61ª (14-07-2011), 62ª (12-10-2011), 63ª (12-10-2011), 64ª (25-06-2012), 65ª (09-08-2012), 66ª (26-02-2013), 67ª (11-06-2013), 68ª (08-10-2013), 69ª (27-12-2013), 70ª (07-02-2014), 71ª (10-02-2014), 72ª (26-05-2015), 73ª (27-05-2015), 74ª (02-07-2015), 75ª (10-07-2015), 76ª (29-01-2016), 77ª (25-07-2016), 78ª (05-02-2017), 79ª (15-09-2017), 80ª (14-03-2019), 81ª (26-03-2019), 82ª (15-05-2019), 83ª (18-12-2020), 84ª (24-12-2020), 85ª (28-05-2021).

Artículo 74: 1ª (20-08-1928), 2ª (06-07-1971), 3ª (08-10-1974), 4ª (06-12-1977), 5ª (17-11-1982), 6ª (28-12-1982), 7ª (17-03-1987), 8ª (10-08-1987), 9ª (03-09-1993/Fe de erratas DOF 06-09-1993), 10ª (25-10-1993), 11ª (22-08-1996), 12ª (30-07-1999), 13ª (30-07-2004), 14ª (07-05-2008), 15ª (09-08-2012), 16ª (10-02-2014), 17ª (27-05-2015), 18ª (17-05-2021).

Artículo 75: 1ª (24-08-2009).

Artículo 76: 1ª (20-08-1928), 2ª (10-02-1944), 3ª (08-10-1974), 4ª (06-12-1977), 5ª (28-12-1982), 6ª (25-10-1993), 7ª (31-12-1994), 8ª (08-12-2005), 9ª (12-02-2007), 10ª (09-08-2012), 11ª (15-10-2012), 12ª (07-02-2014), 13ª (10-02-2014), 14ª (27-05-2015), 15ª (29-01-2016), 16ª (26-03-2019).

Artículo 77: 1ª (15-12-1986), 2ª (29-10-2003).

Artículo 78: 1ª (29-12-1980), 2ª (10-08-1987), 3ª (30-07-1999), 4ª (17-08-2011), 5ª (09-08-2012), 6ª (11-06-2013), 7ª (10-02-2014), 8ª (26-03-2019).

Artículo 79: 1ª (24-11-1923), 2ª (20-08-1928), 3ª (29-04-1933), 4ª (21-10-1966/Aclaración DOF 22-10-1966), 5ª (06-07-1971), 6ª (08-10-1974), 7ª (08-02-1985), 8ª (10-08-1987), 9ª (25-10-1993), 10ª (31-12-1994), 11ª (30-07-1999), 12ª (07-05-2008), 13ª (26-05-2015), 14ª (27-05-2015), 15ª (29-01-2016).

Artículo 80: sin reforma.

Artículo 81: 1ª (20-12-2019).

Artículo 82: 1ª (22-01-1927), 2ª (08-01-1943), 3ª (08-10-1974), 4ª (20-08-1993), 5ª (01-07-1994), 6ª (19-06-2007), 7ª (10-02-2014), 8ª (29-01-2016).

Artículo 83: 1ª (22-01-1927), 2ª (24-01-1928), 3ª (29-04-1933), 4ª (09-08-2012), 5ª (10-02-2014).

Artículo 84: 1ª (24-11-1923), 2ª (29-04-1933), 3ª (09-08-2012), 4ª (10-02-2014), 5ª (20-12-2019).

Artículo 85: Fe de erratas (06-02-1917), 1ª (29-04-1933), 2ª (13-11-2007), 3ª (09-08-2012).

Artículo 86: sin reforma.

Artículo 87: 1ª (09-08-2012).

Artículo 88: 1ª (21-10-1966/Aclaración DOF 22-10-1966), 2ª (29-08-2008).

Artículo 89: 1ª (24-11-1923), 2ª (20-08-1928), 3ª (10-02-1944), 4ª (21-10-1966/Aclaración DOF 22-10-1966), 5ª (21-10-1966/Aclaración DOF 22-10-1966), 6ª (08-10-1974), 7ª (28-12-1982), 8ª (10-08-1987), 9ª (11-05-1988), 10ª (25-10-1993), 11ª (31-12-1994), 12ª (05-04-2004), 13ª (12-02-2007), 14ª (10-06-2011), 15ª (09-08-2012), 16ª (07-02-2014), 17ª (10-02-2014), 18ª (29-01-2016), 19ª (26-03-2019).

Artículo 90: 1ª (21-04-1981), 2ª (02-08-2007), 3ª (10-02-2014).

Artículo 91: 1ª (06-06-2023).

Artículo 92: 1ª (21-04-1981), 2ª (02-08-2007).

Artículo 93: 1ª (31-01-1974), 2ª (06-12-1977), 3ª (31-12-1994), 4ª (02-08-2007), 5ª (15-08-2008), 6ª (10-02-2014).

Artículo 94: 1ª (20-08-1928), 2ª (15-12-1934), 3ª (21-09-1944), 4ª (19-02-1951/Fe de erratas DOF 14-03-1951), 5ª (25-10-1967), 6ª (28-12-1982), 7ª (10-08-1987), 8ª (31-12-1994), 9ª (22-08-1996), 10ª (11-06-1999), 11ª (06-06-2011), 12ª (11-06-2013), 13ª (06-06-2019), 14ª (11-03-2021).

Artículo 95: 1ª (15-12-1934), 2ª (31-12-1994), 3ª (02-08-2007), 4ª (10-02-2014), 5ª (29-01-2016).

Artículo 96: 1ª (20-08-1928), 2ª (31-12-1994).

Artículo 97: 1ª (20-08-1928), 2ª (11-09-1940), 3ª (19-02-1951/Fe de erratas DOF 14-03-1951); 4ª (06-12-1977), 5ª (28-12-1982), 6ª (10-08-1987), 7ª (31-12-1994), 8ª (11-06-1999), 9ª (13-11-2007), 10ª (10-06-2011), 11ª (11-03-2021).

Artículo 98: 1ª (20-08-1928), 2ª (19-02-1951/Fe de erratas DOF 14-03-1951), 3ª (25-10-1967), 4ª (31-12-1994), 5ª (22-08-1996).

Artículo 99: 1ª (20-08-1928), 2ª (31-12-1994), 3ª (22-08-1996), 4ª (27-09-2007), 5ª (13-11-2007), 6ª (10-02-2014), 7ª (20-12-2019), 8ª (11-03-2021).

Artículo 100: 1ª (20-08-1928), 2ª (25-10-1967), 3ª (03-09-1993/Fe de erratas DOF 06-09-1993), 4ª (31-12-1994), 5ª (11-06-1999), 6ª (11-03-2021).

Artículo 101: 1ª (10-08-1987), 2ª (31-12-1994), 3ª (22-08-1996), 4ª (29-01-2016).

Artículo 102: 1ª (11-09-1940), 2ª (25-10-1967), 3ª (28-01-1992), 4ª (31-12-1994), 5ª (13-09-1999), 6ª (10-06-2011), 7ª (10-02-2014), 8ª (29-01-2016), 9ª (29-05-2023).

Artículo 103: 1ª (31-12-1994), 2ª (06-06-2011), 3ª (29-01-2016).

Artículo 104: 1ª (18-01-1934), 2ª (30-12-1946), 3ª (25-10-1967), 4ª (08-10-1974), 5ª (10-08-1987), 6ª (25-10-1993), 7ª (31-12-1994), 8ª (06-06-2011), 9ª (27-05-2015), 10ª (29-01-2016).

Artículo 105: 1ª (25-10-1967), 2ª (25-10-1993), 3ª (31-12-1994), 4ª (22-08-1996), 5ª (08-12-2005), 6ª (14-09-2006), 7ª (10-06-2011), 8ª (15-10-2012), 9ª (11-06-2013), 10ª (07-02-2014), 11ª (10-02-2014), 12ª (29-01-2016), 13ª (11-03-2021).

Artículo 106: 1ª (07-04-1986), 2ª (31-12-1994), 3ª (29-01-2016).

Artículo 107: 1ª (19-02-1951/Fe de erratas DOF 14-03-1951), 2ª (02-11-1962), 3ª (25-10-1967), 4ª (20-03-1974), 5ª (08-10-1974), 6ª (17-02-1975), 7ª (06-08-1979), 8ª (07-04-1986), 9ª (10-08-1987), 10ª (03-09-1993/Fe de erratas DOF 06-09-1993), 11ª (25-10-1993), 12ª (31-12-1994), 13ª (11-06-1999), 14ª (06-06-2011), 15ª (10-02-2014), 16ª (29-01-2016), 17ª (24-02-2017), 18ª (11-03-2021).

Artículo 108: 1ª (28-12-1982), 2ª (31-12-1994/Fe de erratas DOF 03-01-1995), 3ª (22-08-1996), 4ª (13-11-2007), 5ª (07-02-2014), 6ª (17-06-2014), 7ª (26-05-2015), 8ª (27-05-2015), 9ª (29-01-2016), 10ª (19-02-2021).

Artículo 109: 1ª (28-12-1982), 2ª (27-05-2015).

Artículo 110: 1ª (28-12-1982), 2ª (10-08-1987), 3ª (31-12-1994), 4ª (22-08-1996), 5ª (02-08-2007), 6ª (07-02-2014), 7ª (10-02-2014), 8ª (29-01-2016).

Artículo 111: 1ª (20-08-1928), 2ª (21-09-1944), 3ª (08-10-1974), 4ª (28-12-1982), 5ª (10-08-1987), 6ª (31-12-1994), 7ª (22-08-1996), 8ª (02-08-2007), 9ª (07-02-2014), 10ª (10-02-2014), 11ª (29-01-2016), 12ª (19-02-2021).

Artículo 112: 1ª (28-12-1982).

Artículo 113: 1ª (28-12-1982); 2ª (14-06-2002), 3ª (27-05-2015).

Artículo 114: 1ª (28-12-1982), 2ª (27-05-2015).

Artículo 115: 1ª (20-08-1928), 2ª (29-04-1933), 3ª (08-01-1943), 4ª (12-02-1947), 5ª (17-10-1953), 6ª (06-02-1976), 7ª (06-12-1977), 8ª (03-02-1983), 9ª (17-03-1987), 10ª (23-12-1999), 11ª (14-08-2001), 12ª (18-06-2008), 13ª (24-08-2009), 14ª (10-02-2014), 15ª (29-01-2016), 16ª (06-06-2019), 17ª (18-12-2020).

Artículo 116: 1ª (17-03-1987), 2ª (31-12-1994), 3ª (22-08-1996), 4ª (13-11-2007), 5ª (07-05-2008), 6ª (26-09-2008), 7ª (24-08-2009), 8ª (09-08-2012), 9ª (27-12-2013), 10ª (07-02-2014), 11ª (10-02-2014), 12ª (26-05-2015), 13ª (27-05-2015), 14ª (20-12-2019), 15ª (08-05-2023).

Artículo 117: 1ª (24-10-1942), 2ª (30-12-1946), 3ª (21-10-1966/Aclaración DOF 22-10-1966), 4ª (21-04-1981), 5ª (26-05-2015), 6ª (29-01-2016).

Artículo 118: sin reforma.

Artículo 119: 1ª (03-09-1993/Fe de erratas DOF 06-09-1993), 2ª (25-10-1993), 3ª (10-02-2014), 4ª (29-01-2016).

Artículo 120: 1ª (29-01-2016).

Artículo 121: 1ª (29-01-2016).

Artículo 122: 1ª (25-10-1993), 2ª (31-12-1994/Fe de erratas DOF 03-01-1995), 3ª (22-08-1996), 4ª (13-11-2007), 5ª (07-05-2008), 6ª (24-08-2009), 7ª (27-04-2010), 8ª (09-08-2012), 9ª (27-12-2013), 10ª (07-02-2014), 11ª (10-02-2014), 12ª (27-05-2015), 13ª (29-01-2016), 14ª (20-12-2019), 15ª (18-12-2020).

Artículo 123: 1ª (06-09-1929), 2ª (04-11-1933), 3ª (31-12-1938), 4ª (18-11-1942), 5ª (05-12-1960), 6ª (27-11-1961), 7ª (21-11-1962), 8ª (14-02-1972), 9ª (10-11-1972), 10ª (08-10-1974), 11ª (31-12-1974), 12ª (06-02-1975/Fe de erratas DOF 17-03-1975), 13ª (09-01-1978), 14ª (09-01-1978/Fe de erratas DOF 13-01-1978), 15ª (19-12-1978), 16ª (17-11-1982), 17ª (23-12-1986), 18ª (27-06-1990), 19ª (20-08-1993/Fe de erratas DOF 23-08-1993), 20ª (31-12-1994), 21ª (08-03-1999), 22ª (18-06-2008), 23ª (24-08-2009), 24ª (17-06-2014), 25ª (27-01-2016), 26ª (29-01-2016), 27ª (24-02-2017).

Artículo 124: 1ª (29-01-2016).

Artículo 125: 1ª (29-01-2016).

Artículo 126: sin reforma. 

Artículo 127: 1ª (28-12-1982), 2ª (10-08-1987), 3ª (24-08-2009), 4ª (29-01-2016).

Artículo 128: sin reforma.

Artículo 129: sin reforma.                                                                         

Artículo 130: 1ª (28-01-1992), 2ª (29-01-2016).

Artículo 131: 1ª (28-03-1951), 2ª (08-10-1974), 3ª (29-01-2016).

Artículo 132: sin reforma.

Artículo 133: 1ª (18-01-1934), 2ª (29-01-2016).

Artículo 134: 1ª (28-12-1982), 2ª (13-11-2007), 3ª (07-05-2008), 4ª (29-01-2016).

Artículo 135: 1ª (21-10-1966/Aclaración DOF 22-10-1966), 2ª (29-01-2016).

Artículo 136: sin reforma.

 



[1] Reformas constitucionales por artículo (1º al 136) al 22 de marzo de 2024: 754. Página web de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.